Otra reforma a la justicia: ¿Qué esperar de esta nueva propuesta legislativa?
Foto: Senado de la República

Otra reforma a la justicia: ¿Qué esperar de esta nueva propuesta legislativa?

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El proyecto de ley que cursa en el Congreso pretende descongestionar la justicia penal. En qué consiste la propuesta y qué podemos esperar de la reforma.

El proyecto

A diferencia de otros intentos de reformar la justicia, que han sido propuestos por el gobierno de turno, en esta oportunidad hace curso en el Congreso un proyecto de ley de autoría conjunta de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia. 

La iniciativa acaba de ser aprobada en primer debate en la Comisión Primera del Senado. Quizás el patrocinio conjunto del poder judicial y el Ejecutivo ayude a un trámite legislativo más exitoso del que han tenido los intentos anteriores. 

Se trata del Proyecto de Ley No. 281 de 2024 “por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz”.

La justicia premial 

El proyecto aborda una sola faceta del complejo problema de la justicia en Colombia, consistente en aumentar la eficiencia de la justicia penal, tanto en términos de lograr una menor duración de los procesos como de reducir los índices de impunidad. Su estrategia transversal es un aprovechamiento más intenso de los mecanismos propios de la denominada justicia premial.  

Así, en términos de sus autores, el proyecto de ley busca restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, estimular la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de los mecanismos de terminación anticipada y garantizar los derechos de las víctimas a la reparación integral y la justicia. 

Para estos efectos se proponen algunos retoques al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal en materia de extinción de la acción penal por indemnización integral, preclusión, principio de oportunidad y acceso a rebaja de penas para ciertos delitos de especial gravedad o en casos de flagrancia.

Conforme a lo anterior, se adiciona la reparación integral como una causal de extinción de la acción penal para los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales culposas sin determinadas agravantes, los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, los delitos contra los derechos de autor y contra el patrimonio económico, salvo el hurto calificado por violencia contra las personas y la extorsión, siempre que no se haya proferido una decisión por igual motivo dentro de los cinco años anteriores y que el valor de la reparación se fije mediante peritaje, objetable por la víctima o su representante, por mutuo acuerdo entre víctima y victimario o que aquella manifieste haber sido indemnizada.

Se amplía la facultad del fiscal para solicitar al juez de conocimiento la preclusión en cualquier momento y no apenas  a partir de formulada la imputación, se precisa que la causal de imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal obedezca, entre otras razones, a la configuración de cualquiera de las causales que la extinguen, y se contempla que el procesado o su defensor, ya no la defensa, pueden solicitar la preclusión tanto en este evento como frente a la inexistencia del hecho investigado.

También se contempla que el principio de oportunidad se aplique en la indagación y no solo en la investigación o en el juicio, que con su aplicación se suspenda el término de prescripción de la acción penal a partir de la fecha de la legalización ante el juez de control de garantías, y para garantizar su eficacia cuando el imputado o acusado sirva como testigo de cargo o evite que el delito se siga cometiendo o se consumen otros o contribuya a la desarticulación de una banda de delincuencia organizada, se dispone la práctica como prueba anticipada de su testimonio, lo que permite preservar la integridad del medio probatorio y asegurar su uso en las actuaciones iniciadas con base en la información suministrada y en las que preste utilidad. Se fija un plazo de seis meses, prorrogable por una sola vez, para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos a cambio de obtener el beneficio del principio de oportunidad.  

Para los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, en los que actualmente no se reconocen beneficios ni subrogados, salvo aquellos por colaboración eficaz consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se prevé que en caso de celebración de preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se pueda conceder hasta la mitad de la rebaja de la pena prevista por la aceptación de cargos en la audiencia de imputación, con posterioridad a la formulación de la acusación, en la audiencia preparatoria o en la alegación inicial del juicio oral.

Por último, se deroga la limitación que para la flagrancia limitaba a la cuarta parte la posibilidad de acceder de los beneficios de rebaja de penas por aceptación de cargos en la audiencia de imputación.

Foto: SUIN

Retos pendientes

Como se advierte, se trata de un proyecto de ley bastante acotado, encaminado a descongestionar  los despachos  de la jurisdicción penal y a promover, a través de una mayor facilidad para aplicar los mecanismos propios del sistema de justicia premial, una terminación anticipada de las causas penales en un número mucho más significativo de los casos.

Así, se trata de promover la efectividad del proceso penal a través del uso de los medios inherentes al diseño institucional introducido con el sistema de corte acusatorio, que requiere de una fiscalía con una mayor capacidad para “forzar” la aceptación temprana de cargos y de un aparato judicial adecuadamente capacitado para su debido entendimiento y aplicación, cuestiones que, tras dos décadas de aplicación de ese sistema, siguen estando en deuda.

Si bien el proyecto de ley podría catalogarse como poco ambicioso frente a los demás desafíos de la justicia colombiana, aún si se limitan a los retos de la justicia penal, por lo menos la discusión en el legislativo empieza a dejar de lado las propuestas centradas en el diseño constitucional de la rama judicial, que si bien son importantes para la garantía del principio de separación de poderes y por ende del equilibrio y el control del abuso en el ejercicio del poder público, son cuestiones ajenas a los problemas que aquejan al usuario cotidiano de la administración de justicia.

No hay que olvidar, entonces, que siguen sin abordarse aquellos asuntos que le dan contenido y aplicación a la tutela judicial efectiva: la suficiencia del número de operadores del sistema de justicia, que incluye a jueces, comisarios y defensores de familia, fiscales, conciliadores, inspectores de policía etc., y la distribución adecuada de esas plazas dentro del territorio nacional en función de la demanda efectiva y no satisfecha; y la sobrecarga de la gestión del conflicto social a través del aparato judicial, que debe llevar a la desjudicialización de ciertos conflictos, la renuncia a la recurrencia al derecho penal como solución facilista para la conflictividad social y la utilización eficiente de los recursos tecnológicos que podrían aplicarse con mayor intensidad en los trámites ante los operadores del sistema.

Acerca del autor

Manuel Restrepo
mrestrepo1@razonpublica.org | + posts

* Profesor emérito y de carrera de la Universidad del Rosario, donde dirige la escuela doctoral de derecho y la especialización en gerencia pública y control fiscal, miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

6 comentarios

Manuel Restrepo

Escrito por:

Manuel Restrepo

* Profesor emérito y de carrera de la Universidad del Rosario, donde dirige la escuela doctoral de derecho y la especialización en gerencia pública y control fiscal, miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

6 comentarios de “Otra reforma a la justicia: ¿Qué esperar de esta nueva propuesta legislativa?”

  1. Señor jurista para las personas que están privadas de la libertad les otorgarán beneficios,cómo rebaja de pena? Muchas gracias

  2. La gabela judicial hasta ahora sigue siendo la antítesis de conflagraciones revolucionarias que marcaron la postura política de los años 80 y el llamado tercermundismo, en una suerte de monopolio temático y populista sectario, donde se opta por el materialismo a posteriori, sin impartir un orden científico procedimental al yerro judicial marcado ya por la incidencia circunstancial del país que nos esta quedando.

  3. esta reforma es el maquillaje imperfecto, de la crisis cientifica del derecho y de la accion procesal, donde siguen aterrizando teoricos y definiciones de la accion llegadas como oportunismo para la gavela judicial de las …circuntancias actuales del pais, por lo tanto la tergiversacion de los procesos judiciales (por el yerro judicial) pueden abvenirse de afuera, en alguna forma por definiciones inconsistentes como «el derecho exitar la accion jurisdiccional», y otros, que conjuran una mitica falacia, de la responsabilidad, y la carencia de la ciencia en ello.

  4. Señor jurista para las personas que están privadas de la libertad les atorgaran beneficios como rebaja de pena en este año 2025 gracias

  5. Solo pido a Dios primero que todo para que se haga realidad esta ley o cualquier otra que nos pueda beneficiar a las personas que ya llevamos más del 70% de la condena
    Llevo diez años y ocho meses privada de la libertad en el momento gozo del beneficio de domiciliar por gravidez el diez de marzo mi bebé cumple seis meses y el once me debo presentar co el en el complejo penitenciario claro si me dan el cupo para poder llevarlo
    Ya son muchos años que llevo pagando por esa mala decisión que tome yo ya estoy re socializada y solo pido una oportunidad para no tener que regresar con mi hijo a ese lugar además soy madre cabeza de hogar no tengo quien me colabore sería muy difícil para mí tener que estar pensando haya de donde voy ha sacar para los pañales y la leche
    Al menos acá afuera arreglo uñas desde mi domicilio y consigo para lo necesario gracias por la atención

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