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La reforma de la JEP: ¿tercera negociación del Acuerdo de La Habana?

Escrito por Camilo Bernal
Las víctimas ya no son el centro del acuerdo.

Camilo BernalLa comisión primera del Senado aprobó una reforma constitucional de la JEP que incluiría catorce nuevos magistrados expertos en derecho “operacional”. ¿Qué quiere decir esto?

Camilo Ernesto Bernal*

¿La paz fue “flor de un día”?

Han seguido los tiempos turbulentos por cuenta de la violencia en muchas regiones, con el asesinato y las agresiones a líderes sociales y defensores de derechos humanos, de la lucha intensificada por el control territorial entre grupos armados, y del cumplimiento incipiente de algunos de los compromisos de La Habana en materia de reforma rural, sustitución de cultivos y ampliación de los espacios democráticos.

Gravita en el ambiente la sensación de que el acuerdo de paz fue “flor de un día” y —pese a la ostensible disminución de delitos como los homicidios y los secuestros— los discursos de quienes se opusieron al proceso siguen abriéndose paso en el complejo escenario político. Avanzan las disputas por el poder y, con ellas, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) vuelve a ser blanco principal de las críticas, esta vez por cuenta de su falta de “credibilidad”, “imparcialidad” y “legitimidad”.

La responsabilidad de los militares y la JEP

General Mario Montoya en audiencia ante la JEP
General Mario Montoya en audiencia ante la JEP
Foto: Facebook JEP

Desde que los negociadores anunciaron el acuerdo sobre justicia transicional, los opositores expresaron su profundo descontento. Para ellos el gobierno Santos había equiparado a los héroes de la patria con los terroristas, permitiendo que sus antiguos enemigos decidan su suerte en una jurisdicción que perpetúa la guerra jurídica contra los militares y policías de Colombia. Bajo el lema de “paz sin impunidad” insisten en que los condenados no merecen una suerte distinta de la libertad y la anulación de las injustas sentencias de los jueces en su contra.

No los dejó satisfechos ninguna fórmula para reglamentar la JEP. En distintos  momentos de la negociación y del debate en el Congreso insistieron en la necesidad de usar la justicia penal militar como fuero natural para juzgar lo que consideraban “errores” ocurridos en el marco de la guerra.

Gravita en el ambiente la sensación de que el acuerdo de paz fue “flor de un día” y los discursos de quienes se opusieron al proceso siguen abriéndose paso en el complejo escenario político.

Aunque el gobierno anterior cedió una y otra vez a las presiones de la reserva y a los supuestos “ruidos de sables”, garantizando la liberación anticipada de los militares y policías condenados, y flexibilizando el principio de  responsabilidad del superior (artículo 24 del reglamento de la JEP), entre otras concesiones, nada satisfizo a los opositores del Acuerdo.

Puede leer: El acuerdo de paz debe cumplirse, pero no es intocable.

Con la llegada del nuevo gobierno y con bríos renovados, los enemigos del Acuerdo   impulsaron tres líneas para disputar los contenidos y alcances de la JEP:

  1. Un marco jurídico más benigno, mediante la incorporación de la doctrina militar, los manuales reservados de las fuerzas armadas y el derecho internacional humanitario como único “derecho” válido aplicable. En el entendido que los jueces ordinarios no comprendían a cabalidad el “derecho de la guerra” (y que por eso los habían condenado injustamente) impusieron constitucionalmente la aplicación de las reglas operacionales de las fuerzas armadas para valorar los delitos cometidos.

Ya antes habían logrado modificar la Constitución (artículo 221) para incluir el DIH como marco de juzgamiento de las actuaciones de los militares, alegando el ya mencionado desconocimiento por parte de sus jueces.

  1. Una presunción de legalidad para todas las operaciones militares que serán o puedan ser objeto de investigación y juzgamiento por parte de la JEP, pese a la inocultable evidencia judicial que consta en fallos reiterados de la justicia penal y contencioso- administrativa.

En una sofisticada estrategia de negación de la responsabilidad organizacional e individual, que ha sido rechazada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, lograron impedir (artículo 11) que los magistrados y fiscales dirijan sus investigaciones a develar el plan criminal, la estructura y funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, características del ataque y patrones macro-criminales, así como los móviles del plan criminal, especialmente, de aquellos que impliquen discriminación, en los casos que involucran a agentes de la fuerza pública.

  1. Finalmente, abrieron el debate en los medios de comunicación sobre la falta de credibilidad e imparcialidad de los magistrados de la JEP escogidos por el comité que había sido previsto en el Acuerdo y trataron de evitar que se posesionaran. Incluso consagraron inhabilidades que no existían antes de esa escogencia y que la Corte Constitucional declaró inexequibles.

Las victorias políticas y jurídicas de los opositores del acuerdo son pues evidentes. Y sin embargo no les parecen suficientes.

La disputa por la “legitimidad” de la JEP

En una nueva demostración de fuerza, el 26 de septiembre pasado radicaron un proyecto de Acto Legislativo (PAL 24) para modificar sustantivamente la estructura de la JEP.

El proyecto pretendía incorporar en la JEP un conjunto paralelo de salas y secciones y de la Unidad de Investigación para ocuparse de manera exclusiva y preferente de las conductas de miembros de la Fuerza Pública, brindando incluso la posibilidad de que terceros (agentes del Estado y terceros civiles) pudieran someterse de manera voluntaria a este nuevo diseño.

Le recomendamos: Las reformas a la JEP: ¿verdad o impunidad para los militares?

Se proponía crear dos secciones de primera instancia, una de revisión de sentencias y una de apelación, integradas por tres magistrados cada una. Se incluían además una Sala de Determinación de Competencia integrada por tres magistrados, y una Unidad de Investigación y Acusación para Miembros de la Fuerza Pública que estaría integrada por un mínimo de ocho fiscales y un coordinador designados por el Fiscal General de la Nación.

La propuesta establecía que estos magistrados serían elegidos por el Presidente de la República y refrendados por el Congreso en pleno, mediante votación de ambas cámaras. Además de reunir los requisitos ordinarios, los candidatos debían acreditar formación en DIH y conocimiento de los manuales operacionales de la Fuerza Pública, pudiendo ser magistrados los miembros retirados de las fuerzas.

Finalmente se ordenaba que todas las instituciones a las que pertenecen los miembros de la Fuerza Pública tuvieran abogados para defender el buen nombre de la institución cuando ésta fuera mencionada en los procesos.

Para sustentar esas propuestas, los impulsores del proyecto invocaron la falta de legitimidad de la JEP, derivada de la injerencia extranjera en la conformación del Comité de Escogencia que designó a los magistrados, y la necesidad de otorgar a la Fuerza Pública un tratamiento simétrico y equitativo en relación con el recibido por las FARC.

El despliegue mediático no se hizo esperar. Muchos políticos y opinadores intercambiaron argumentos sobre la necesidad de darle más legitimidad a la JEP, apoyando inclusive esas  propuestas de los opositores del acuerdo y aun a sabiendas de su irracionabilidad e inconveniencia.

Todo esto se vislumbra en las palabras del presidente Duque: “La JEP tiene un desafío muy grande y es ganarse la credibilidad del país”.

En medio de ese clima de suspicacias comenzó la discusión del proyecto en la Comisión Primera del Senado. Después de largos, acalorados y televisados debates, teñidos por las críticas públicas a la iniciativa por parte del Fiscal adjunto de la Corte Penal Internacional, y de  un par de reuniones entre los jefes de las principales bancadas, la iniciativa tuvo que ser renegociada.

Según dicen algunos participantes en el debate, la negociación de la legitimidad de la JEP consistió en reconocer que por arte de magia ella dejaba de ser el “Tribunal de las FARC”, a cambio de incluir dos nuevos artículos que la “reforzaban” con nuevos magistrados, y  una promesa de los autores del proyecto de no introducir nuevos cambios en el trámite legislativo.

Puede leer: La FARC y la crisis del acuerdo de paz.

Bajo este consenso, el 31 de octubre la Comisión decidió modificar el proyecto en los siguientes términos:

  1. Inclusión de catorce magistrados adicionales escogidos por un Comité conformado por dos delegados del Consejo Superior de la Judicatura, un delegado de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y un delegado del Procurador General.
  2. Los candidatos deberán tener conocimiento y experiencia en Derecho Internacional dc los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Operacional.
  3. Las Salas y Secciones de la JEP trabajarán por separado aquellos casos que involucren a agentes del Estado.
  4. Se crea una sub-unidad de investigación en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a fin de evitar falsas autoincriminaciones y falsos testigos.

Cuidado con el futuro

Magistrados de la JEP
Magistrados de la JEP
Foto: Facebook JEP

El futuro de la iniciativa sigue siendo incierto dada la precariedad del acuerdo político entre  las bancadas involucradas y los cambios que pueden introducirse durante los siete debates restantes.

A juzgar por el comportamiento anterior de los actores políticos involucrados, es probable que este pacto solo fuera un “salvavidas” para evitar el hundimiento del proyecto, lo cual  no significa que los opositores del Acuerdo de paz hayan renunciado a seguir impulsando   las tres líneas de acción que describí más  arriba.

Dado este balance preliminar, sugiero tener en mente los siguientes postulados para el seguimiento de la iniciativa:

  1. Salvo prueba judicial en contrario, se deben presumir la probidad, independencia e imparcialidad de los actuales magistrados y magistradas de la JEP. En una democracia es válido discutir sus decisiones pero no descalificarlos por su origen, menos aun cuando este fue sujeto a un amplio escrutinio público.
  2. Las transacciones que describo en este artículo parecen indicar que ha comenzado la tercera fase de la negociación del Acuerdo de La Habana. Los balances de poder entre los actores parecen haber abierto la puerta para debatir en el Congreso temas que en apariencia se había cerrado con el Acuerdo Final, empezando por  la estructura de la JEP. Un claro ejemplo será la futura reglamentación del procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento de los militares que está por discutirse en el Congreso. Frente a este escenario la seguridad jurídica para todos los involucrados es sumamente frágil.
Muchos políticos y opinadores intercambiaron argumentos sobre la necesidad de darle más legitimidad a la JEP, apoyando esas  propuestas de los opositores a sabiendas de su irracionabilidad.
  1. Las víctimas, a no dudarlo, han dejado de ser el centro del Acuerdo y de su implementación. Los cambios que parecen inminentes en relación con los victimarios implican riesgos reales para la lucha contra la impunidad y la garantía de los derechos de las víctimas. Si este escenario llega a consolidarse, queda en el aire el valor de la JEP como mecanismo judicial de cierre del conflicto.

Le recomendamos: La participación de las víctimas en las audiencias de la JEP.

  1. Impedir el trabajo a los magistrados y magistradas de la JEP y obstaculizar la rendición de cuentas de los agentes del Estado pueden conllevar responsabilidades del Estado colombiano en relación con sus obligaciones internacionales.

Desoír las críticas de la Fiscalía de la CPI y de las voces razonables que alertan sobre la necesidad de procesos penales serios y genuinos, es jugar con fuego porque promueve la idea de que la justicia internacional es el único foro capaz de hacer justicia a los autores de crímenes internacionales en el marco del conflicto colombiano.

* Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás.
@camiloebernal

 

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