¿Será que todos los exfuncionarios “envainados” quedarán en libertad?
Camilo Ernesto Bernal*
Lluvia de solicitudes
Hace ya más de un año que comenzó a operar la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y cerca de 4 mil exguerrilleros ya han firmado sus actas de sometimiento. Pero apenas el pasado 15 de marzo se abrieron al público las instalaciones donde funcionarán sus varios componentes.
De esta manera la JEP es una realidad con la cual muchos de sus eventuales beneficiarios desean contar para resolver su situación jurídica y salir prontamente de la cárcel. Como es natural, muchos de ellos están estudiando sus estrategias para obtener los beneficios jurídicos que ofrece el componente judicial del sistema.
En medio de un complejo panorama (electoral) para la continuidad de las instituciones derivadas del Acuerdo de La Habana, y de la falta de certeza sobre el marco jurídico que regula a la JEP (por la no publicación de algunas sentencias claves de la Corte Constitucional, entre otros factores), algunos ex agentes del Estado han acudido a esta jurisdicción especial (a mediados de enero se contabilizaban 1.729 actas suscritas por integrantes de la fuerza pública -incluyendo a tres generales-).
Los casos más sonados
![]() Comisión de la Verdad. Foto: Presidencia de la República – Nelson Cárdenas |
Algunos de los aspirantes a esos beneficios han estado involucrados en casos tan conocidos como las interceptaciones ilegales (chuzadas) del DAS, la “Yidispolítica”, la “parapolítica” o el llamado “cartel de la toga”. En efecto,
- Desde el año pasado los ex ministros Diego Palacio y Sabas Pretelt de la Vega, y el ex secretario de la Presidencia Alberto Velásquez, condenados por el caso de la “Yidispolítica”, suscribieron ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el acta de sometimiento a la Jurisdicción.
- Lo propio sucedió con el ex representante a la Cámara por el Caquetá Luis Fernando Almario Rojas.
- Ahora se sumarían otros veintisiete ex agentes del Estado, entre los cuales se destaca el senador liberal Álvaro Antonio Ashton Giraldo, investigado por la Corte Suprema por sus presuntos nexos con el bloque norte de las AUC.
- Se sumarían también otros “parapolíticos” como Ramiro Suárez Corzo (ex alcalde de Cúcuta), Juan José Chaux Mosquera (ex gobernador del Cauca), Salvador Arana Sus (ex gobernador de Sucre), Edilberto Castro Rincón (ex gobernador del Meta), Julio Acosta Bernal (ex gobernador de Arauca).
- Otros ex funcionarios judiciales ligados a estas investigaciones, como Magali Yaneth Moreno (ex CTI de la Fiscalía), también se estarían sometiendo.
- En relación con las interceptaciones ilegales estarían Carlos Alfonso Corredor Martínez y Emiro Rojas Granados (ex subdirector del DAS).
- Finalmente, uno de los beneficiarios del llamado cartel de la toga, Franklin Hernán Chaparro (ex alcalde de Villavicencio, mencionado por el ex fiscal anticorrupción Gustavo Moreno) también estaría interesado en someterse a la JEP.
Los beneficios
Es obvio que a muchos de estos antiguos funcionarios los anima el deseo de obtener los beneficios judiciales, sirviéndose de alguna o varias de estas medidas:
- Algunos buscarán que se les conceda con prontitud la libertad condicionada y anticipada establecida en la ley de amnistía e indulto mientras se surte la revisión de las sentencias condenatorias que recibieron por parte de la justicia ordinaria (y que algunos consideran politizadas).
- Los más avezados intentarán que se les conceda la renuncia a la persecución penal, argumentando que su participación en las conductas no fue “determinante” y que estos crímenes no son los “más graves y representativos”.
- Otros manifestarán públicamente su deseo de someterse aunque no tengan pensado hacerlo, con el único objetivo de retardar las investigaciones y los juicios, ganando tiempo para sus estrategias de litigio.
- Finalmente, algunos utilizarán la JEP como un mecanismo eficaz para evadir las condenas a prisión que inevitablemente los jueces les impondrán cuando sean vencidos en juicio.
En todas estas tácticas y sus posibles combinaciones, la JEP es vista como una puerta de escape fácil, sin límites ni exigencias. ¿Realmente es tan sencillo como parece?
Muchos son los llamados y pocos los elegidos
Si los magistrados aplican con rigor el marco jurídico de la JEP, es probable que muchos de estos sometidos no logren su cometido. Estas serían las razones:
1. El vínculo de la conducta con el conflicto
Como es sabido, la JEP es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (artículo 5 Acto legislativo 1 de 2017). Dada la amplitud con la que se define la relación directa o indirecta de una conducta con el conflicto, algunos de los interesados en la JEP están tratando de “distorsionar” los hechos con el fin de acomodarlos a la competencia de la jurisdicción.
Un ejemplo claro se ve en la justificación que el ex senador Bernardo “el ñoño” Elías le dio a la Corte Suprema acerca de las razones por las que recibió los sobornos de Odebrecht:
“correspondieron única y exclusivamente a destinarlos para campañas políticas y actividades conexas con el mismo de fin. Por eso, si bien el móvil no borra lo ya realizado, siento la necesidad de enfatizar que todo lo que pude hacer y que hoy es objeto de reproche, fue animado con el propósito de impulsar las políticas orientadas a poner fin al conflicto armado”.
Los magistrados de la JEP tendrán que hacer frente de manera directa a esta retórica de justificación y negación de la responsabilidad para poder esclarecer los hechos que realmente son de su competencia. No todas las formas de criminalidad organizada que se han manifestado en el país están relacionadas con el conflicto.
2. La verdad plena y el régimen de condicionalidades
Cuando la Corte Constitucional se pronunció sobre el acto legislativo 1 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y sobre la ley de amnistías e indultos, afirmó que los beneficios del sistema no pueden entenderse de manera absoluta sino que cada uno ellos está sujeto al cumplimiento de varias condiciones (“Régimen de Condicionalidad”), tales como: la obligación de aportar verdad plena; garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos; además de contribuir a la reparación de las víctimas. De acuerdo con la Corte, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones tendrá como efecto la pérdida de los tratamientos especiales.
En consecuencia, si los agentes del Estado que ahora se someten están interesados en que se les sustituya la sanción penal impuesta por la justicia ordinaria o se revisen sus sentencias, deberán aportar seriamente al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas.
Si las salas y secciones del JEP hacen bien su trabajo de procesar toda la información que reciban para efectos de definir la situación jurídica de estos antiguos funcionarios, los conducirán directamente a una situación paradójica: en aras de su libertad, deberán enfrentar sus propias acciones del pasado, vinculándolas ahora al conflicto armado cuya existencia llegaron incluso a negar, y seguramente exponer a la persecución penal a sus antiguos líderes políticos; o por el contrario, mantener su versión de los hechos y cumplir de manera silenciosa las condenas de la justicia ordinaria. No parece fácil escapar de esta compleja situación.
Actuar ahora para reducir las mentiras
![]() Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. Foto: Jurisdicción Especial para la Paz |
Como colofón es importante señalar que la apuesta por el esclarecimiento judicial que tiene la JEP debe buscar, sin ambages, el reconocimiento de la verdad sobre los hechos cometidos por quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto, sobre los crímenes cometidos y sobre las responsabilidades individuales y colectivas.
En este camino, y quizás mirando con prudencia las experiencias de la justicia transicional en nuestro pasado reciente, es posible advertir que el proceso será tortuoso. Como recuerda Michael Ignatieff en El Honor del Guerrero, “no parece sensato esperar que los que creyeron actuar contra una rebelión o una amenaza terrorista abandonen la idea por el simple hecho de que un comité exponga la carencia de fundamentos de la supuesta amenaza”.
La JEP debe actuar ahora para que, en un futuro próximo, se reduzca el número de mentiras que circulan sobre el conflicto armado sin que nadie las desmienta.
* Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás. Twitter @camiloebernal