Migrantes venezolanos: ¿seguirán siendo explotados en Colombia? - Razón Pública
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Migrantes venezolanos: ¿seguirán siendo explotados en Colombia?

Escrito por Alexandra Castro
Empleadores y gobierno por la dignificación del trabajo

Alexandra CastroAnte la crisis que se agrava cada día, la ministra de trabajo anunció el sistema de registro de trabajadores extranjeros. En qué consiste, para qué sirve –y para qué no sirve- este sistema.

Alexandra Castro*

El reto del ministerio de Trabajo

El registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) trata de mejorar la respuesta del Estado a la situación de miles de extranjeros que hoy trabajan en el sector informal. Como afirmó la ministra Alicia Arango, con el RUTEC “se podrá realizar una gestión segura, ordenada y regular de la migración laboral”.

El RUTEC implicaría que los empleadores colombianos registren a los trabajadores extranjeros a su cargo e informen sobre su nivel de calificación, su campo de actuación y otros detalles relevantes.

Para analizar los retos del ministerio se necesitan algunas aclaraciones sobre el RUTEC y sobre sus implicaciones.

No es una novedad

Ya en Colombia existían el registro de trabajadores extranjeros y la obligación de los empleadores de reportar a aquellos que contraten.

Este registro se debe a Migración Colombia, la autoridad migratoria, que venía trabajando junto con la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, área técnica especializada de la migración internacional dentro del ministerio de Trabajo que fue creada en 2011.

El vínculo entre el sector laboral y el de migraciones tampoco es novedoso: hasta 2010 existió la regla según la cual la proporción de extranjeros dentro de una empresa no podía exceder del 10 o el 20 por ciento del total de trabajadores, según el tipo de actividad. En su momento, la Corte Constitucional ratificó esta regla porque perseguía el fin legítimo de proteger el trabajo de los nacionales.

Se espera que este registro permita identificar las capacidades de los trabajadores migrantes para aprovechadas de manera adecuada.

En la práctica, los trabajadores extranjeros debían presentar el certificado de proporcionalidad que emitía el ministerio de Trabajo para poder solicitar, desde el exterior, su visa de trabajo. O sea que el registro se hacía incluso antes de contratar al trabajador. Además, nuestras leyes decían explícitamente que el Estado tenía la voluntad de fomentar la migración de personas altamente calificadas.

Según el Decreto 1067 de 2015, hoy por hoy los empleadores deben reportar a las autoridades migratorias el retiro de trabajadores extranjeros. La Resolución 6045 de 2017 dispone que —aunque las visas ya no están sujetas a la regla de proporcionalidad— sí necesitan que el empleador certifique la oferta y el solicitante demuestre antes en cuál empresa trabajará y cuál será su oficio.

Las dos únicas excepciones a esta regla son:

  • Las visas de residentes, pues permiten que el extranjero trabaje sin más certificados, y
  • El Permiso Especial de Permanencia (PEP), para cuya expedición tampoco se exige el acompañamiento de un empleador. Esta fue la medida excepcional recientemente adoptada en tres oportunidades temporales para regularizar la situación de los venezolanos en Colombia.

El Estado colombiano también ha asumido compromisos internacionales en materia de migración laboral y circulación de trabajadores. El Estado ha velado (1) por su registro, tanto dentro de la Comunidad Andina como del Mercosur y recientemente, de la Alianza del Pacífico, y (2) porque las condiciones laborales de los migrantes sean justas.

El compromiso de protección consta en la Convención para la Protección de trabajadores migrantes y miembros de sus familias y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Colombia también se ha comprometido de manera reiterada en las Conferencias suramericanas de migraciones.

¿Para qué sirve?

Ministra Alicia Arango.
Ministra Alicia Arango.
Foto: Ministerio de Trabajo

El RUTEC por lo tanto vendría a realzar el papel del ministerio de Trabajo en materia de migración laboral.

Especialmente se espera que este registro permita identificar las capacidades de los trabajadores migrantes para aprovechadas de manera adecuada. El RUTEC será una herramienta para trazar un “mapa de empleabilidad” de los trabajadores extranjeros, las áreas de su competencia y las necesidades de intervención por parte del Estado.

Junto con el mecanismo de certificación de conocimiento (del cual habla el reciente Decreto 1288 de 2018), el nuevo registro contribuirá a reducir el desperdicio de la capacidad productiva de los trabajadores migrantes, pues a menudo ellos cumplen laborales para las cuales están sobrecalificados.

Pero no es una novedad que el ministerio intervenga en problemas migratorios en colaboración con los empleadores.

Le recomendamos: Venezuela: balances, perspectivas y repercusiones.

¿Y para qué no sirve?

El RUTEC tampoco frenará la contratación irregular de venezolanos ni significará una mejoraría directa en sus condiciones laborales.

Dije antes que, según la ley, los empleadores de extranjeros deben reportar a sus empleados, acompañarlos en el proceso de expedición de sus visas e incluso en el retorno a su lugar de origen una vez terminada su labor.

Pero en cabeza de los empleadores, esas leyes no han evitado la contratación irregular de trabajadores extranjeros —mucho menos ahora que estamos ante un aumento exponencial de migrantes venezolanos—.

En un país como Colombia, donde la informalidad es del 56,2 por ciento para las mujeres y del 53,7 por ciento para los hombres, sería risible pensar que la contratación de extranjeros venezolanos escapará a la lógica de ese mercado laboral mayoritario.

El riesgo de trata de personas se acentúa cuando se trata de extranjeros en situación administrativa irregular.

Esta situación es preocupante, no solo porque la contratación irregular afecta el mercado laboral de los lugares de acogida, sino porque esas contrataciones suelen ser terreno fértil para la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual.

El riesgo de trata de personas se acentúa cuando se trata de extranjeros en situación administrativa irregular y especialmente en contextos de crisis humanitaria, como la que vive Venezuela, y que obliga a millones de venezolanos a abandonar sus casas para satisfacer sus necesidades más básicas.

La necesidad los empuja a aceptar condiciones de trabajo abusivas, salarios más bajos y todo tipo de vejámenes con tal de suplir sus necesidades y las de sus familias que se quedaron en Venezuela y dependen de sus ingresos.

Puede leer: Migrantes venezolanos: ¿cuántos son, qué efectos tienen y cómo deben ser tratados por Colombia?

El RUTEC no es una herramienta contra la contratación irregular y la explotación laboral por dos razones principales:

1. Porque está en cabeza de los empleadores.

En derecho laboral se dice que el empleador es la parte “fuerte” porque es él quien determina las labores y las condiciones de trabajo, horarios y vacaciones.

De modo que si un empleador inescrupuloso decide aprovecharse de la necesidad de los venezolanos es risible pensar que va a reportar este trabajo e incluirlo en el registro. Al contrario: los empleadores de esta clase llegan incluso a amenazar a los extranjeros con denunciarlos ante las autoridades migratorias para que procedan a deportarlos en caso de que se quejen por sus malas condiciones laborales.

Así, para que el RUTEC ayude a prevenir la explotación, el registro tendría que hacerse con presencia de los extranjeros para que reportaran su situación laboral.

2. Porque la vigilancia es insuficiente.

La labor de verificación que venía cumpliendo Migración Colombia fue robustecida recientemente con la creación del Grupo Especial migratorio (GEM), integrado por esa entidad junto con la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN) y el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF)

Para el control migratorio, este Grupo efectúa visitas ocasionales a lugares de trabajo y verifica el estatus de los extranjeros que allí laboran. El énfasis recae sobre la existencia de permisos laborales, de modo que el cumplimiento de estándares en materia de contratación laboral y lucha contra la explotación queda en un segundo plano.

Tanto es así que del GEM no participa el ministerio de Trabajo y —mucho menos—, los inspectores de trabajo, que deberían acompañar esas visitas y asegurar el respeto por los derechos humanos de los trabajadores migrantes —aun por encima del cumplimiento de las disposiciones migratorias del Estado colombiano—.

Mientras esto no suceda, la explotación laboral de los migrantes seguirá siendo una realidad.

La presencia conjunta de aquellas varias autoridades migratorias, tanto en lo nacional como en lo regional, es sin duda un acierto ante la actual crisis migratoria. Pero mientras el eje de estas medidas se reduzca a comprobar la existencia de visas o permiso de trabajo y mientras su cumplimiento siga dependiendo de los empleadores, la explotación laboral seguirá estando en el orden del día.

Entre mayores sean las necesidades de los venezolanos que lleguen a Colombia, mayor será el riesgo de explotación. Los ajustes entonces son urgentes.

*Doctora en derecho de la Universidad Paris 2 Panthéon Assas, docente investigadora de derecho internacional de la Universidad Externado de Colombia, autora del libro: La gobernanza internacional de las migraciones de la gestión migratoria a la protección de los migrantes.

 

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