Pensiones: el fallo absurdo de la Corte Constitucional
Foto: Intranet Cali

Pensiones: el fallo absurdo de la Corte Constitucional

Compartir:

La Corte Constitucional dispuso que el afiliado demuestre que no fue asesorado por el Fondo de Pensiones en el momento de la afiliación. Estos son los alcances y las consecuencias del fallo.

Juliana Morad* y Santiago Tovar**

Un cuerpo con dos cabezas 

Según el artículo 234 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y según el artículo 235 debe actuar como tribunal de casación, o sea como última instancia de este sistema judicial.  Por eso el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema sea el órgano de cierre en asuntos laborales, de seguridad social y de prestaciones. 

Pero el artículo 241 de la misma Constitución dispone que a la Corte Constitucional “se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”.  Y como la Constitución permea la totalidad del ordenamiento jurídico, existe siempre el riesgo de sentencia contradictorias entre una y otra corte.

Esto crea confusión entre los jueces, abogados, patronos y trabajadores. 

Por una parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema establece los criterios que constituyen una doctrina probable y, según la Ley 169 de 1896, dichas directrices son obligatorias para los jueces laborales. Por otra parte, las sentencias de la Corte Constitucional son una sistematización de la Constitución y también son exigibles a los operadores jurídicos. 

Le recomendamos: Así va la reforma pensional

El caso de las pensiones 

La Sentencia SU-127 de 2024 de la Corte Constitucional ordena que en los procesos ordinarios laborales que están solicitando la nulidad de traslado pensional, y en todas las acciones que se presenten en el futuro, los jueces deberán aplicar la nueva interpretación contenida en dicha providencia.

la Corte Constitucional pone en un mismo nivel a los Fondos de Pensiones y a una persona natural que conserva apenas los pocos documentos que guardó en el archivador de su casa hace un par de décadas.

Pero en la mayoría de los procesos que están en curso, los demandantes fundamentaron sus demandas en la doctrina que en su momento estaba vigente: la de la Sala Laboral de la Corte Suprema. ¿Los demandantes están condenados a perder simplemente porque una decisión cambió las reglas de juego en el camino? 

La Sala Laboral de la Corte Suprema había declarado que los Fondos de Pensiones tienen la última palabra en materia pensional. Después de todo, se trata de entidades con músculo financiero y organización empresarial, sujeta a vigilancia de la Superintendencia Financiera y obligada a llevan registros, contrariamente a la mayoría de las personas naturales. 

Pero la última sentencia de la Corte Constitucional decidió que es injusto y desproporcionado exigirle a un Fondo de Pensión que asuma toda la carga probatoria, lo cual implica en la práctica que la dudas se resuelvan en su contra. Por eso ordenó la Corte que la persona afiliada aporte más pruebas para respaldar su solicitud de traslado ante un Fondo de Pensiones.  

Dicho de modo más preciso, el Fondo de Pensiones no tiene la obligación de demostrar que asesoró al afiliado; es el afiliado quien debe probar que jamás recibió la asesoría.

La última sentencia de la Corte Constitucional crea los problemas siguientes. 

  1. Desigualdad entre las partes

La Corte insiste en que las partes son iguales durante el proceso, y por eso es injusto que el Juez de Trabajo imponga semejante carga probatoria sobre los Fondos de Pensiones. Pero en la vida real, el demandante en estos casos suele ser una persona en el ocaso de su vida productiva, que además probablemente no comprendió en su momento el alcance de una decisión que tomó hace 20 o 30 años y que ahora no le permite pensionarse. 

Salvo en el caso de los regímenes especiales, los demandados en cambio son las mismas cinco Administradoras de Fondos de Pensiones autorizadas para operar en Colombia. Un Fondo es una sociedad comercial organizada, que debe reunir las siguientes características:  capital elevado, recursos humanos, capacidad de archivo, asesoría legal permanente, contabilidad, sección actuarial y servicios transversales. 

De esta manera, la Corte Constitucional pone en un mismo nivel a los Fondos de Pensiones y a una persona natural que conserva apenas los pocos documentos que guardó en el archivador de su casa hace un par de décadas. 

  1. Imposible de probar

El primer efecto de la Sentencia SU-127 de 2024 será que el afiliado tenga que probar un hecho negativo, es decir, que nunca recibió una asesoría legal por parte del Fondo de Pensiones, siendo así que los honorables magistrados deberían saber que los hechos negativos no se pueden demostrar. Esto es exactamente lo que dice el artículo 146 del Código General del Proceso. 

  1. Un diluvio de pleitos 

El cambio de jurisprudencia va a producir una explosión de recursos de apelación y recursos de casación contra las sentencias de primera y segunda instancia que adopten la postura de la Corte Constitucional. Los abogados sencillamente argumentarán que la decisión contradice las directrices de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

El dilema que enfrentará la Sala Laboral es si cambia su doctrina y la ajusta a la de la Corte Constitucional, o si reitera su propia jurisprudencia y aumenta la distancia y los conflictos entre las cortes. 

Por otro lado, aquellos jueces que decidan adherirse a su superior y mantener la doctrina de la Sala Laboral, tendrán que lidiar con un sinfín de tutelas contra sus decisiones. Los abogados de los Fondos de Pensiones asegurarán que las providencias contrarias a la doctrina de la Corte Constitucional son contrarias a la Constitución misma. 

El primer efecto de la Sentencia SU-127 de 2024 será que el afiliado tenga que probar un hecho negativo, es decir, que nunca recibió una asesoría legal por parte del Fondo de Pensiones, siendo así que los honorables magistrados deberían saber que los hechos negativos no se pueden demostrar.

Según la Unidad de Desarrollo y Análisis de la Rama Judicial, no se trata de un debate menor porque para el 2023 había 62.327 procesos pendientes de resolución. Dicho de otro modo, cuatro de cada diez procesos de la jurisdicción laboral ordinaria están relacionados con el Sistema General de Seguridad Social.

Importa precisar que la Unidad de Desarrollo y Análisis no separa los procesos que efectivamente corresponden a nulidades de traslado. La cifra anterior se refiere entonces a la suma de procesos dirigidos contra los Fondos de Pensiones, Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. Hecha la aclaración, sigue siendo verdad que el problema ocasionado por el fallo de la Corte Contituci0nal es de grandes dimensiones. 

La Corte reafirmó el criterio necesario de mantener la sostenibilidad financiera del sistema pensional, pero olvidó el principio de universalidad del sistema, lo cual implica anteponer una formalidad enteramente procesal a la defensa de un derecho legítimamente adquirido por los asegurados. 

Puede Leer: Obstinación o concertación: dos caras del gobierno Petro

Acerca del autor

Juliana Morad - Santiago Tovar
jmoradstovar@razonpublica.org.co | + posts

*Directora del Departamento de Derecho Laboral y del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana.
**Profesor de Planta y miembro del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.

16 comentarios

Juliana Morad - Santiago Tovar

Escrito por:

Juliana Morad - Santiago Tovar

*Directora del Departamento de Derecho Laboral y del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana. **Profesor de Planta y miembro del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.

16 comentarios de “Pensiones: el fallo absurdo de la Corte Constitucional”

  1. EL artículo 146 del Código General del Proceso. Se refiere a IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS SECRETARIOS., seria procedente se corrigiera esa desacertada cita.

  2. De acuerdo con el artículo. La Corte Constitucional olvidó que, no existe igualdad de las partes, en casos como el expuesto. los particulaes, trabajadores, pacientes, siempre estarán en desvantaja frente a los fondos de pensiones y de cesantías, igual en en el servicio de salud.

  3. Buenas noches mire yo soy un hombre nacido en sitio nuevo magdalena el pasado año 2013 sufrí un accidente de trabajo perdiendo parte de mi cuerpo pero yo me encontraba trabajando en la ciudad de Cartagena Bolívar al caer de una altura de 21 metros de altura y desde ese tiempo no me pagan nada y en año 2022 me calificaron mi Arl que es positiva compañía de seguro de me calificó con un porcentaje de 51.55 pero me lo dieron de origen común yo no tengo fondo de pensiones yo les pido la ayuda

  4. Increíble que incluso hasta la Corte Constitucional, se ponga injustamente en favor de los Fondos Privados de Pensiones, so pena de ir en contravía de algunos DERECHOS FUNDAMENTALES de los PENSIONADOS actuales y FUTUROS de Colombia.

  5. La Corte Constitucional modifico el Código General del Proceso haciendo que se prueba cuando el demandante responde con un NO rotundo, es como probar un hecho de conocimiento general o pública. Me parece un adefesio jurídico. La doble asesoría es indicativo que los fondos privados de pensiones abusaron de la buena fe del afiliado y se evidencia que no hubo consentimiento informado cuando operó el traslado de régimen.

  6. El honorable Jorge Pretelt, expresidente de la honorable Corte Constitucional, ya nos dió pistas de como se manejan ciertos casos en esa honorable Corte. Así que «piensa mal y acertarás». Cualquiera ve la desproporción salvo los honorables magistrados.

  7. LAMENTABLEMENTE QUIEN INVESTIGA A LOS HONORABLES MAGISTRADOS ANTE ESTA DESTINADA PIEZA PROCESAL QUE NI MAS NI MENOS BENEFICIA A LOS FONDOS DE PENSIONES Y DESCONOCE LA LEY ANTE LA FALTA DE INFORMACION COMO PROBAR QUE NO SE ME DIO LA INFORMACION SI EL DEBER DE INFORMAR ES DE LOS FONDOS DE PENSIONES ESTO MERECE POR LO MENOS UNB REPROCHE A LOS QUE CONFORMAN LA CORTE CONSTITUCIONAL S REQUIERE REFORMARLA

    1. Los magistrados se sabe para quien trabajan, pues son todos o casi todos de los mismos partidos históricos o derivados de ellos, que representan los intereses de las mismas élites de siempre, es decir, la continuidad del Frente Nacional en la rama judicial por vía de hecho.

  8. Y a los pensionados del RAIS la Corte Suprema les esta negando el pago de la diferencia pensional con respecto al valor si se hubiera pensionado en Colpensiones. le pagaran una indemnizacion siempre y cuando presente dentro de los 3 años siguientes al del reconocimiento del beneficio pensional. jodidos por punta y punta, deberia pagarle la diferencia pero con la prescripcion de las mesadas.

  9. Definitivamente el art. 146 del CGP. se refiere a los Impedimentos y recusaciones de los secretarios. Los secretarios están impedidos y pueden ser recusados en la misma oportunidad y por las causales señaladas para los jueces, salvo las de los numerales 2 y 12 del artículo 141. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios conocerá el juez o el magistrado ponente.

  10. Estoy en un fondo privado de pensiones y la reforma me obliga a cambiar a Colpensiones con lo cual no recibiría los saldos que tengo, esto se puede demandar?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

últimos artículos

Economía y Sociedad

El petróleo sigue siendo el rey

Saul Franco
Economía y Sociedad

El proyecto de reforma de la salud: otro remedio peor que la enfermedad

Francisco Thoumi
Economía y Sociedad

La Vuelta a Colombia en bicicleta: otros héroes, otros imaginarios

Orgullo lgbt
Economía y Sociedad

Población LGBT: Hacerse visible es existir

ISSN 2145-0439

Razonpublica.com se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported. Basada en una obra en razonpublica.com.

Click to listen highlighted text!