El 23 % bajo la lupa: motivación reforzada, cálculo discutible y fragilidad institucional
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El 23 % bajo la lupa: motivación reforzada, cálculo discutible y fragilidad institucional

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El 23% es apenas el síntoma visible de un problema más amplio que exige revisar el modelo de concertación y replantear el papel que esta variable ocupa en la estructura económica del país.

El Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 mantuvo intacto el incremento del 23%. No varió el porcentaje, no cambió el valor final ni el impacto macroeconómico proyectado. La modificación fue discursiva: una motivación más extensa, una metodología desagregada —13,6% derivado de variables económicas y 9,4% atribuido a un “cierre parcial de brecha”— y un esfuerzo explícito por mostrar ponderación técnica.

El interrogante central sigue siendo el mismo: ¿Se corrigió el defecto advertido por el Consejo de Estado o simplemente se reconstruyó la justificación para sostener una cifra previamente definida? Si el cuestionamiento inicial apuntaba a la insuficiente ponderación de los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, repetir el 23% obliga a examinar con rigor el método utilizado.

Aquí aparece la primera crítica de fondo. La ley no establece una fórmula matemática obligatoria ni autoriza la simple sumatoria aritmética de variables. Exige considerar inflación, productividad, crecimiento del PIB, contribución salarial al ingreso nacional y protección del poder adquisitivo. Convertir esos criterios en porcentajes autónomos y agregarlos hasta alcanzar exactamente el 23% puede sugerir que la cifra fue el punto de partida y no el resultado del ejercicio técnico. La sofisticación cuantitativa no reemplaza la explicación sobre el peso específico y la interacción real de cada variable.

La segunda crítica recae sobre el componente del 9,4% asociado al “cierre parcial de brecha” frente al salario vital promovido por la OIT. Ese estándar puede tener valor orientador, pero no figura como parámetro autónomo en la Ley 278. Elevarlo a un factor porcentual independiente implica, en la práctica, ampliar el marco normativo por vía reglamentaria. El debate no es si el salario vital es deseable, sino si puede convertirse en un componente numérico vinculante sin habilitación legislativa expresa.

Metodología bajo sospecha

Así, el 23% enfrenta un examen no solo de motivación, sino de construcción metodológica. La pregunta jurídica es si existe una verdadera ponderación o una agregación matemática diseñada para blindar una decisión política. Una motivación extensa no equivale automáticamente a motivación suficiente.

En este escenario, el Consejo de Estado asume una tarea compleja. Debe verificar legalidad y coherencia sin sustituir la valoración económica del Ejecutivo. El control judicial puede exigir consistencia técnica y respeto por los parámetros legales, pero no puede convertirse en un órgano de diseño macroeconómico. Existe un límite estructural en la capacidad del juez para evaluar variables económicas dinámicas sin invadir el ámbito propio de la política pública.

Foto: flickr: Banco de la República

El salario mínimo como eje de distorsión

Sin embargo, el problema trasciende el cálculo puntual. La reiterada incapacidad de la Comisión Permanente de Concertación para alcanzar acuerdos revela una falla estructural del modelo tripartito. La decisión pasa del diálogo al decreto, y del decreto al juez. Lo que debía resolverse en la negociación social termina judicializado. Esa dinámica erosiona la legitimidad institucional y convierte cada incremento en un episodio de confrontación.

A ello se suma una distorsión más profunda: la dependencia excesiva del salario mínimo como variable de indexación. En Colombia no solo determina ingresos laborales; impacta aportes, multas, contratos, cánones, tarifas y múltiples precios administrados. Esta hiperindexación amplifica cualquier aumento y lo traslada en cascada a distintos sectores. El mínimo termina siendo una palanca de ajuste general, no únicamente un instrumento de protección salarial.

Paradójicamente, pese a su centralidad simbólica, el salario mínimo no opera eficazmente como mecanismo redistributivo. En un mercado laboral con alta informalidad, una parte significativa de trabajadores no recibe directamente el beneficio, mientras que los efectos en precios pueden diluir el impacto real sobre poder adquisitivo. Se convierte más en referencia política que en herramienta estructural de equidad.

Por eso, el debate no debería agotarse en la defensa o cuestionamiento del 23%. Tampoco en la sofisticación de su motivación. El foco debería ampliarse hacia tres frentes: la calidad real de la ponderación técnica, la capacidad institucional del modelo de concertación para producir consensos y la revisión de la dependencia exagerada del salario mínimo como eje de indexación económica.

Mientras la negociación siga fracasando sistemáticamente, la cifra seguirá migrando del diálogo al decreto y del decreto al juez. Y mientras el salario mínimo continúe soportando funciones que exceden su naturaleza, cada porcentaje será una fuente recurrente de tensión jurídica, económica e institucional. El 23% es apenas el síntoma visible de un problema más amplio que exige revisar el modelo de concertación y replantear el papel que esta variable ocupa en la estructura económica del país.

Le recomendamos: Productividad para quién: el debate ausente en el aumento del salario mínimo

Acerca del autor

Juliana Morad
jmorad@razonpublica.org | + posts

* Filósofa y Abogada Javeriana. Especialista en Derecho Laboral y también especialista en Derecho de la Seguridad Social. Magíster en Políticas Públicas. Magíster en economía. Doctora en Economía. Directora del Departamento de Derecho Laboral y del Observatorio Laboral de la Javeriana. Socia de MGL y Asociados.

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Juliana Morad

Escrito por:

Juliana Morad

* Filósofa y Abogada Javeriana. Especialista en Derecho Laboral y también especialista en Derecho de la Seguridad Social. Magíster en Políticas Públicas. Magíster en economía. Doctora en Economía. Directora del Departamento de Derecho Laboral y del Observatorio Laboral de la Javeriana. Socia de MGL y Asociados.

2 comentarios de “El 23 % bajo la lupa: motivación reforzada, cálculo discutible y fragilidad institucional”

  1. Ups: «la capacidad institucional del modelo de concertación para producir consensos». En nuestra tradición no había necesidad de consensos, se hacia lo que el presidente ordenaba. Ahora, la oposición bloquea, mientras el presidente amenaza (hasta con una constituyente), eso es negociación dura: Política.

  2. Hay una variable que también es necesario revisar: el mercado local/continental. ¿La relación con los vecinos es esencial o insustancial? Todo mercado tiene influencias externas. Los ecuatorianos vivieron una especie de humillación y motivación para migrar hacia Colombia cuando el salario en su país era la mitad del nuestro. Eso cambió drásticamente con la decisión de Correa de estabilizarlo y superarlo. Colombia tuvo un millón de connacionales en Venezuela (cuando era próspera) por el mismo motivo. ¿Debemos despreciar la oleada de medidas de los países ricos contra la migración o tenerla en el corazón? El impacto de la precariedad laboral en el campo es leña seca para el fuego del narcotráfico y el reclutamiento de actores armados. ¿Cuáles serían las variables técnicas que deberían tomarse en cuenta para medir cómo influenciar o nos influencia una economía criminal descomunal que lleva décadas? Sería ideal tener un banco de mejores prácticas en países de economías similares o de la región que lograron una transición efectiva hacia un mercado laboral más equilibrado e insertado en un ciclo virtuoso de productividad creciente. ¿Cómo lo hicieron Costa Rica y Uruguay, los países con el mejor IDH en América Latina?

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