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Las reglas de procedimiento de la JEP: ¿un cambiazo al acuerdo con las FARC?

Escrito por Camilo Bernal
Presidente electo Iván Duque.

Camilo Bernal¿Qué hay detrás de la disputa entre Santos y Duque en el Congreso y quién tiene la razón?

Camilo Ernesto Bernal*

Un simple código de procedimiento

Los jueces están sometidos al imperio de la Constitución y de la ley, y esto incluye las normas que rigen los juicios o procesos judiciales. Estas normas suelen estar recogidas en una ley especial que detalla las formalidades, los tiempos, los derechos de las partes y los recursos disponibles para defenderlos.

Aunque suene extraño, el proyecto de ley “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz” es justo un código de procedimiento judicial, no más, ni menos. Cuenta con unos principios rectores, establece las facultades de los sujetos procesales, los recursos, el régimen probatorio, el marco de  actuación de las dependencias que integran la jurisdicción, y sus dos procedimientos principales: para casos con reconocimiento de responsabilidad y sin éste reconocimiento.

Estas normas, que complementan la ley de administración de justicia y la incorporación de la JEP a la Constitución, habilitan a los magistrados para impulsar los procesos respecto de las personas sometidas a esa jurisdicción.

¿Qué explica entonces la ácida disputa que ocasionó en el Congreso la aprobación de este simple Código?

“Este es el gobierno de Iván Duque”

Senado de la República.
Senado de la República.
Foto: Ministerio del Interior

La llegada a la Presidencia de la República del Centro Democrático cambió automáticamente las relaciones de poder dentro del Congreso, haciendo que algunas de las bancadas que ayer estuvieron con la paz, hoy manifiesten profundos reparos hacia el Acuerdo Final de la Habana.

Esta nueva realidad le dio voz a un sector minoritario del Congreso que votó No en el plebiscito de 2016 y que ahora tiene el respaldo suficiente para imponer su visión sobre el Acuerdo y sobre la JEP en el parlamento y en los medios principales de comunicación -que suelen adaptar sus convicciones a las del gobierno de turno-.

Dicha voz representa a un sector de la sociedad que nunca aceptó que en Colombia hubiera ocurrido un conflicto armado interno, tan solo una amenaza de terroristas y narcotraficantes que pretendían derrocar la democracia. Fue un Estado victorioso el que obligó a los terroristas a dejar las armas y a someterse a la justicia. En ese camino, algunos funcionarios estatales habrían incurrido en errores por los cuales están siendo injustamente perseguidos por la justicia ordinaria y condenados a penas draconianas.

Dicha voz representa a un sector de la sociedad que nunca aceptó que en Colombia hubiera ocurrido un conflicto armado interno

En aras de la reconciliación del país, dicho sector está dispuesto a reducir las penas a los terroristas, pero no a permitir su participación en la política legal. Consideran además intolerable que los héroes de la patria hayan sido equiparados a los terroristas y esperan que en el futuro sean juzgados con benevolencia por tribunales verdaderamente imparciales.

Es claro que para una visión semejante, el Acuerdo Final de la Habana es un adefesio que debe ser hecho “trizas”, o por lo menos sujeto a cambios radicales. Por eso cuando la bancada de Centro Democrático y sus aliados recibieron la propuesta de reglamentación de la JEP presentada por el Gobierno radicaron 76 propuestas de modificación. Cuando algunas voces expresaron la inconveniencia e inconstitucionalidad de algunas de ellas, impusieron su voluntad sin miramientos y alertaron a los inconformes en el Congreso con tono pendenciero: !Este es el gobierno de Iván Duque!

Las reformas

Justo el día que se cumplía un año de la dejación de las armas por parte de las FARC (27 de junio), la nueva bancada mayoritaria impuso dos modificaciones a las reglas de procedimiento de la JEP.

1. Sobre la extradición: desde el comienzo de las negociaciones, la certeza de no extradición era un punto de honor para las FARC y así quedó plasmado en el Acuerdo Final.

Después de un trámite complejo en el Congreso, el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017 facultó a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para “evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado… En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.

Pero ahora, en las reglas de procedimiento, el Congreso:

  • Limitó las facultades de la Sección de Revisión a verificar la fecha en la que se cometieron los hechos por los cuales se solicitó la extradición (Artículo 54),
  • Eliminó la posibilidad de que ese tribunal practique pruebas, y
  • Prohibió que se pronuncie de fondo sobre la solicitud de extradición de una persona sometida a la JEP, o su eventual responsabilidad en los hechos por los que se realiza el requerimiento.

Estas reformas contradicen el sentido del Acuerdo con las FARC en tanto hacen más fácil  extraditar a los exguerrilleros, comenzando por uno de sus representantes a la Cámara para el periodo 2018 – 2022, Seuxis Paucis Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, por el presunto delito de conspiración para exportar cocaína a Estados Unidos, al parecer cometido entre junio de 2017 y abril de 2018.

Hay que tener en cuenta sin embargo que los magistrados son jueces y no apenas notarios, de manera que aunque no practiquen pruebas tendrán que valorar todo el material probatorio que aporte la Fiscalía para determinar si el hecho ocurrió en una fecha posterior al acuerdo. Por eso la restricción aprobada no tendrá mucha eficacia práctica, pero sí  aumenta la inseguridad jurídica de los miembros de las FARC que ya dudaban de la certeza de los trámites ante la JEP.

Este asunto amerita una mirada desde las perspectiva de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, pues una vez extraditado el delincuente no hay garantía real de que se satisfagan las obligaciones establecidas en las leyes colombianas. ¿Quién por ejemplo les asegura sus derechos a las víctimas de los crímenes cometidos u ordenados por Santrich una vez haya sido extraditado? A juzgar por la experiencia reciente, estos ciudadanos solo tendrán como premio de consolación que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad incluya su testimonio en el informe final.

Le recomendamos: La captura de Santrich y el proceso de paz.

2. Sobre el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública. Otro elemento de gran complejidad en la negociación del Acuerdo fue el relativo a como juzgar a los militares y policías comprometidos en crímenes internacionales.

Con el propósito de mantener la disciplina y la obediencia de las Fuerzas, el presidente Santos negoció de manera directa y sin participación de las FARC la fórmula de justicia para los uniformados. Debió ceder incluso en la formulación de la responsabilidad del mando ante la reserva activa, justo la noche anterior a la firma del Acuerdo en el Teatro Colón.

Puede leer: Amnistías y tratamientos penales especiales diferenciados: ¿un acierto en la construcción de la paz?

De esta manera el artículo transitorio 21 del mismo Acto Legislativo 1 de 2017 estableció un tratamiento “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo”. Dicho tratamiento permite que los militares y policías se sometan a una de dos Salas diferentes de la JEP, según sus casos estén relacionados con los crímenes más graves y representativos (Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad), o sean susceptibles de renuncia a la persecución penal (Sala de Definición de Situaciones Jurídicas).

Gracias podrán disfrutar de la libertad condicionada y anticipada sin necesidad de aportar a la verdad y a la reparación de las víctimas.

Pero ahora, de manera sorpresiva, la bancada dominante introdujo un cambio sustancial en el procedimiento para juzgar a militares y policías. Según el artículo 75 del código que acaba de aprobar el Congreso, los procesos “iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista”. O sea que los interesados sencillamente podrán esperar a que en un plazo de 18 meses el nuevo gobierno y el Congreso adopten unas normas distintas –y presumiblemente aún más favorables- sobre quiénes serán sus jueces y cómo procederán a juzgar sus presuntos crímenes.

No obstante, el compareciente podrá pedir que el proceso continúe si ya había comenzado. Y en todo caso, mientras mantenga el compromiso de someterse a la JEP, podrá también conservar los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas a su favor.

Los autores de la reforma dicen que ella pretende “defender la honra y el buen nombre” de los miembros de la Fuerza Pública dándole voz a su inconformidad con la fórmula que ya había aprobado el Congreso y en cuyo diseño participó incluso la reserva activa.

Pero este artículo es un verdadero caballo de Troya que afecta la rendición de cuentas en varias dimensiones:

  • Desnaturaliza las reglas acordadas y aprobadas al adoptar un nuevo procedimiento totalmente innecesario, que incluso ha sido rechazado por el comandante de las Fuerzas Militares.
  • Crea un nuevo blindaje para los militares y policías, dado que en la práctica muchos de ellos ya no son investigados ni acusados por la Fiscalía, y ahora tendrán hasta 18 meses para congelar la persecución penal ante la JEP.
  • Gracias a ese congelamiento podrán disfrutar de la libertad condicionada y anticipada sin necesidad de aportar a la verdad y a la reparación de las víctimas.
  • Semejante situación ha alertado incluso a algunos de los militares sometidos: “toda iniciativa que aplace la resolución de nuestra situación no es conveniente para nosotros”.

Frente a esta consolidación de la impunidad, ¿quién brindará justicia a los familiares y sobrevivientes de las más de 4.500 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Colombia? ¿Están las madres de Soacha en el centro de las preocupaciones del gobierno que entra y del Congreso donde tiene mayorías?

¿Es posible remediar la situación?

Reunión de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Reunión de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Foto: Ministerio del Interior

Ante este panorama parecería obvio que el control de constitucionalidad es el remedio natural.

Sin embargo hay que advertir que la Corte Constitucional lleva 139 días hábiles sin publicar el texto de la sentencia C- 674/17 sobre el acto legislativo 1, fallo que sin duda habría ayudado a evitar algunos de estos desafueros jurídicos.

Más lejana parece la intervención de la fiscalía de la Corte Penal Internacional, quién está esperando a que la JEP entre realmente en funcionamiento.

Quizá queda el camino del sentido común, que en Colombia es el menos común de los sentidos.

* Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás. Twitter @camiloebernal

 

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