¿Debería permitirse la investigación científica en fetos abortados? - Razón Pública
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¿Debería permitirse la investigación científica en fetos abortados?

Escrito por Eduardo Díaz Amado
Procedimientos médicos.

Procedimientos médicos.

Eduardo DiazLa Corte Constitucional estudia una demanda que permitiría donar órganos y tejidos fetales. Aquí están las claves para entender esta profunda discusión ética.

Eduardo Díaz Amado*

La demanda

Una demanda presentada por dos investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes abrió el debate sobre la posibilidad de donar los órganos y tejidos de fetos abortados.

La Ley vigente sobre esta materia (1805 de 2016) establece que “no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados”. En criterio de las demandantes, la prohibición vulnera los derechos a la salud, a la igualdad y a los derechos sexuales y reproductivos. Además afirman que la expresión “niños no nacidos abortados” es confusa y no tiene correspondencia jurídica ni científica.

La demanda argumenta que los tejidos fetales pueden ser usados en investigación científica y para el tratamiento de enfermedades como el cáncer, el párkinson y la diabetes y que, por lo tanto, la prohibición debería ser declarada inexequible.

La verdadera polémica

Donación de órganos.
Donación de órganos.
Foto: Gobernación del Valle del Cauca

La demanda mencionada demuestra que Colombia está aprendiendo a dar debates bioéticos de una manera seria.

Cada vez son más comunes entre los ciudadanos las discusiones sobre asuntos complejos, como la eutanasia o el aborto. Y aunque siguen existiendo argumentos dogmáticos, desinformativos, o sin fundamento, es importante reconocer que este tipo de discusiones han madurado bastante entre nosotros.

La Corte Constitucional ya ha pedido el concepto de varias instituciones nacionales e internacionales, para que se pronuncien sobre la demanda. El despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas deberá determinar si es admisible permitir la investigación científica con tejidos y órganos fetales.

Los tejidos fetales pueden ser usados en investigación científica y para el tratamiento de enfermedades como el cáncer, el párkinson y la diabetes.

Pero para dar el debate hay que empezar por distinguir dos preguntas: (1) si es ético y conveniente usar tejidos de fetos abortados y (2) en qué forma deberían obtenerse dichos tejidos.

Sobre el primer asunto, es importante mencionar en primer lugar que la investigación científica con fetos abortados permitiría entender cuestiones relacionadas directamente con los propios fetos. Es una cuestión de justicia: se trata de comprender a cabalidad a los pacientes y de buscar la mejor atención médica posible.

En segundo lugar, como afirma la demanda, los tejidos fetales pueden ser esenciales para el tratamiento de múltiples enfermedades. Sin embargo habría que preguntar qué tanta investigación científica de este tipo se hace en Colombia. Como algún colega me decía irónicamente: el problema es que en Colombia damos discusiones que desatienden nuestras realidades ¿Tendría sentido que discutiéramos aquí los problemas éticos de la carrera espacial cuando ni siquiera hemos lanzado el primer cohete?

Lo que en realidad ha sido polémico es el segundo asunto: la forma como los tejidos fetales pueden obtenerse. En principio no parece haber desacuerdo sobre el hecho de que los fetos de abortos espontáneos puedan ser donados para investigación, cumplidos todos los requisitos que se exigen para tal procedimiento, como con cualquier donación.

Sin embargo recordemos que la norma demandada forma parte de la Ley de donación de órganos, y que allí no se habla de donación para investigación científica. En principio, creemos que la donación de órganos sirve únicamente para que otra persona los utilice en la curación de una enfermedad o en recuperar una función perdida.

Pero no hay ningún motivo para que la donación de órganos no sirva también para la investigación científica. Siempre que se garantice un tratamiento respetuoso y exclusivo para tal fin, nada debería impedir, por ejemplo, que un cuerpo pueda ser donado para la enseñanza de la anatomía en escuelas de medicina.

Pero los colombianos en general no hemos logrado interiorizar el concepto de donación: ese es el problema. No somos un país solidario en ese sentido. Solo quienes han sufrido por sí mismos o tienen familiares que han necesitado órganos o tejidos comprenden la trascendencia de la donación.

Ni siquiera comprendemos la importancia de donar sangre, un sencillo acto que puede salvar vidas. No es extraño entonces que hablar de donar fetos abortados produzca escozor en algunos sectores de la sociedad. Pregúntese usted: si la vida de uno de sus padres, hermanos o hijos dependiera de la investigación que se hace con tejidos fetales, ¿se opondría tan férreamente a dicha investigación?

Una norma contradictoria

Procedimientos médicos.
Procedimientos médicos.
Foto: Hospital San Juan de Dios de Rionegro

En ética, no basta con que el fin buscado sea loable. También es necesario que se usen los medios adecuados para llegar a tal fin.

Tras bambalinas, parece que los opositores de la demanda estuvieran debatiendo sobre el aborto mismo. La senadora del Centro Democrático, Maria del Rosario Guerra, que es autora de la norma demandada, afirmó que la prohibición buscaba evitar que se indujera al aborto para vender los tejidos fetales. Pero en el fondo parece que lo inaceptable fuera que el feto haya sido abortado, sin importar si el aborto estaba dentro de las causales legales.

Le recomendamos: El aborto en Colombia: despenalizado pero estigmatizado.

Los detractores de la investigación con fetos abortados parecen querer evitar que se rebaje al feto a “algo” que ya no sirve. En otras épocas, la investigación anatómica se hacía en cadáveres de criminales ejecutados, que eran percibidos como personas sin valor o manchadas y que, por lo tanto, podían ser usadas como medios. Algunos denuncian que la investigación científica y cosmética en animales tiene un fundamento similar: que no se los reconoce como sujetos dignos, ni como fines, sino como objetos a nuestra disposición.

Esa mentalidad de que alguien “ya no sirve” y que, por lo tanto, puede ser usado como un medio es inaceptable, y es lo que podría hacer que muchos rechacen la investigación con fetos abortados.

Justamente por eso es importante distinguir, como lo dije al principio, entre la pregunta por la conveniencia de la investigación en fetos abortados y la pregunta por la forma en que se obtengan esos fetos.

No puede argumentarse que donar los órganos y tejidos de fetos abortados es inconveniente porque se les podría dar un mal uso. ¿Tenemos que legislar sobre la base de las tendencias malas o destructivas de los seres humanos? ¿Hay que prohibir cualquier cosa que conlleve el riesgo de un mal uso o un abuso?

Por eso, ¿no sería paradójico permitir que una mujer decida la terminación de su embarazo bajo unas causales determinadas, pero prohibirle decidir si el feto puede ser usado con fines científicos?

Se trata de una contradicción que ya existe en Colombia. Por ejemplo, un paciente puede decidir autónomamente si autoriza la amputación de uno de sus miembros, mientras sea un paciente competente, bien informado y que actúa de manera voluntaria. Pero en cambio no puede decidir si participa o no en una investigación farmacológica, que tiene riesgos y posibles beneficios, y por cuya participación se paga un dinero. En Colombia no se les paga a los sujetos de investigación, pero a los investigadores sí.

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¿Qué sigue?

Finalmente, un elemento ausente en este debate es la urgencia de contar con una Comisión Nacional de Bioética, que fue creada con la Ley 1374 de 2010, pero que apenas está en camino de conformarse y entrar a funcionar. Proponer salidas y asesorar al gobierno en debates como este es una de las tareas de dicha comisión.

En este caso, para decidir sobre la demanda, la Corte Constitucional debe considerar que no se trata de un debate sobre los posibles abusos de la investigación científica, pues ese es un riesgo que no es exclusivo de la investigación con fetos.

No hay ningún motivo para que la donación de órganos no sirva también para la investigación científica.

La importancia y utilidad científica de los órganos y tejidos fetales no puede seguir siendo ignorada. La Corte debe comprender esta importancia y permitir su donación, cumpliendo con ciertas condiciones. Sin embargo, el argumento no puede ser que sin poder utilizar fetos abortados la investigación científica se paraliza, pues esa no es la realidad de nuestro país.

Los fetos no están despojados de significados sociales y culturales. Por eso hay que atender a estos aspectos si algún día deseamos que haya un verdadero sentido de la donación y del uso correcto de nuestros cuerpos en la ciencia.

* Ph.D. en Filosofía y magíster en Historia y Filosofía de la Ciencia, médico cirujano de la Universidad Nacional, profesor asociado del Instituto de Bioética de la Universidad Javeriana. Las opiniones expresadas son exclusiva responsabilidad del autor. Correo electrónico: eduardo.diaz@javeriana.edu.co

 

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