Las audiencias públicas con los militares sometidos a la JEP ya comenzaron, pero las víctimas no se sienten reconocidas, ¿Qué está pasando en estas diligencias judiciales?
Camilo Ernesto Bernal*
Una apuesta audaz
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es uno de los legados más polémicos del Acuerdo con las FARC.
Su fórmula de sometimiento voluntario a la justicia por parte de los actores armados del conflicto y de penas no privativas de la libertad, a cambio de verdad plena y contribución a reparar las víctimas, ha sido muy criticada por quienes la consideran muy benigna –o muy injusta- con (algunos) victimarios.
No obstante, la lógica de incentivos ha permitido que 11.468 personas se hayan sometido a la Jurisdicción (Farc 9.513, Fuerza pública 1.910; Protesta social 12;Agentes del Estado y otros grupos 33). En un país donde la impunidad de los poderosos ha sido la regla, es claro que la JEP representa una apuesta audaz para alcanzar algo de verdad y justicia para los más de ocho millones de víctimas del conflicto, utilizando para eso la contribución de los perpetradores.
Tras un proceso arduo de regulación normativa y de controles por parte de la Corte Constitucional, la JEP se enfrenta ahora al reto de convertir esas normas en prácticas judiciales eficaces–prácticas que demuestren que la apuesta por una jurisdicción transicional separada de la justicia ordinaria era el camino más seguro para satisfacer los derechos de las víctimas garantizando su participación activa en los procedimientos judiciales-.
Entonces, ¿cómo puede evaluarse el desempeño de la JEP en sus audiencias públicas?
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La JEP en las normas y en la práctica
![]() Firma de los Acuerdos de Paz con las FARC. Foto: Unidad de Víctimas |
Una primera aproximación advertiría que aún es muy temprano para evaluar los resultados de la JEP. Podría también decirse que es difícil evaluar la JEP como un todo -puesto que se estaría hablando de al menos diez dependencias diferentes con competencias distintas (y una sola jurisdicción verdadera)-. Otras miradas podrían advertir que dicha evaluación debería basarse en la lógica de cumplimiento de sus propósitos y no apenas de costo– beneficio.
En un país donde la impunidad de los poderosos ha sido la regla, es claro que la JEP representa una apuesta audaz para alcanzar algo de verdad y justicia.
Sin desconocer la validez de estas lecturas, es posible revisar los resultados preliminares de la JEP, analizando algunas de sus actuaciones públicas, tomando como criterio la satisfacción o no de los derechos de las víctimas a la luz de sus propias opiniones y las de sus representantes. Este enfoque, aunque parcial y limitado, invita a los usuarios de la justicia y a la sociedad misma a reconocer la diferencia que existe entre el derecho en los libros y el derecho en acción, abriendo caminos para mejorar su trabajo y optimizar el impacto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
La verdad de los victimarios: aportar no implica aceptar responsabilidad
En materia de justicia transicional, muchas investigaciones empíricas han demostrado que los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que cometieron delitos bajo el derecho internacional, luego de la transición, mantienen un objetivo claro: evitar que se sepa la verdad y evitar los juicios por crímenes contra la humanidad.
Algo de esto está pasando en la JEP. La mayoría de los militares que han comparecido ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, lo han hecho amparados en la posibilidad que les otorgó la Ley 1820 de 2016l (artículo 51) de escoger la Sala a la cual se someten. Debe recordarse que dicha Sala está facultada para otorgar los siguientes mecanismos de terminación anticipada del proceso:
- La renuncia a la persecución penal,
- La cesación de procedimiento,
- La preclusión,
- La suspensión de la ejecución de la pena,
- La extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción (Ley 1820, artículos 31 y 44).
Estas concesiones judiciales benefician a aquellos miembros de la fuerza Pública que no hayan tenido una participación determinante ni estén involucrados en los crímenes más graves y representativos.
Debe advertirse que algunos militares de alto rango involucrados en ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) se han sometido recientemente a la Jurisdicción, quizá motivados por estos beneficios. Por eso y de manera pública, la Sala citó a audiencia de supervisión de libertad y control de régimen de condicionalidad a:
- El mayor (R) Gustavo Soto Bracamonte, antiguo comandante del Gaula del Ejército en Casanare, condenado por la muerte de más de 13 personas en ese departamento (30 de agosto),
- El coronel (R) Gabriel de Jesús Rincón Amado, antiguo comandante de la Brigada Móvil 15 del Ejército, involucrado en los casos de la ejecución de varios jóvenes del municipio de Soacha (27 de julio de 2018).
- El mayor general (R) Henry William Torres Escalante, antiguo comandante de la XVI Brigada, procesado por la muerte de Roque Julio Torres y Daniel Torres Arciniegas (10 de julio de 2018).
- El general (R) Mario Montoya Uribe, ex comandante del Ejército Nacional y ex embajador en República Dominicana, a quien la Fiscalía General de la Nación investigaba por su presunta responsabilidad en falsos positivos cometidos entre 2006 y 2007 (13 de septiembre).
El desarrollo de estas audiencias judiciales puso a prueba uno de los supuestos fundamentales de la reforma constitucional que creó la JEP: si bien la búsqueda de la verdad es un objetivo de la jurisdicción y los comparecientes están obligados a aportar a la misma, ello no implica que tengan que asumir ningún tipo de responsabilidad ni auto incriminarse.
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Así, mientras el que el mayor (R) Soto pidió perdón a los familiares y reconoció que las víctimas no eran delincuentes, aportando documentos para esclarecer los hechos, el general (R) Torres insistió en que no dio órdenes, ni ordenó ninguna muerte. Por su parte, el abogado del general (R) Montoya fue enfático en su audiencia: «El pedir perdón es para aquel que tiene arrepentimiento, y el general tiene claridad de su inocencia. Hay que dejar claro que nunca tuvo ninguna conducta por fuera de la ley«.
Dada su naturaleza preliminar, esta primera comparecencia no iba a avanzar en el proceso de esclarecimiento judicial. Pero las expectativas de las víctimas eran muy altas, quizá por falta de claridad sobre el alcance de la audiencia. La mayoría de las víctimas que finalmente pudieron asistir a las diligencias consideraron que el aporte de los victimarios había sido decepcionante, dado que ellas esperaban un reconocimiento de responsabilidad, el restablecimiento de la dignidad de sus seres queridos, y una disculpa pública sincera. En el caso de los oficiales de insignia, las víctimas contemplaron de manera pasiva como estos reiteraban, una vez más, ante los magistrados de la Sala, su absoluta inocencia.
¿Cuánto de esto puede considerarse como una genuina aportación a la verdad plena que deben los comparecientes a la sociedad y las víctimas? En los casos de crímenes masivos y sistemáticos la última palabra la tendrá la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
La justicia y la participación de las víctimas en los procedimientos
![]() Justicia Transicional Foto: Legal App |
En el derecho internacional se ha reconocido que los derechos al debido proceso y a un recurso judicial efectivo irradian por igual a víctimas y perpetradores, con independencia de la naturaleza del proceso judicial.
A la luz de este estándar, la JEP debe seguir afinando sus procedimientos para que las audiencias en materia penal dejen de ser un espacio de revictimización -como lo han sido en el pasado- para pasar a ser un escenario de participación activa de las víctimas y con un contenido reparador.
En las audiencias de control de régimen de condicionalidad, las víctimas y sus representantes plantearon públicamente su preocupación por varios asuntos:
Las expectativas de las víctimas eran muy altas, quizá por falta de claridad sobre el alcance de la audiencia.
- Las formas jurídicas de la audiencia habrían sido excesivamente ritualistas, negando así la aplicación de la justicia material.
- La forma de convocar las audiencias públicas y de notificar a las víctimas no fue homogénea, y por eso algunos familiares de las víctimas de ejecuciones no pudieron asistir a las mismas.
- El procedimiento de acreditación de la calidad de víctima no es claro, dado que no se conoce cuándo se iniciará ese proceso, cuáles son los plazos para lograr la acreditación, o de qué modo las víctimas conocerán la decisión de la Sala. Cómo es de público conocimiento, la audiencia del general (R) Montoya tuvo que ser suspendida después de más de cuatro horas de discusión sobre estos puntos.
Son muchos los retos y el camino por recorrer. Más allá de quién lleva la razón en estos debates, un balance inicial como el aquí presentado invita a una reflexión pública, de cara al sol, sobre los propósitos de los mecanismos de la justicia transicional en Colombia y sus resultados.
*Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás.
@camiloebernal