El sistema carcelario es una bomba de tiempo, que de cuando en vez se enfría a punta de nuevas cárceles. Llegó la hora de las decisiones valientes, como cerrar las puertas o sacar a los presos.
Noticia vieja…y destellos
En los últimos días, las noticias sobre la “crisis” del sistema penitenciario y carcelario colombiano han vuelto a inundar los medios de comunicación. Las mismas páginas sobre hacinamiento, reportajes similares sobre la ingobernabilidad de las prisiones, alguna anécdota sobre privilegios o tratos favorables, así como la terrible situación que deben soportar los ocupantes de las prisiones colombianas, reiteran lo dicho: el sistema está en crisis. En este contexto, no hay nada nuevo bajo el sol, que casi nunca alumbra los patios carcelarios.
Pero en medio de esta monótona y preocupante reiteración de lo ya conocido, han aparecido algunos destellos. Tímidamente — pero con mucha valentía — se producen cambios en el paisaje del castigo carcelario colombiano. Estos destellos provienen de algunas decisiones judiciales que han intentado ensayar remedios distintos del binomio reforma/construcción para hacer frente a la violación masiva y sistemática de los derechos de las personas presas en Colombia.
Las sentencias proferidas por la Juez 56 Penal del Circuito de Bogotá, que ordenó la suspensión de ingresos a la Cárcel Nacional La Modelo durante tres meses, la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura que extendió la orden de manera indefinida[1], y la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que hizo lo propio en el caso de Bellavista[2], son ejemplos no sólo de un incipiente cambio de perspectiva en el ámbito judicial sobre la “crisis”, sino del importante papel que deben cumplir los jueces de tutela en este campo.
En este artículo intento analizar brevemente la relación entre jueces constitucionales, crisis penitenciaria y remedios que pueden considerarse para enfrentarla.
Más celdas
Como repitiendo una canción conocida, los jueces constitucionales durante años pensaron que el problema del sistema penitenciario y carcelario colombiano era que no había cama para tanta gente.
Y por eso los remedios consistían en ordenar la expansión del sistema. Se creía pues que el problema carcelario es el hacinamiento: la diferencia entre la capacidad de albergue del sistema y el número de personas que se encuentran recluidas. La protección de los derechos de las personas presas queda supeditada a la futura reforma del sistema que, aunque importante, se convierte en la excusa general para justificar la reclusión en condiciones infrahumanas mientras se construyen más cárceles.
El ejemplo más claro de este modo de ver las cosas pudo ser la sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, que declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles colombianas.
Aunque la sentencia es una denuncia valiosa y un ejemplo de mirada judicial alternativa en materia penitenciaria y carcelaria, sus resultados han sido débiles y contradictorios a la hora de proteger los derechos de las personas presas. En efecto, esta sentencia ordenó, como remedio principal, diseñar en tres meses un plan de refacción y construcción carcelaria para ser ejecutado durante los cuatro años siguientes.
Pese a la demora en su cumplimiento, el resultado fue expandir el sistema en cerca de 21.600 cupos. Las nuevas cárceles de Jamundí, Acacías, La Picota, Puerto Triunfo, Ibagué, Guaduas, Yopal y Florencia, por mencionar algunas, han seguido alimentando el insaciable sistema penitenciario y carcelario colombiano.
En el fondo, la sentencia exhorta a los presos a soportar las condiciones infrahumanas de reclusión, mientras se va reformando el sistema. Es decir que durante el tiempo que lleve conseguir cama para tanta gente, deberán seguir durmiendo en el suelo. Esta perspectiva es insostenible.
Cerrando las puertas
Casi quince años después de la sentencia T-153 de 1998, el paisaje penitenciario y carcelario colombiano sigue estando cubierto por las tinieblas de la infamia. La penumbra apenas se disipó por un instante y retornó con violencia inusitada para cubrir de indignidad a las brillantes cárceles modelo de la nueva cultura penitenciaria.
Hoy en día la situación es peor que en 1998. El hacinamiento ha alcanzado su máximo histórico, llegando al 48 por ciento; la tasa de encarcelamiento en Colombia ha aumentado de modo vertiginoso, pasando de 80 internos por cada cien mil habitantes en 1993 a 231 reclusos en la actualidad. Tras 15 años de reforma, el resultado visible son más personas recluidas en un mayor número de cárceles, pero siempre en condiciones infrahumanas.
Resulta pues necesario aplicar remedios judiciales distintos, dirigidos a proteger la persona que sufre la violación de sus derechos. ¿No existe la protección inmediata de los derechos cuando se trata de personas presas? ¿Acaso estas personas no pueden sufrir perjuicios irremediables?
En este contexto se entiende mejor por qué – pese a su alcance limitado- son importantes las decisiones judiciales que suspenden el ingreso de más presos (como los fallos recientes que arriba enumeré). Aunque no protejan a las personas que se encuentran recluidas, al menos limitan el daño que se genera al admitir nuevos ingresos a un establecimiento de infamia.
Así pues, el problema por resolver es la violación de los derechos fundamentales de las personas presas y el diseño de remedios efectivos. Las decisiones judiciales que así lo hagan deben ser apoyadas y defendidas frente a la presión de la opinión pública. También, frente a las medidas disciplinarias a las que se teme por ordenar algo distinto al encierro.
Ordenar que se cierren las puertas de La Modelo o de Bellavista — precisamente los establecimientos que dieron pie a la sentencia T-153 de 1998 — es simbólica y materialmente significativo, pero aún insuficiente. Ahora, como resultado de los cierres, la congestión se produce en las Unidades de Reacción Inmediata (URI).
Para fuera, para la calle
Después de decirnos que no había cama para tanta gente, la conocida canción pasaba a la solución: “para fuera, para la calle”. Los jueces colombianos, sin embargo, no se han atrevido siquiera a insinuar esta parte de la letra, que seguramente llevaría a considerar las excarcelaciones parciales como un remedio judicial efectivo.
En otros países se han puesto en práctica programas de excarcelación para responder a la crisis del sistema — en especial el caso Brown versus Plata de la Corte Suprema de Estados Unidos, que ordenó excarcelar cerca de 40.000 reclusos.
Pero en Colombia no hay eco. Una medida así resulta improductiva para el gobierno, pues después de todo, los presos no votan: en cambio los que sí votan piden mano dura contra la delincuencia.
Tampoco es atractiva para la rama judicial, porque se siente débil y dependiente y no va a arriesgar la poca credibilidad que aún le queda.
Pero la rama judicial — y en especial el tribunal constitucional — se define como una instancia contra–mayoritaria: le corresponde tomar medidas que, aunque impopulares, sean necesarias para hacer justicia a una parte de la población que también tiene derechos.
La Corte Constitucional tiene la palabra: debe intervenir de nuevo y de manera agresiva en el campo penitenciario, debe recoger las enseñanzas de la sentencia T-153 de 1998 y debe considerar como remedio judicial efectivo un programa razonable de excarcelaciones, donde participen las instancias vinculadas al sistema -como los jueces de ejecución de penas-, para marcar el ritmo del control judicial del encierro durante los próximos años en Colombia.
* Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, coordinador de la Relatoría de Prisiones de la misma facultad.