Aunque la Corte había avalado el proyecto, el presidente presentó seis objeciones por inconveniencia y anunció más cambios por la vía de reformas constitucionales. ¿Quién tiene la razón en esta controversia?
Camilo Ernesto Bernal*
Objeciones ya resueltas
Ha culminado una semana de agitado debate acerca de las objeciones presidenciales al proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Desde la posesión de los congresistas del Centro Democrático y el comienzo del gobierno Duque se anunciaron modificaciones a la JEP, impulsadas en forma infructuosa en la última legislatura. Como último recurso el presidente recurrió a la figura de las objeciones para responder a las promesas de campaña.
Por eso Duque devolvió al Congreso seis disposiciones, sobre las cuales se había pronunciado la Corte Constitucional cuando controló el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y no Repetición a la Constitución, y el proyecto del Ley estatutaria:
- Duque objetó el artículo 7 sobre la reparación integral de las víctimas, porque no era clara la obligación principal de los victimarios de repararlas integralmente. La Corte avaló este artículo reiterando la obligación del Estado de reparar a las víctimas, así como la obligación de los comparecientes de cumplir con la sanción restaurativa, entregando sus bienes ilícitos y contribuyendo a la búsqueda de los desaparecidos. Los sometidos tienen la obligación de cumplir con acciones de reparación, pero no de indemnización directa caso por caso.
- Impugnó el artículo 63 relativo a la competencia personal y a las facultades de la Sala de Amnistía e Indulto para incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado del Gobierno Nacional. El presidente consideró que esa facultad es exclusiva de Alto Comisionado para la Paz, mientras que la Corte reiteró que esa competencia es de la JEP.
- También objetó el artículo 79 sobre las funciones de la Sala de reconocimiento de la jurisdicción, porque no precisaba cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria. La Corte había advertido que las personas sometidas a la jurisdicción especial no podían ser citadas para diligencias judiciales.
- Duque impugnó el artículo 19 relativo al principio de selección, porque el Estado no puede renunciar a perseguir a todos los responsables de los delitos de lesa humanidad. La Corte había establecido que la JEP debería concentrarse en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, y en los casos no seleccionados, podía proceder a suspender la ejecución de la pena, aplicar penas alternativas, o autorizar la renuncia condicionada al proceso penal.
- El presidente objetó el artículo 150 sobre extradición por conductas posteriores al Acuerdo Final, por cuanto la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no debería practicar pruebas como dice la ley de procedimiento de la JEP. La Corte había establecido que se remitirán a la Sala de Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este.
- Finalmente, el presidente impugnó el artículo 153 sobre la extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, porque la norma conlleva un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. La Corte había aclarado que la norma hacía prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición.
Como se observa, todas y cada una de las objeciones presidenciales están ligadas a cuestiones de constitucionalidad que habían sido resueltas de manera clara por la Corte Constitucional.
Y por si las dudas, tres días después de la alocución presidencial, la Corte publicó su decisión sobre la ley de procedimiento de la JEP. En esta reiteró que los magistrados pueden pedir pruebas para verificar la fecha de ocurrencia de los hechos en materia de extradición, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 75 que establecía un procedimiento especial y diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública.
Un contundente mensaje al Gobierno que parece ser ignorado.
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¿A una firma de la paz?
![]() Foto: Senado de la República No es para nada claro lo que podrá pasar con la ley estatutaria de la JEP en el Congreso. |
Después de la alocución presidencial, sectores como la oposición parlamentaria, las organizaciones sociales, la iglesia, las embajadas presentes en Colombia, Naciones Unidas y la Fiscal de la Corte Penal Internacional, reaccionaron frente al veto y a sus implicaciones.
Las opiniones se dividieron entre quienes consideran que la JEP debe reformarse para que no haya impunidad frente a los crímenes de las FARC, exigiendo que esas conductas se castiguen duramente (incluida la extradición, a toda costa); y aquellos otros para quienes las objeciones son un golpe a la estabilidad jurídica del proceso de paz y al funcionamiento de la JEP, que afecta tanto la seguridad jurídica de los reincorporados y de los militares que se sometieron a la Jurisdicción, como la garantía efectiva de los derechos de las víctimas.
Pese al tono tranquilizador del presidente, el mensaje cayó como un balde de agua fría entre los comparecientes de la FARC y de la Fuerza Pública, que con una mezcla de incertidumbre y miedo se preguntan ahora por su situación jurídica.
Todas y cada una de las objeciones presidenciales están ligadas a cuestiones de constitucionalidad que habían sido resueltas de manera clara por la Corte Constitucional.
A estas alturas es claro que la inconformidad del presidente y su partido no se basa en la inconveniencia política, económica o social de los seis artículos objetados, sino en la propia fórmula de justicia transicional que estableció el Acuerdo de Paz —una fórmula que se resume en el deseo de obtener una verdad robusta a cambio de un castigo benigno—.
La obsesión por reformar la JEP se basa entonces en reconocer el papel de la justicia penal para tramitar las responsabilidades por los crímenes del pasado. Si se analizan las versiones voluntarias que los perpetradores de crímenes internacionales están entregando a la JEP y a los medios de comunicación, es posible advertir que:
- Las responsabilidades por los crímenes del conflicto armado están empezando a aflorar, y
- Los comparecientes actuales no son los únicos responsables.
Como ha dicho públicamente el general Rito Alejo del Rio, antiguo comandante de la Brigada XIII, quién disfruta de libertad condicionada desde septiembre de 2017 luego de su sometimiento a la JEP: “(…) los políticos nos han traicionado, nos han llevado a la hecatombe”, “(…) Nos dan las órdenes, que las cumplamos. Nos dan plazos pa´ cumplirlas. Y después que las cumplimos nos dicen que somos delincuentes. Los delincuentes son los congresistas, los presidentes que todos han estado involucrados”.
Parece ser que la pugna por las responsabilidades políticas y jurídicas, individuales, colectivas y organizacionales por los atroces crímenes del pasado, es uno de factores que moviliza el amargo rechazo de la JEP.
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Lo que viene: escenarios de batalla
Las presidencias de Senado y Cámara no tienen criterios unificados sobre el trámite de las objeciones, dados los vacíos legales y las interpretaciones divergentes sobre aspectos formales y sustantivos del procedimiento parlamentario, especialmente sobre el alcance de la Ley 5 de 1992, así como sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de objeciones presidenciales por inconveniencia.
En los pasillos del Congreso se analizan diversos escenarios:
- Si el Congreso discute y vota negativamente las objeciones, el presidente debe sancionar el proyecto y no puede presentar nuevas objeciones (Numeral 2, artículo 199).
- Si una cámara aprueba las excepciones y la otra las declara infundadas se archivará el proyecto (artículo 200).
- Si se discuten las objeciones y ambas cámaras las declaran infundadas, pero el presidente no cumple con el deber de sancionar las leyes en los términos y condiciones establecidas en la Constitución, éstas serán sancionadas y promulgadas por el presidente del Congreso (artículo 201).
- Finalmente, el presidente de la Cámara pidió a la Corte Constitucional que promulgará un auto de seguimiento de la sentencia C-080/18, con el fin de aclarar el procedimiento y la competencia del Congreso para tramitar las objeciones.
Es claro que el triunfo de las objeciones dependerá de las alianzas que el Centro Democrático logre con los partidos Conservador, Cambio Radical y Liberal.
Por otra parte, el gobierno deberá sortear el cerco diplomático, dado el respaldo decidido de la comunidad internacional al proceso de paz, y las movilizaciones ciudadanas en apoyo a la JEP desde este lunes 13 de marzo.
En el ámbito judicial, la piedra de toque será la postura de la Corte Constitucional sobre lo que logre reformarse o discutirse. Es probable que la Corte insista en su jurisprudencia y por ello deseche los cambios.
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La justicia y la paz son derechos inalienables
![]() Foto: Presidencia de la República Iván Duque en la alocución presidencial en la que presentó las objeciones. |
A la luz del marco jurídico vigente, la Cámara y el Senado no deberían dar trámite a las objeciones presidenciales, so pena de quebrantar la cosa juzgada constitucional que ya existe sobre esas materias, y con ello, la validez y eficacia del Estado de derecho.
No es válido poner en riesgo la legitimidad y el respaldo que la comunidad internacional le han brindado al Acuerdo de Paz, con todo y sus defectos.
Después de dos años de un intenso debate en el Congreso y de control constitucional son imperativas la sanción y promulgación de la ley estatutaria de la JEP.
No hay duda de que los sectores adversos al Acuerdo Final están en su derecho de impulsar nuevas reformas a la JEP, siempre que sus iniciativas se apeguen estrictamente a la Constitución, a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y al debate democrático parlamentario, donde deberán obtener los apoyos necesarios o terminar derrotados. El trámite de la reforma constitucional que el presidente quiere impulsar sobre el acto legislativo 01 de 2017, que estableció el SIVJRNR, pondrá a prueba estos principios.
Pero definitivamente no es válido poner en riesgo la legitimidad y el respaldo que la comunidad internacional le han brindado al Acuerdo de Paz, con todo y sus defectos. La justicia y la paz son derechos inalienables y simbolizan la deuda de honor que Colombia ha adquirido con más de ocho millones de víctimas de una guerra absurda y fratricida.
Ningún sector político está legitimado para arrebatar esos derechos.
* Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás. Twitter @camiloebernal