Esta semana se aprobó el proyecto que debe ser revisado por la Corte antes de convertirse en ley estatutaria de la JEP. Después de tantos ires y venires, ¿se ajustó más o se apartó más esta justicia de la Constitución y los tratados internacionales?
Camilo Ernesto Bernal*
Volver a los principios
Culminó la semana con la tormentosa aprobación del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el día mismo en que expiraba la vigencia del procedimiento legislativo especial denominado “fast track”.
La complejidad de este debate legislativo obliga a una reflexión sopesada y franca sobre lo que pasó, a la luz de los principios de la justicia transicional y de los objetivos que pretendían alcanzarse.
Si se examinan con detenimiento los pilares de la justicia transicional es posible advertir que sus fines principales son:
- la rendición de cuentas por las atrocidades masivas,
- la reparación y dignificación de las víctimas,
- la ampliación de la democracia, y
- la consolidación del Estado de derecho.
La legitimidad de cualquier diseño institucional ideado para enfrentar un pasado de violaciones de los derechos humanos depende de su apego irrestricto a estos fines.
La justicia transicional no es una fórmula para evadir el castigo penal o para minimizar las obligaciones del Estado, ni tampoco un proceso tecnocrático de reingeniería institucional. Es un mecanismo para garantizar la eficacia real de los derechos humanos y producir cambios estructurales que favorezcan la consolidación de la paz y la democracia.
En el caso colombiano, se suponía que el Acuerdo Final y su fórmula de justicia expresaban el deseo de promover un equilibrio pragmático entre los ideales propios de un Estado de derecho en su lucha contra la impunidad y las exigencias políticas contingentes de los distintos sectores que deben formar parte del proceso de construcción de una paz estable y duradera. Si bien el Acuerdo no es perfecto, es claro que su correcto desarrollo o “implementación” podría corregir muchos de sus complejos defectos.
El proyecto de ley estatutaria presentado por el Gobierno al Congreso tampoco era perfecto, pero se suponía que el debate democrático habría de ampliar sus contenidos y corregir sus deficiencias, haciendo esfuerzos genuinos para poner a las víctimas en el centro del mecanismo de justicia, acercándolas a los tribunales, reparando íntegramente sus daños, y dignificándolas. Pero en el debate legislativo se vio poco de esto.
“Nos radicaron una JEP y la devolvemos mejorada”
![]() Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz Foto: Presidencia de la República |
Más allá de los deseos de los congresistas, las lecciones que dejó este proceso son simplemente amargas.
Es evidente que la ratificación del Acuerdo de Paz que hizo el Congreso después del fracasado plebiscito fue un acto meramente simbólico, pues la fuerza que de verdad movió el trámite de la Ley Estatuaria no fue el afán de reconciliación sino el miedo.
Quienes se oponen al esclarecimiento de la verdad y de los crímenes, representados en distintas bancadas, se sintieron seriamente amenazados por la JEP y aprovecharon el trámite legislativo para recortar sustancialmente sus alcances (facilitando por ejemplo, el sometimiento “voluntario” de los terceros y los agentes del Estado no militares), y limitando sus posibilidades de éxito como tribunal de justicia para los crímenes internacionales ocurridos en el conflicto.
Con ello claramente perdieron el Estado de derecho, el imperio de la ley y la rendición de cuentas como imperativo moral y legal de la sociedad.
La justicia transicional no es una fórmula para evadir el castigo penal o para minimizar las obligaciones del Estado.
De otra parte quedó claro que los ponentes de Senado y Cámara cedieron de manera invariable a las presiones de las partes negociadoras de La Habana y de los sectores más conservadores para limitar la participación real y efectiva de las víctimas en todas las etapas de los procesos penales sujetos a la JEP (“Me derrotaron y ahí qué hace uno: aceptar la derrota” dijo el ponente del Senado).
La poderosa retórica de la justicia restaurativa fue utilizada para imponer un sistema de participación pasiva de la víctima, que se limita a aceptar por escrito las verdades de los perpetradores, que solo puede opinar en lo atinente a la reparación, pero que no es considerada como sujeto activo de la construcción de la verdad judicial. Con esto perdieron los derechos humanos y quienes han sufrido la violencia. Perdió también la justicia que suma ahora otro escenario donde la víctima se encuentra en desventaja.
La conciliación del texto entre Senado y Cámara acabó por demostrar el poder efectivo de las bancadas contrarias al Acuerdo de Paz, de los voceros inflexibles del “no” que lograron doblegar al gobierno y fueron los ganadores reales de este pulso político. Esto explica por qué el presidente de la Cámara se permitió manifestar públicamente que “entregamos a Colombia una JEP mucho mejor a lo que nos radicaron(sic).”
El texto que se aprobó
![]() Memoria a las Víctimas del Conflicto Armado. Foto: Centro de Memoria Histórica |
A esta altura es necesario repetir que el texto definitivo dependerá del control de constitucionalidad por parte de la Corte (que quizás se produzca a mediados de 2018 y declare varias inconstitucionalidades, como las nuevas inhabilidades para los magistrados). Ese texto además necesita de la sanción presidencial para convertirse en ley de la República, y mientras tanto no estará vigente ni producirá efectos como norma obligatoria.
Estos son algunos de los aspectos más relevantes del texto aprobado:
- La JEP es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (Artículo 62).
- Se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado. Sin embargo los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán someterse voluntariamente a la JEP para recibir el tratamiento especial (Artículo 63).
- No se investigarán y juzgarán todos los casos. Las salas aplicarán criterios para concentrarse en quienes tuvieron participación “determinante” en los hechos “más graves y representativos”. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal, salvo en el caso de delitos no amnistiables (Artículo 19).
- La JEP tendrá un Órgano de Gobierno que debe establecer sus objetivos específicos, su estrategia general, su planeación y orientación de las acciones. Este órgano está integrado por la Presidente de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, dos magistrados de las Salas y dos del Tribunal. El Secretario Ejecutivo hará la secretaria técnica (Artículo 19).
- En los delitos de ejecución permanente, como el tráfico de estupefacientes, cualquier acto ejecutado después del 1 de diciembre de 2016 puede dar lugar a la pérdida de los beneficios (artículos 20 y 62).
- Los perpetradores de delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes no se beneficiarán del régimen de sanciones especiales de la JEP. Recibirán las sanciones establecidas en el Código Penal, sin la posibilidad de obtener otros beneficios judiciales o administrativos para reducir sus penas (Artículo 146).
- No podrán posesionarse los magistrados que hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamos por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación dentro de los cinco años anteriores a su posesión (artículos 100 y 104).
- Los magistrados determinarán caso a caso la compatibilidad entre la ejecución de la condena y la participación en política de los miembros de las FARC. En todo caso dicha participación está condicionada a su sometimiento a la JEP (Artículo 31).
El futuro inmediato de la JEP
No hay duda que el futuro es complejo, pero también es claro que hay vida más allá del fast track. El próximo año será crucial para lograr la existencia real de la JEP, lo cual implicaría que:
Pues la fuerza que de verdad movió el trámite de la Ley Estatuaria no fue el afán de reconciliación sino el miedo.
- Todos los magistrados ya escogidos se posesionen de sus cargos sin temor a las inhabilidades, y que comiencen el trabajo de adoptar las reglas de procedimiento y el reglamento interno.
- La JEP profundice su relacionamiento con las víctimas y sus organizaciones en los territorios para garantizar su participación efectiva; para ello deberá impulsar con decisión los programas de protección, de representación legal y de asesoría y apoyo psicosocial.
- Las salas y secciones tendrán que empezar a funcionar, comenzado por aplicar la ley de amnistía y por procesar la información que reciban para organizar la estrategia de priorización de los casos.
- Entre tanto los funcionarios de la JEP tendrán que enfrentar con valentía los ataques constantes que recibirán de las campañas electorales y los medios de comunicación. Pocas cosas estimularán más la imaginación de los políticos que convertir a la JEP en un demonio popular, el chivo expiatorio perfecto de todas las debilidades del proceso de negociación de La Habana.
- Por su parte, el control previo de constitucionalidad de la Corte pondrá a prueba su capacidad para consolidar el Estado de derecho, corrigiendo los errores y las contradicciones derivadas del trámite legislativo, ajustando sus contenidos a los pilares constitucionales y a los estándares internacionales.
- La sociedad en su conjunto debe además rodear a la Corte para proteger su independencia y autonomía de las presiones políticas que ya la afectan.
Trabajo si hay. Feliz navidad y próspero año, codiciada JEP.
* Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás. Twitter
@camiloebernal