El caso de Álvaro Uribe y el método judicial
Foto: Flickr: Centro Democrático

El caso de Álvaro Uribe y el método judicial

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Más allá del maremoto político —inevitable cuando se trata de una de las personas más poderosas del país—, el caso ha sido un estrés para el sistema judicial.

Los juicios son resueltos por personas, seres humanos que sienten, que aman, que yerran, que se apasionan. Pero aspirar a la asepsia es ilusorio; por eso el derecho se equipó para controlar el sesgo y acercar la decisión a la objetividad. La teoría del delito —ese edificio milenario de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad— y las reglas de valoración de la prueba —sana crítica, motivación suficiente, corroboración periférica, estándar de prueba— no son juegos de palabras, sino vallados contra el prejuicio y la arbitrariedad. Si fracasamos no es por falta de método, sino por desviarnos de él.

Y no somos los primeros en notarlo. Como evidencia, Daniel Kahneman dice en Ruido, que incluso con buena voluntad, las mismas decisiones varían en función de elementos tan irrelevantes como la hora del día, el cansancio o la simpatía/antipatía hacia un personaje. El proceso penal es susceptible a ese “ruido”: el sesgo de confirmación lleva a interpretar toda información como confirmatoria de una hipótesis previa y a descartar la que la contradice. De ahí la manía del sistema por pedir explicaciones, versiones encontradas, controles de veracidad y, sobre todo, la presunción de inocencia como guía: en caso de duda razonable, absolver.

La violación del método

Todo esto sale a la luz tras la reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá de tumbar la condena en primera instancia que el Juzgado 44 Penal del Circuito le impuso al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Más allá del maremoto político —inevitable cuando se trata de una de las personas más poderosas del país—, el caso ha sido un estrés para el sistema judicial: pasó por la Corte Suprema de Justicia en salas de Instrucción y Casación, por fiscalías que solicitaron la preclusión y jueces que la rechazaron, por un juzgado que tomó medidas sin precedentes de gestión del proceso y por decisiones extensísimas que parecían querer agotar la discusión a fuerza de páginas. El Tribunal, también en una extensa resolución, revocó la condena y lo hizo por vicios de forma y de fondo.

La queja principal del Tribunal, es la violación del método. En primer lugar, porque no se habría seguido con rigor el orden analítico que exige la teoría del delito: una cosa es que una conducta sea socialmente censurable y otra muy diferente que logre franquear, una tras otra, las barreras de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en los términos exigidos por el tipo penal de que se trate. Segundo, porque la apreciación de la prueba se habría deslizado hacia una narrativa singular, tejida por la voluntad del juez, antes que por la fuerza autónoma de los medios de prueba. Cuando el juez “cocina” una historia y luego ajusta la evidencia a esa historia, la persuasión racional da paso a la persuasión de autoridad. Tercero, porque la motivación —el nexo entre los hechos y el derecho—, por amplia que sea, no es suficiente si no justifica por qué unas pruebas son creíbles, por qué otras no, y especialmente cómo se supera la duda razonable. La longitud no es sustituto de la necesidad.

Foto: Rama Judicial

Imparcialidad, legalidad y motivación reforzada

Esta enmienda no glorifica ni vilipendia a nadie. Más bien, reclama tres principios que es bueno recordar. El primero, imparcialidad: la distancia del juez de las partes no es una actitud, es un método. Implica escuchar con la misma atención, sospechar de lo que demasiado bien encaja con la propia historia y dejar que los datos hablen, aunque desafíen la intuición inicial. El segundo, legalidad rigurosa: el proceso penal no es un “como si”, es el ámbito de los estándares probatorios exigentes, de las prohibiciones de valoración de prueba ilícita y de las garantías que no admiten rebajas por notoriedad del caso o por clamor del entorno. El tercero, motivación reforzada: en asuntos de máxima sensibilidad pública, el deber de dar explicaciones se multiplica. “La ciudadanía no pide perfección, pide explicaciones”.

Pero no nos engañemos: el caso es complejo, los personajes polarizan y el país llega agotado a cada debate. Y por eso mismo la sentencia del Tribunal es positiva. No porque absuelva o condene —eso es un resultado, no un razonamiento—, sino porque trae la cuestión al punto debido: ¿Se probó más allá de toda duda razonable cada elemento del delito? ¿Se castigó con la misma dureza lo que denuncia y lo que descarta? ¿Se inspiró en la forma, no en la cantidad? Si la respuesta es no, en un Estado de Derecho la solución no es otra que rectificar.

A la justicia le exigimos coherencia, no heroísmo; método, no épica. Cuando un tribunal recuerda que la forma es fondo —que la teoría del delito manda y que la prueba se pesa con reglas, no con intuiciones—, no beneficia a alguien, nos ampara a todos. Hoy favorece al que ama y al que odia. Mañana protegerá a cualquier ciudadano desconocido. Esa es la línea entre un caso criminal y una batalla política.

La política leerá y la historia juzgará. Nuestra tarea como juristas debe ser más modesta: aclamar que el sistema se rectifica, exigir que siempre lo haga y proclamar que la verdad procesal solo puede surgir de un procedimiento que controle el ruido y el sesgo. En eso consiste, en último término, la imparcialidad: en decidirse por las reglas en contra del impulso.

Le recomendamos: Uribe gana aunque pierda

Acerca del autor

Francisco Bernate
fbernate@razonpublica.org.co | + posts

*Abogado de la Universidad del Rosario y doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Penal en la misma universidad.

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Francisco Bernate

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Francisco Bernate

*Abogado de la Universidad del Rosario y doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Penal en la misma universidad.

2 comentarios de “El caso de Álvaro Uribe y el método judicial”

  1. Una Reforma al recurso humano del Sistema Judicial es imprescindible en Colombia. Resultan vergonzosos los fallos judiciales que diariamente profieren, siendo éste el principal clamor de las clases populares

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