La ventana que casi nadie usó - Razón Pública
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La ventana que casi nadie usó

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El 16 de julio se cerró la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. El balance dice menos sobre la voluntad de los trabajadores que sobre el estado en que quedó el sistema pensional colombiano

Durante dos años, entre el 16 de julio de 2024 y el 16 de julio de 2026, estuvo abierta la llamada “ventana de oportunidad”: la posibilidad excepcional de cambiar entre Colpensiones y los fondos privados para quienes, bajo la regla general de la Ley 100 de 1993, ya no podían hacerlo por estar a menos de diez años de la edad de pensión. Podían acogerse las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900, siempre que surtieran previamente la doble asesoría. Era, además, una rareza jurídica: uno de los dos únicos artículos de la reforma pensional que la Corte Constitucional dejó con efectos cuando, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió la entrada en vigencia del resto de la ley.

Las cifras

Colpensiones estimó el universo de potenciales beneficiarios en 1.033.019 afiliados. Con corte al 31 de mayo de 2026, apenas 265.626 personas habían solicitado la doble asesoría: uno de cada cuatro elegibles. Y el balance preliminar que entregó Asofondos tras el cierre habla de algo más de 166.000 traslados efectivos, cifra que subirá cuando se consoliden las solicitudes radicadas en los últimos días.

Vale la pena detenerse en ese denominador. El millón de elegibles es una estimación de la propia Colpensiones, divulgada sin nota metodológica y construida sobre información que la entidad no administra: identificar quién cumplía los requisitos exigía cruzar la edad con las semanas cotizadas al 30 de junio de 2025, y esas historias laborales están en manos de las AFP. Asofondos manejó una magnitud semejante, lo que da cierta tranquilidad sobre el orden de la cifra, aunque probablemente ambas partes estén leyendo la misma base administrativa. Que el administrador del régimen público no pueda establecer con precisión a cuántas personas iba dirigido un mecanismo de dos años no es un detalle estadístico: es el mismo problema de información que convierte la doble asesoría en una proyección y no en un cálculo.

Aun con ese ajuste, la conclusión no cambia: alrededor de uno de cada seis convocados usó la ventana. Ochenta y cuatro de cada cien no hicieron nada.

Por qué participaron tan pocos

La primera explicación, y la más incómoda, es que se le pidió a la gente decidir sobre un sistema que no existe todavía. La ventana era una pieza de una reforma suspendida. Quien evaluaba trasladarse a Colpensiones no podía saber si el régimen de destino sería el de la Ley 100 o el de pilares de la Ley 2381, ni cuál será el tratamiento de sus aportes si la Corte declara inexequible la ley. Ninguna decisión patrimonial de largo plazo se toma bien en esas condiciones; lo racional, ante incertidumbre normativa extrema, es no moverse.

La segunda es la complejidad técnica. Comparar regímenes exige proyectar densidad de cotización, ingreso base de liquidación, rentabilidad esperada y expectativa de vida. La doble asesoría fue un avance real —obliga a que la decisión sea informada—, pero descansa sobre dos asesores con incentivos opuestos y sin un cálculo único, público y auditable que permita contrastar los dos escenarios con las mismas reglas. La brecha entre las 265.626 personas que pidieron la asesoría y las que efectivamente se trasladaron sugiere que muchas llegaron hasta la puerta y no la cruzaron.

Y hay una tercera, más de fondo: la ventana estaba dirigida a quienes ya acumularon 750 o 900 semanas. En un mercado laboral donde más de la mitad del empleo es informal y cuatro de cada diez trabajadores no tienen contrato escrito, ese grupo es una minoría relativamente privilegiada. La baja participación no es apatía, es el reflejo de un sistema cuyo debate central —en cuál régimen me conviene estar— solo le resulta pertinente a una fracción de la población trabajadora.

Hacia dónde se movieron los que sí decidieron

La dirección del flujo fue inequívoca. Según las cifras de Colpensiones, 137.398 personas pasaron de los fondos privados al régimen de prima media y apenas 8.070 hicieron el camino inverso, además de un grupo de pensionados que también cambió de régimen. Nueve de cada diez traslados tuvieron como destino lo público.

Sería un error leer eso como un plebiscito sobre los modelos. Lo que se observa es autoselección: quien tiene una historia laboral densa, alta probabilidad de completar las 1.300 semanas y un ingreso base alto encuentra en la prima media un subsidio implícito que ningún fondo de ahorro individual puede igualar. Quien no espera cumplir esas semanas hace mejor negocio en el ahorro individual. La ventana funcionó, entonces, como un mecanismo depurado de selección: no movió trabajadores al azar, movió precisamente a aquellos cuyo traslado le resulta más costoso al fisco.

Foto: Radio Nacional de Colombia

Una obligación sin la financiación que la propia ley diseñó

Aquí aparece la consecuencia menos comentada. Colpensiones recibió más de 100.000 afiliados nuevos, y con ellos el riesgo pensional correspondiente, pero no los recursos. El parágrafo del artículo 76 dispuso que los saldos de las cuentas de ahorro individual permanezcan en las administradoras hasta que se consolide el derecho, y el artículo 24 los destinó al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que no existe porque la ley está suspendida.

El Gobierno intentó resolverlo por decreto. El Decreto 415 de 2026 ordenó a las AFP girar de inmediato cerca de $25 billones. El Consejo de Estado lo suspendió provisionalmente en su totalidad, por considerar, en un análisis preliminar, que el Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria al modificar por vía de reglamento el destino que el legislador había fijado. La demanda de nulidad sigue su curso.

Es la lección más clara de estos dos años: una reforma sistémica no se puede implementar por pedazos. Cuando se deja vigente el artículo que genera obligaciones y se suspende el que las financia, el resultado no es una reforma a medias, es una incoherencia con costo fiscal.

Qué queda para adelante

Tres frentes quedan abiertos y se cruzan en las próximas semanas.

El primero es la Corte Constitucional. El expediente pasó al despacho de la magistrada Paola Meneses, con los términos suspendidos y sin ponencia radicada. Los caminos posibles siguen siendo tres: declarar exequible la ley, declararla inexequible por no haberse subsanado el vicio de trámite, o devolverla por segunda vez a la Cámara. Ninguno es marginal: definen si Colombia tiene un sistema de pilares o mantiene el de la Ley 100.

El segundo es político. El 7 de agosto se posesiona un gobierno que ha anunciado una contrarreforma pensional orientada a preservar la libertad de elección entre administradoras y a blindar constitucionalmente los ahorros individuales. Cualquiera que sea el fallo, la implementación —o el desmonte— quedará en manos distintas de las que diseñaron la ley.

El tercero es el que nadie puede revertir. Los más de 166.000 traslados ya surtidos son situaciones jurídicas consolidadas, amparadas por la confianza legítima de quienes actuaron bajo una norma vigente y con asesoría obligatoria. Ese es el legado material de la ventana: cualquier escenario futuro tendrá que construirse respetándolo.

Lo que deberíamos aprender

Que ninguna transición pensional puede descansar en decisiones individuales tomadas bajo incertidumbre normativa. Que la doble asesoría necesita un calculador público, neutral y auditable, y no dos versiones interesadas del mismo cálculo. Y, sobre todo, que la discusión sobre traslados entre regímenes ocupa un espacio desproporcionado frente al problema real: en Colombia solo una minoría de los adultos mayores llega a pensionarse, y la razón no está en el régimen que eligieron, sino en la informalidad y la intermitencia de sus trayectorias laborales.

La ventana se cerró. La pregunta de fondo sigue abierta.

Le recomendamos: El traslado anticipado de los ahorros pensionales: una reglamentación que reescribe la ley

Acerca del autor

Juliana Morad
jmorad@razonpublica.org |  + posts

* Filósofa y Abogada Javeriana. Especialista en Derecho Laboral y también especialista en Derecho de la Seguridad Social. Magíster en Políticas Públicas. Magíster en economía. Doctora en Economía. Directora del Departamento de Derecho Laboral y del Observatorio Laboral de la Javeriana. Socia de MGL y Asociados.

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Juliana Morad

* Filósofa y Abogada Javeriana. Especialista en Derecho Laboral y también especialista en Derecho de la Seguridad Social. Magíster en Políticas Públicas. Magíster en economía. Doctora en Economía. Directora del Departamento de Derecho Laboral y del Observatorio Laboral de la Javeriana. Socia de MGL y Asociados.

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