Regresan los ministerios de Justicia, Trabajo y Salud. Esta es la historia de un experimento que duró ocho años y resultó fallido.
Diego Younes Moreno*
Dentro del conjunto de reformas anunciadas por el gobierno Santos se destaca la que se llevará a estudio del Congreso y será dirigida por el ministro del Interior y de Justicia, para recuperar algunos ministerios, entre ellos el de Justicia.
El gobierno Uribe propició ante el Congreso la expedición de la Ley 790 de 2002 “por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”. Esa ley tuvo por objeto renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de garantizar un adecuado cumplimiento de los fines del Estado y de darles a los ciudadanos la seguridad de que se atenderían sus necesidades con prontitud.
En el artículo 3º se dispuso la fusión de los ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho en un solo Ministerio del Interior y de Justicia. Colombia había tenido un Ministerio de Justicia durante mucho tiempo. Su nombre se había cambiado por el de Ministerio de Justicia y del Derecho en la administración Gaviria Trujillo.
Uno de los argumentos para defender la fusión fue el de la presión fiscal sobre las arcas del Estado. En la ley aparece la necesidad de una “sostenibilidad financiera de la Nación”. Además se sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, previsto en la Constitución de 1991, hacía innecesaria la existencia de un Ministerio de Justicia como tal.
El artículo 5º de la misma ley ordenó la “Fusión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud”. “Fusiónese –dijo la norma− el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y confórmese el Ministerio de la Protección Social. Los objetivos y funciones del Ministerio de la Protección Social serán las establecidas para los ministerios fusionados”.
A juicio del actual ministro del Interior y Justicia, los objetivos de las fusiones no se cumplieron. El ahorro fiscal no se logró, pues los gastos de personal de los actuales ministerios según el ministro tienen los mismos niveles que presentaban antes de la fusión.
En mi opinión, el punto más delicado de las fusiones fue el de la debilidad de los distintos sectores o la prelación de uno sobre otro. No se tuvo en cuenta cómo aquellas afectaban a los sectores que representaban las distintas carteras. Por ejemplo, la unificación de las funciones y tareas entre los ministerios del Interior y de Justicia hizo énfasis en el campo político, y dejó de lado las dificultades que se vivieron entre la Corte Suprema de Justicia y el ejecutivo, que en el gobierno Uribe no pudieron ser peores.
De otro lado, la cartera de Salud tiene objetivos y funciones propias que no alcanzan a confundirse con las del Ministerio de Trabajo a pesar de la conexidad que haya entre ellos. La crisis más visible de este sector fue la de la infortunada declaratoria de emergencia social, que no pasó el examen de la Corte Constitucional y tuvo que ser tramitada ante el Congreso.
La magnitud de las agendas de cada cartera, las relaciones con el Congreso, y la abundante temática propia de los diferentes sectores terminan agobiando a un ministro por capaz y laborioso que sea. De otro lado, las fusiones disminuyeron la capacidad de regulación estatal. Pero, más que el número o el tamaño de los ministerios, lo básico era la capacidad de acción que el Estado debía tener frente a las tareas de cada ministerio.
En mi libro “Las Reformas del Estado y de la Administración Pública” anoté logros importantes del programa de renovación de la rama ejecutiva, entre ellos la supresión y liquidación de entidades ineficientes como Telecom, Audiovisuales o Inravisión, y la racionalización de las plantas de personal de muchas entidades. Pero también llamé la atención sobre el hecho de que el mal resultado en las fusiones no permitiría evaluar con objetividad lo que se pretendió hacer y lo que debe hacerse frente a la efectividad del ejecutivo.
El Congreso, que constitucionalmente es competente para resolver estas iniciativas, tiene entre manos esta delicada responsabilidad.
* Ex Ministro de Trabajo, ex Director de la Función Pública, ex Presidente del Consejo de Estado.