
Tráfico de influencias en la legislación: las denuncias del exministro Luis Carlos Reyes
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Al parecer varios altos funcionarios habrían pretendido influir sobre el doctor Reyes para propiciar la designación de personas en la DIAN, el asunto pasa por determinar hasta qué punto esto es o no un delito.
La salida del ministro de Industria y Comercio Luis Carlos Reyes ha estado acompañada de una serie de denuncias sobre presuntos comportamientos de otros funcionarios públicos, quienes le habrían recomendado personas para ocupar importantes cargos en diferentes lugares de nuestro país cuando era director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta situación ha abierto el debate sobre lo que jurídicamente se entiende por tráfico de influencias y hasta qué punto recomendar una hoja de vida es o no un delito entre nosotros.
Contrario a lo que podría pensarse, la misma definición de tráfico de influencias es algo bastante problemático en nuestra historia legislativa. Como lo demostró el profesor y exmagistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Emiro Sandoval Huertas, desaparecido en el Palacio de Justicia y cuya importancia para el desarrollo de la ciencia jurídico-penal entre nosotros sigue esperando un reconocimiento que esté a la altura de su legado, quienes confeccionan las leyes se cuidan bastante bien a la hora de redactarlas cuando encuentran que ellos pueden ser sus destinatarios, y, quién más interesado en una redacción compleja del tráfico de influencias que los propios congresistas.
Por ello, hasta el año 2000 el tráfico de influencias como delito se estructuraba cuando un particular inducía a otro en error al invocar influencias sobre un funcionario público de las que carecía, como cuando, en el marco de un proceso de contratación, el ciudadano indicaba que el alcalde había solicitado una suma de dinero, lo que no era cierto. Es decir, en nuestra historia el tráfico de influencias era una modalidad específica del delito de estafa, lo que claramente dista de lo que este comportamiento significa y su real afectación frente a una imparcialidad en el ejercicio de la función pública. Sobra decir que durante estos años eran escasos los asuntos reales que se ventilaban ante la Administración de Justicia.
En el año 2000 se presentó el primer giro respecto de esta tipología, cuando se introdujo en nuestro Código Penal una definición de tráfico de influencias que se compadece con la realidad de lo que significa este comportamiento, cuando sanciona con penas efectivas de prisión al funcionario público que ejerza de manera indebida las influencias derivadas de su cargo o de su función. Desde el punto de vista estrictamente legal, para que se presente este delito, necesitamos un funcionario público que ocupa un cargo o ejerce una función de donde se desprenden unas influencias, esto es, la capacidad de influir en las decisiones de otro servidor, y que él las emplee de manera indebida.
Si se observa la normativa actual, encontramos que no se sanciona el tráfico de influencias por sí mismo, sino solamente aquel que es indebido, con lo que claramente tendríamos un espacio donde esta práctica es permitida y otro en el que se considera delictiva. Lo que entendamos por la expresión indebida determina el lindero entre lo que es delito y lo que no.
Pues bien, a lo largo de este siglo, tenemos dos elementos que nos ayudan a entender esta situación. El primero es que esta expresión indebida se ha definido como aquel supuesto en el que el funcionario hace prevalecer su propio interés sobre el de la Función Pública, es un auténtico desvío de poder en el que el servidor antepone sus propios propósitos sobre los de la comunidad. El segundo es que con el paso del tiempo se generó un consenso respecto de la necesidad de regular en Colombia el lobby o cabildeo, para entender qué forma parte de la política y que no toda forma de tráfico de influencias debe considerarse delictiva, sino solo aquella que afecta la imparcialidad de la Administración Pública.
El segundo estatuto anticorrupción, Ley 1474 de 2011, que prometía erradicar este fenómeno de nuestra realidad y que catorce años después de su entrada en vigencia no ha funcionado en lo mínimo, salvo para incrementar exponencialmente el hacinamiento carcelario, hacer más complejos los procesos judiciales por este tipo de delitos y reducir las investigaciones a un desfile de delatores premiados, sin que haya realmente un arqueo científico de estos eventos, pretendió regular el cabildeo, pero a la hora de la verdad, nada dice sobre ello, salvo por el título de unas disposiciones que se relacionan con esta situación. Por otra parte, creó el delito de tráfico de influencias de particular, bajo el entendido de que los ciudadanos también pueden influir sobre el actuar de los funcionarios públicos, en un país en el que, como dijo un exdignatario del Estado, “es más importante haber sido que ser”.
Quizás el más importante pronunciamiento sobre este delito en tiempos recientes lo encontramos en la decisión del 19 de mayo de 2023, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exmagistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Escobar Gil, que había sido procesado por el presunto delito de tráfico de influencias de particular al, presuntamente, haber influido sobre otro magistrado de esta corporación. En esta decisión, la Corte Suprema de Justicia establece un elemento adicional, al señalar que para que se presente este delito es necesario que el destinatario del tráfico de influencias sienta algún tipo de presión por parte de quien las ejerce de manera indebida.

En este contexto, y previo a entrar a analizar el caso concreto, tenemos entonces, que (i) en la legislación colombiana ha sido extremadamente complejo definir y aplicar el tráfico de influencias como delito, al punto de que hasta el año 2000 lo que se sancionaba era la “venta de humo”, (ii) en el año 2000 se sancionó el tráfico de influencias requiriendo un servidor público que ocupa un cargo o una función de la que se desprenden influencias que emplea de manera indebida, esto es, en su propio beneficio y no en el de la Administración, (iii) desde el año 2011 se penalizó entre nosotros también el tráfico de influencias de particular, y (iv) hoy se exige que el funcionario destinatario de esas influencias se sienta presionado por quien las emplea de manera indebida.
Si analizamos el caso en concreto, al parecer varios altos funcionarios habrían pretendido influir sobre el doctor Reyes para propiciar la designación de personas en la DIAN, el asunto pasa por determinar hasta qué punto esto es o no un delito. Pues bien, recordemos que entre nosotros no se sanciona el tráfico de influencias por sí mismo, sino aquel que es indebido. Para nadie es un secreto que en nuestro medio de manera permanente se recomiendan hojas de vida, siendo necesario determinar si ello es moralmente aceptable o no, si es decente, si estamos frente a un delito.
En el estado actual de la legislación colombiana la sola recomendación de una hoja de vida no es por sí misma un delito de tráfico de influencias, lo que solo ocurrirá en los siguientes eventos:
- Se invita al funcionario receptor de las influencias a modificar las condiciones del cargo, en tanto que en las condiciones actuales la persona que se va a recomendar no las cumple. Por ejemplo, el cargo demanda que la persona tenga una maestría, y el recomendado solamente tiene un pregrado, por lo que, en el momento de la recomendación, se invita a que se modifiquen las condiciones del cargo.
- Se invita al funcionario a destituir a un funcionario de carrera administrativa, a fin de nombrar a una persona en provisionalidad.
Por el contrario, si se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción, un cargo en provisionalidad o vacante y se recomienda a una persona que cumple los requisitos, ello no constituye un delito de tráfico de influencias por lo ya indicado, de manera que, en conclusión, las solas recomendaciones de hojas de vida en nuestro medio no son, por sí mismas, un delito.
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Acerca del autor
Francisco Bernate
*Abogado de la Universidad del Rosario y doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Penal en la misma universidad.
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