
Inconstitucionalidad y Reforma Pensional: demandas y debate
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La Reforma Pensional enfrenta demandas de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional decidirá su coherencia con la Constitución de 1991, determinando su futuro ¿Sobrevivirá al escrutinio?
Juliana Morad Acero* y Daniel López Morales**
La Reforma Pensional y la Ley 2381: constitucionalidad y controversias
El pasado 16 de julio, el presidente de la República, en un acto en la Plaza de Bolívar de Bogotá, sancionó la Ley 2381 de 2024, mediante la cual se estableció el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, también conocido como la Reforma Pensional. Esta es quizás una de las más ambiciosas reformas que ha sufrido el sistema pensional desde su creación.
Los debates durante su trámite sumergieron al país en importantes cuestiones como el papel de los fondos privados de pensiones, la función de Colpensiones y sus capacidades para suponer los nuevos retos que conlleva esta reforma, y si realmente tiene suficientes fuentes de financiación para lograr los tan loables propósitos que la impulsan.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en la actualidad lo institucional se sumergirá en un nuevo debate: ¿Es la reforma pensional coherente con la Constitución de 1991?
El debate no será menor, pues de ello depende el futuro de la Reforma Pensional. Si la Corte Constitucional concluye que la Reforma Pensional contiene normas o fue producto de un proceso que no se compadece con los mandatos de la Constitución, el destino de la reforma será el de haber vivido una muy corta vida.
la Corte Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de la Reforma Pensional, pero se debe mantener su vigencia en el tiempo, otorgándole al Congreso la posibilidad de volver a tramitarla y corregirla.
Por otro lado, también es posible que la Corte Constitucional considere que la Reforma Pensional sí resulta constitucional, pero deba ser modulada; es decir, se deban orientar sus efectos y se deba interpretar algunas de sus normas de una manera concreta.
También hemos visto que la Corte Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de la Reforma Pensional, pero se debe mantener su vigencia en el tiempo, otorgándole al Congreso la posibilidad de volver a tramitarla y corregirla. Todas estas son posibilidades dentro del amplio espectro de alternativas que tiene la Corte Constitucional.
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Demandas y críticas a la Reforma Pensional: Principio de Publicidad
Hasta la fecha de publicación de este artículo se ha conocido que la Corte Constitucional ha recibido al menos una decena de demandas de inconstitucionalidad contra la Reforma Pensional. Algunas de estas demandas han incluido solicitudes de suspensión provisional de la reforma; es decir, la posibilidad de que la Corte Constitucional suspenda la entrada en vigencia de la reforma mientras se resuelven las demandas y se profiere una sentencia definitiva.
Recordemos que la Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad excepcional de suspender provisionalmente normas en casos donde, a simple vista, aparezca una manifiesta inconstitucionalidad o pueda advertirse que, de no suspenderse, se puedan ocasionar impactos perjudiciales e irreversibles. De allí que es posible que la primera decisión que se conozca en este debate de constitucionalidad recaiga sobre si la Corte Constitucional suspenderá provisionalmente la entrada en vigencia de la Reforma Pensional o no.
Ahora bien, adentrándonos en los principales argumentos que se han conocido de las demandas de inconstitucionalidad: encontramos que, para algunos demandantes, la reforma pensional fue aprobada sin que se diera cumplimiento al Principio de Publicidad, el cual busca garantizar la participación, el voto informado y la transparencia en el proceso legislativo.
De acuerdo con algunos demandantes, la proposición que adoptó el texto del Senado para el Proyecto de Ley 293 de 2023 no fue adecuadamente publicitado en el orden del día de las sesiones plenarias de la Cámara los días 13 y 14 de junio de 2024. Recordemos que la reforma pensional fue primero tramitada en la plenaria.
El texto aprobado en la plenaria del Senado fue sometido a discusión en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde sufrió modificaciones considerables. Fue la ponencia resultante del trámite de la Comisión Séptima la que fue sometida a consideración en el orden del día de la Plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, el texto que se votó fue el aprobado por la plenaria del Senado.
las ponencias del Senado no fueron publicadas como parte del orden del día, lo que significa que no se cumplió con el requisito de publicidad.
Así las cosas, lo que se argumenta es que los Representantes a la Cámara, que se encontraban presentes en la plenaria, no necesariamente conocían el texto aprobado en la plenaria del Senado, pues se les había informado que sería discutido el texto de la Comisión Séptima y no el que finalmente fue aprobado.
La Ley 5 de 1992 establece que únicamente los asuntos incluidos en el orden del día pueden ser discutidos. Sin embargo, las ponencias del Senado no fueron publicadas como parte del orden del día, lo que significa que no se cumplió con el requisito de publicidad.
Se argumenta que no es razonable esperar que los congresistas conozcan todos los textos aprobados por la otra corporación debido a la carga de trabajo. La ponente, Martha Alfonso, quien también fue la ponente en el primer debate, no explicó las diferencias entre los textos ni defendió el camino adoptado, lo que se consideró antidemocrático.
Asimismo, se afirma que el Gobierno Nacional intervino de manera insuficiente durante el trámite, sin abordar proposiciones formuladas por congresistas y sin resolver cuestiones planteadas por varios Representantes a la Cámara, lo que habría afectado la transparencia y la legitimidad del proceso legislativo.
Inconstitucionalidad por falta de deliberación
Otro de los argumentos de inconstitucionalidad que resultan muy interesantes tiene que ver con una supuesta vulneración del Principio de Deliberación que debe orientar el actuar del Congreso de la República. De acuerdo con este principio, las decisiones del Congreso no deben ser producto simplemente de la imposición de la mayoría sobre la minoría en las votaciones, sino que deben ser resultado de una deliberación, de la exposición de argumentos, información y la formación de posturas motivadas y fundamentadas de los congresistas.
Recordemos que una de las estrategias adoptadas por las Mesas Directivas tanto de la Cámara como del Senado para lograr la aprobación, dado el corto tiempo que restaba, fue someter a votación bloques o grupos de artículo.
Asimismo, el presidente de la Cámara declaró suficiente la ilustración de proposiciones en menos de una hora de debate, contraviniendo los artículos 108 y 162 de la Ley 5 de 1992, que establecen que tal declaración únicamente procede después de 3 horas de debate o 2 sesiones. De acuerdo con estos argumentos, la Ley no habría sido producto de la deliberación, pues se impidió una discusión adecuada y la participación efectiva de los congresistas.
El debate que sigue será de la mayor trascendencia para el país. Le corresponde ahora a la Corte Constitucional resolver en última instancia el futuro de la Reforma Pensional.
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7 comentarios





Cuanto podría tardar el examen de constitucionalidad?
Cual es el término que tiene la Corte Constitucional para emitir el fallo frente a la demanda de la reforma pensional
Hola tengo 61 años y apenas tengo 642 semanas cotizadas estoy con un fondo privado al cumplir mis 62 años me devolverian el dinero ahorrado ahora con esa reforma pensional dizque debo esperarme 3 años más para que el gobierno me pase la cuota que ellos quieran, nos imponen estos cambios a la fuerza sin consultar
Terrible como no tuvieron en cuenta la edad del empleado para esta reforma. Ojalá se caiga y se plantee una idea que no perjudique a los que están próximos a cumplir con las condiciones exigidas actualmente.
Terrible como no tuvieron en cuenta la edad del empleado para esta reforma. Ojalá se caiga y se plantee una idea que no perjudique a los que están próximos a cumplir con las condiciones exigidas actualmente.
Somos muchos quienes tenemos entre 500 y 1000 semanas y a quienes nos quieren violentar la autodeterminacion de recibir lo q hemos trabajado y de invertir los recursos en lo q concideremos oportuno pues segun la Ministra nos planean dar una limosna mensual disque para q bo sw nis vuelva plata de Bolsillo.
Esta reforma laboral no es mas que una forma de expropiación atrevida de los recursos individuales de cotización hechos por miles de trabajadores, a un sistema maligno de por si, que no respetan y menos tienen en cuenta, la voluntad de los cotizantes, ya que nunca la tuvieron en cuenta. Una ley nunca podrá pasar en alto derechos adquiridos de sus conciudadanos, esta daría lugar a desconfiar en los gobiernos de izquierda disque progresistas, y crea inestabilidad jurídica en la materia. El mal manejo de los recursos, la falta de credibilidad del sistema pensional habla por si solo. No a la reforma pensional, es un robo a mano armada, que desmotiva y causara represalias sociales y políticas en contra de esta clase de gobiernos de izquierda, argumentados en paranoias y sueños de difícil cumplimiento. Si no se cae hay que movilizarnos c0mo ejemplo lo que paso en chile.