El sistema carcelario en Colombia sigue siendo una bomba de tiempo - Razón Pública
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El sistema carcelario en Colombia sigue siendo una bomba de tiempo

Escrito por Libardo Ariza
La crisis carcelaria ya no es noticia.

Libardo ArizaLa fuga de Aída Merlano nos recordó la crisis que enfrenta nuestro sistema carcelario desde hace años. ¿Cuál es la raíz del problema y cómo podemos enfrentarlo?

Libardo José Ariza*

Una crisis de larga data

La rocambolesca fuga de Aída Merlano, ocurrida durante un permiso para acudir a una cita odontológica, le ha recordado a la opinión pública que el sistema penitenciario y carcelario está en crisis.

Parece que la vida cotidiana del presidio, caracterizada por un hacinamiento que alcanza el 53,8 por ciento y por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos de los presos, ya no sorprende a nadie y, por ende, no es noticia.

Hemos perdido capacidad de reacción ante el hecho de que, en veinte años, la Corte Constitucional haya declarado cuatro veces el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario. Tampoco nos sorprende que un ex director de la Cárcel Modelo se haya sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz para dar cuenta de las masacres y desapariciones ocurridas en ese establecimiento entre 1999 y 2003.

Tanto la ciudadanía como las instancias estatales se han acostumbrado a esta situación. La crisis se ha normalizado y únicamente un evento protagonizado por una figura pública vuelve a despertar el estupor nacional. Y después de la indignación momentánea ante el fracaso del sistema, las miradas se dirigen al INPEC para exigir su reforma o desmantelamiento. El evento Merlano vuelve a abrir el debate.

El debate de siempre (una vez más)

Es indispensable enfrentar el reto de modificar las prácticas del INPEC, pero no es correcto reducir el debate a este instituto, pues la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) puso en evidencia que una reforma parcial que deja intacto el enfoque general del sistema no resuelve los problemas de fondo, sino que los traslada a otra entidad.

En efecto: el uso excesivo de la pena de prisión no se ha visto afectado por las numerosas reformas de los últimos años. Hoy tenemos la tasa de encarcelamiento más alta de la historia reciente (394 por cada cien mil habitantes) y además seguimos lidiando con los mismos problemas de siempre, pero repartidos entre dos entidades: el INPEC y la USPEC. Lejos de aliviar esos problemas, la USPEC ha puesto de manifiesto que el Ministerio de Justicia tiene una capacidad prácticamente nula para controlar las entidades en su entorno.

Parece que la vida cotidiana del presidio, caracterizada por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos de los presos, ya no sorprende a nadie.

Aunque la necesidad de intervenir al INPEC no tiene discusión, el alcance y sentido de la reforma deben ser evaluados en el marco de un debate profundo, sereno y responsable sobre el futuro del encarcelamiento en Colombia. Si se sigue apostando por la cárcel como principal respuesta a los conflictos sociales, no habrá arreglo institucional capaz de enfrentar los problemas que se derivan del modelo mismo, a saber: el hacinamiento, la violación de derechos, la corrupción dentro de los patios y los altísimos costos financieros y sociales del encarcelamiento.

El debate sobre el futuro del INPEC y del sistema penitenciario y carcelario que este administra debe pasar por la transformación del modelo penitenciario como un todo: se trata de darle un vuelco radical al sistema, no de impulsar una reforma paliativa que nos deje con otra entidad cuyas siglas escribiremos al lado del INPEC y la USPEC cuando otro evento como el de Merlano nos recuerde que el sistema penitenciario y carcelario está peor cada día.

Las cárceles no logran su cometido de ser resocializadoras.

Foto: INPEC
Las cárceles no logran su cometido de ser resocializadoras.

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¿Qué hacer?

La propuesta es la siguiente: El INPEC —y el modelo penitenciario al que responde— debería dar paso al Sistema Nacional de Alternatividad Penal, Reinserción Social y Justicia Restaurativa. Este sistema se encargaría del diseño y ejecución de medidas alternativas al encarcelamiento inspiradas por los principios de la justicia restaurativa y de programas para acompañar a los excarcelados o pos-penados en la fase de retorno a la vida libre. En ese escenario, las penas intramurales —bajo la modalidad de un régimen cerrado como el que actualmente tenemos— seguirían existiendo, pero exclusivamente para los delitos más graves y violentos, de modo que dejarían de ser la regla para convertirse en la excepción.

Tomarse en serio el principio del derecho penal mínimo es clave para el desarrollo de esta propuesta.

El problema de las penas domiciliarias

En lo que queda de este artículo, intentaré esbozar un argumento que espero contribuya a dirigir el debate sobre la crisis penitenciaria en el contexto de la regla de equilibrio ordenada por la Corte Constitucional.

La premisa inicial del argumento es un tanto elemental: ya contamos con una cantidad importante de personas sometidas a medidas extramurales de privación de la libertad y con un diseño jurídico y procesal para tal efecto. Mientras que la población intramural en Colombia alcanza los 123.718 internos, en la actualidad hay 61. 642 personas sometidas a lo que el INPEC denomina como (penas) “domiciliarias”. Este dato es todavía más significativo en el caso de las mujeres: de las 18.035 mujeres supervisadas por INPEC, el 59,8 por ciento se encuentra en régimen de domiciliarias y el 40,2 por ciento en prisión, es decir, que hay muchas más mujeres encerradas en sus domicilios (10.279) que en las prisiones (8.647).

El problema radica en que, hasta ahora, las penas extramurales se han regido por un enfoque de descongestión y no de alternatividad, pues desde la reforma del Código Penitenciario consagrada en la Ley 1709 de 2014, la flexibilización del régimen de medidas sustitutivas de la prisión (los llamados “subrogados”) ha sido la estrategia favorita para reducir la tasa de hacinamiento.

En la práctica, las domiciliarias han sido entendidas como excarcelaciones que “liberan” al INPEC de las obligaciones que le corresponden en materia de seguridad y custodia, pero también de resocialización y tratamiento penitenciario. En breve, cuando una persona es enviada al régimen de domiciliarias, queda abandonada a su suerte. El reto, entonces, consiste en transformar y fortalecer este sistema, basándose en un modelo serio de alternatividad que se inspire en los principios de la justicia restaurativa.

La flexibilización del régimen de medidas sustitutivas de la prisión ha sido la estrategia .

La urgencia de crear un sistema adecuado y robusto de alternatividad penal y penitenciaria es aún más evidente si incluimos en este panorama el proceso de reforma impulsado por la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Una de las órdenes más importantes de estas sentencias es el diseño de una política criminal y un arreglo institucional que permita reducir paulatinamente la población intramural hasta alcanzar la estabilización del sistema.

La regla de equilibrio supone entonces que, una vez establecida cuál es la capacidad real de los establecimientos para garantizar un estándar constitucional mínimo de vida digna dentro de los muros, el sistema penitenciario no debería albergar una cantidad de personas que exceda su capacidad.

Si esta regla se diseña y se pone en marcha, necesariamente un número importante de personas presas deberá ser excarcelada, pues los datos más recientes indican que los establecimientos de reclusión tienen una capacidad de albergue de 80.464 cupos y la población intramural es de 123.718 internos, diferencia que arroja una tasa de hacinamiento simple del 53,8 por ciento. Si la regla de equilibrio estableciera que el sistema no puede operar un 10 por ciento por encima de su capacidad, habría que excarcelar a 34.790 personas.

No logramos encontrar una fórmula para aliviar la crisis carcelaria.

Foto: Señal Memoria
No logramos encontrar una fórmula para aliviar la crisis carcelaria.

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Retos e interrogantes

Por supuesto, este proceso no es un jubileo masivo que extingue las penas o las medidas de aseguramiento. ¿Qué hacer con estas personas? ¿Cuál es el aparato institucional que se encargará de ellas?

Ya sabemos que el régimen de domiciliarias en su estado actual no es la opción. Como lo han enseñado experiencias previas de cierres de establecimientos y suspensión de ingresos, la población que no ingresa al sistema intramural acaba hacinada en otros lugares —estaciones de policía, unidades de reacción inmediata o centros de traslado por protección—e incluso esposadas a los columpios del Parque de la Granja en el Occidente de Bogotá. Sin un sistema serio y robusto de alternativas al encarcelamiento, es imposible enfrentar adecuadamente la crisis penitenciaria y alcanzar las metas ordenadas por la Corte.

Por supuesto son múltiples los retos que enfrenta esta propuesta: el escaso protagonismo en nuestra cultura jurídica de las medidas no privativas de la libertad como respuesta al delito; la falta de recursos y personal para administrar la ejecución de las medidas alternativas, y la resistencia política, económica y social a la reducción del mundo penitenciario son los principales.

Sin embargo, el monstruo penitenciario que tenemos hoy en día, con sus 132 establecimientos repartidos por todo el país, no se construyó de la noche a la mañana, así que hay que empezar a enfrentar estos retos y dar una discusión más amplia y seria sobre el futuro del encarcelamiento en Colombia.

* Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

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