Por incumplir la cuota mínima de participación de mujeres en altos cargos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el nombramiento de Diego Molano como ministro de defensa. Estos fueron los motivos y serán las consecuencias.
Manuel Restrepo Medina*
La demanda
La ley 581 de 2000, que reglamenta la “adecuada y efectiva” participación de la mujer en los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público, dispuso que la participación femenina en los cargos con máximo nivel decisorio debe ser mínimo del 30 %.
Esta norma no fue acatada al designar a Diego Molano como ministro de Defensa, puesto que la participación de mujeres en el gabinete —cinco de dieciocho— quedó reducida a un 27,77 %. Por esta razón este 7 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió la pretensión de declarar la nulidad del nombramiento de Molano.
Dicho esto, ¿cuál es el fundamento de la cuota legal mínima de participación femenina en el gabinete ministerial?, ¿cuáles son los pormenores del fallo que decretó la nulidad del decreto que designó a Molano como ministro? y ¿cuáles son los efectos de este pronunciamiento judicial a corto y mediano plazo?
La cuota mínima
La cuota de participación que consagra la citada Ley 581 de 2000 es una medida de acción afirmativa para beneficiar a las mujeres, como grupo, y remediar su poca intervención e incidencia en los cargos directivos y decisorios del Estado.
El mínimo de participación obligatoria pretende hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres mediante un mecanismo remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de un grupo que ha estado ubicado en condiciones de inferioridad. Así, la cuota de participación femenina es un medio para hacer real el mandato consagrado en el artículo 2º de la Constitución: “Son fines esenciales del Estado… asegurar la vigencia de un orden justo”.
Si bien cumplir el fallo judicial enviaría un mensaje de respeto a la independencia del poder judicial y por las normas que propenden por la equidad de género, no es de esperar ese gesto gallardo del gobierno de Duque, pues ello implicaría aceptar que violó la ley cuando nombró a Molano.
Para garantizar el cumplimiento efectivo de la cuota, esta debe entenderse en el sentido que precisó la Corte Constitucional: se trata de una cuota específica y no global, es decir, que se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el «máximo nivel decisorio» y los «otros niveles decisorios».
La nulidad del nombramiento
La sentencia resolvió el conflicto entre la demanda contra del decreto que designó a Molano como ministro de Defensa y la contestación de la demanda.
Dicha contestación afirmaba que la cuota de participación femenina correspondía a 5,4 mujeres por lo que, al no ser un número entero, se satisfacía por redondeo al más cercano que es 5, y que, en todo caso, hay carencia actual de objeto porque la conformación del gabinete excede ese 30 %, al haber 7 ministras.
El Tribunal consideró que no resulta admisible la carencia de objeto —lo cual habría implicado abstenerse del examen de fondo que proponía la demanda—. Según el tribunal, el proceso de nulidad electoral debe estudiar la validez del acto de nombramiento o elección en el momento de su expedición: aumentar la participación femenina o que el demandado ya no se encuentre en el cargo no impide pronunciarse de fondo sobre la validez del acto de nombramiento.
Al abordar el estudio del cargo y confrontarlo con la tesis del redondeo al número entero más cercano, la sentencia consideró que la interpretación del asunto debía ser a favor del grupo objeto de protección, que claramente vienen siendo las mujeres.
De este modo se concluyó que, ante la falta de un criterio unificado en el Consejo de Estado que guíe la determinación del 30 %, el resultado matemático del 30 % de los 18 ministerios, 5.4, deberá ser aproximado al número entero siguiente, esto es, al número 6, pues esta aproximación aplica la norma a favor del grupo discriminado.
Así entonces, la argumentación de los demandantes está bien fundamentada porque el Decreto 134 de febrero de 2021 que nombró al ministro de Defensa disminuyó la participación de las mujeres en el gabinete por debajo de lo que ordenaba la Ley de Cuotas. Con los cinco cargos ocupados hasta la fecha de presentación de la demanda, las mujeres representaban menos del 30 %, incumpliendo los mínimos exigidos por el artículo 4 de la Ley 581 de 2000.

Las implicaciones
Como hoy existen siete ministras, el efecto práctico e inmediato del fallo sería inocuo porque nada impediría que Duque vuelva a nombrarlo ministro de defensa —si es que acata la sentencia—.
Si bien cumplir el fallo judicial enviaría un mensaje de respeto a la independencia del poder judicial y por las normas que propenden por la equidad de género, no es de esperar ese gesto gallardo del gobierno de Duque, pues ello implicaría aceptar que violó la ley cuando nombró a Molano.
Por eso no hay duda de que el gobierno se jugará la carta de la apelación con la esperanza de que el Consejo de Estado lo rescate del enjuiciamiento que debería encarar en la Cámara de Representantes porque la Ley 581 establece que el incumplimiento de la cuota mínima de participación femenina constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo.
Sin ese salvavidas no le será tan fácil a la Comisión de Investigación y Acusación archivar el expediente disciplinario que, de confirmarse el fallo de primera instancia, muy seguramente será promovido contra Duque.
Ahora bien, a mediano plazo se sienta un precedente tanto para quien sea elegido como próximo presidente de la República como para los demás nominadores de las entidades y organismos del poder público.
En todos los niveles, se debe saber que no cumplir al menos con la cuota mínima de participación del 30 % de mujeres en los cargos del máximo nivel decisorio les acarreará la declaración de nulidad de los nombramientos de aquellos con quienes se descomplete ese porcentaje y los hará acreedores a una sanción disciplinaria por incurrir en una causal de mala conducta.
En ese sentido, se envía un mensaje contundente de que ese porcentaje no puede ser reducido ni siquiera temporalmente.