Treinta años de una Constitución sin animales: ¿por qué y cómo remediarlo? - Razón Pública
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Treinta años de una Constitución sin animales: ¿por qué y cómo remediarlo?

Escrito por Ricardo Díaz Alarcón
Ricardo Alarcon

Llevar a los animales a la Constitución es una deuda pendiente en Colombia. Esta es una explicación de su importancia y de la mejor forma de hacerlo.

Ricardo Díaz Alarcón*

La Constitución y los animales

Paradójicamente, la Constitución que sentó las bases de un Estado incluyente y pluralista en Colombia ni siquiera mencionó a la población que representa el 99 % de los habitantes del país: los animales de especies distintas a la humana.

Para 1991, Suiza, India, Brasil y Eslovenia ya habían incluido a los animales en sus constituciones. En los años siguientes se sumaron Alemania, Luxemburgo, Austria y Egipto. Algunas de estas constituciones reconocen la “dignidad de los animales”, otras establecen que serán “protegidos contra la crueldad” o que los ciudadanos los tratarán “con compasión”.

Cada una de estas fórmulas tiene diferentes alcances y significados, pero todas buscan un mismo objetivo: garantizar que la norma suprema del ordenamiento jurídico reconozca y proteja los intereses individuales de otros seres, que al igual que los humanos experimentan emociones y buscan preservar su vida y bienestar.

¿Para qué se escribe una constitución?

Tradicionalmente se ha entendido que al escribir una constitución la comunidad política de un territorio establece las bases, principios y reglas de su pacto o contrato social: un acuerdo de beneficio mutuo, en el que las partes renuncian al uso privado de la fuerza a cambio de paz.

Aunque parezca contradictorio, esta concepción de la constitución como la base de un pacto social es, por definición, excluyente. Como lo ha mostrado Nussbaum, en el imaginario contractualista solo los sujetos capaces de suscribir acuerdos y de reciprocar acciones participan en la sociedad moral. Ese contrato de beneficio mutuo excluye a todos los demás: a los menores, a los ciudadanos de otras naciones, a algunas personas con discapacidades y, por supuesto, a los animales de otras especies.

Bajo esa concepción transaccional de la sociedad, solo pueden tener derechos quienes pueden tener deberes. O, dicho de otra manera, solo pueden tener derechos quienes son capaces de ejercerlos y de exigir su materialización.

Pero hay otra forma de entender una constitución, no como un contrato un pacto social de beneficio mutuo, sino como una herramienta para llegar a un orden más justo. Desde esta perspectiva, el derecho debe proteger los intereses y las necesidades de todos, en especial de los más vulnerables, incluso si son costosos o no reportan un beneficio claro para la comunidad. Bajo esa concepción, todos los seres con intereses o necesidades deben tener derechos jurídicamente protegidos, sin importar si pueden ejercerlos directamente o no.

Lo que existe en Colombia

Aunque la Constitución Política colombiana no mencionó explícitamente a los animales, en 2010 la Corte Constitucional afirmó que debían entenderse protegidos por ella.

Según la Corte, si se lee la Constitución como un sistema de disposiciones relacionadas, los animales están protegidos por: (i) los artículos que protegen el ambiente; (ii) la función social y ecológica de la propiedad como límite de la autonomía del ser humano; (iii) el principio de solidaridad y (iv) la dignidad humana como fuente de obligaciones con otros seres y el entorno.

Hay otra forma de entender una constitución, no como un contrato sino como una herramienta para llegar a un orden más justo

Del análisis de la Constitución y las leyes vigentes, la Corte extrajo las siguientes conclusiones:

  1. Existe un déficit de protección animal en el ordenamiento jurídico, que debe ser subsanado por todas las autoridades que expidan normas. Es decir, el derecho colombiano debe incluir cada vez más a los animales para garantizar su protección.
  2. La Constitución contiene un “mandato de protección” de todos los animales, que es obligatorio para el Estado y los ciudadanos.
  3. El fundamento de ese mandato es la protección individual de los animales como seres sintientes y no apenas la preservación de su especie.

Como se ve, la Corte dejó claro que la protección de los animales no se basa en su posible “valor” ecológico y, por lo tanto, se extiende a los individuos todas las especies, sean domésticos o silvestres.

Los animales y el ambiente: ¿qué los diferencia?

Pero, como la Constitución no mencionó a los animales, la Corte únicamente los protegió como un componente del ambiente. Por eso, no se reconoció algo así como un derecho individual de los animales a ser protegidos; sino apenas el derecho colectivo humano a exigir la protección animal, así como se exige la protección ambiental ante los jueces.

Aunque esta diferencia pueda parecer teórica, en realidad tiene una consecuencia práctica de gran relevancia. Como la Corte reconoció un derecho colectivo de los seres humanos, pero no un derecho individual en cabeza de los animales, la protección animal solo puede exigirse mediante las acciones para proteger derechos colectivos –acciones populares– y no mediante otras herramientas jurídicas como la acción de tutela o el hábeas corpus.

En la práctica, esto deja desprotegidos a los animales, pues las acciones populares carecen de la celeridad e informalidad características de la tutela y el hábeas corpus. Estas dos últimas herramientas son fáciles de usar y a diferencia de la acción popular se resuelven en pocas horas o días, porque buscan salvaguardar intereses tan básicos y de tan urgente protección como la vida o la libertad.

Las entidades inanimadas que componen el ambiente –por ejemplo, los ríos, árboles o bosques– no tienen este tipo de intereses individuales. Los animales, en cambio, tienen vivencias y pueden sentir felicidad, placer, dolor o frustración: nuestras acciones los benefician o perjudican individualmente, y sus intereses más básicos requieren una atención urgente.

Para decirlo en dos oraciones: cuando la vida de un animal está en peligro el principal interés amenazado es el suyo y no el de los seres humanos preocupados por protegerlo. Por eso, el derecho debería reconocer ese interés individual del animal y ofrecer una herramienta adecuada para salvaguardarlo de forma rápida y eficaz.

Foto: Instituto Distrital de Protección animal - La Corte dejó claro que la protección de los animales no se basa en su posible “valor” ecológico y, por lo tanto, se extiende a los individuos todas las especies, sean domésticos o silvestres.

Lo que falta

En sentido estricto, hoy los animales hacen parte de la Constitución Política colombiana por disposición de la Corte Constitucional.

El mandato de protección animal creado en 2010 es una herramienta jurídica fuerte, pero todavía desaprovechada por quienes defendemos a los animales y desconocida e inaplicada por las autoridades que expiden y hacen cumplir las normas en el país. Esa es una de las ventajas inmediatas de incluir a los animales en la Constitución de forma explícita: darles un lugar más visible y difícil de ignorar.

Cuando la vida de un animal está en peligro el principal interés amenazado es el suyo y no el de los seres humanos preocupados por protegerlo

Llevar a los animales a la Constitución también es una oportunidad para fortalecer su protección y llenar los vacíos que han dejado las decisiones de la Corte sobre el tema. Algunas de las discusiones que podrían darse y que podrían representar un avance significativo para los animales son las siguientes:

  1. Estatus jurídico: ¿los animales deberían seguir siendo considerados bienes –y seres sintientes– o deberían pasar a ser reconocidos como personas no humanas?
  2. Dignidad: como lo afirma Korsgaard, los animales podrían ser reconocidos como fines en sí mismos, es decir, como individuos irremplazables que tienen valor intrínseco.
  3. Ciudadanía: considerar a los animales como ciudadanos no humanos serviría para reconocerlos como parte de la comunidad política y moral, es decir, como una población que debe ser representada y tenida en cuenta en la toma de decisiones. En el proyecto del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, por ejemplo, los animales son llamados “sujetos (…) interesados en la organización del territorio”.
  4. Derechos o intereses: reconocer que los animales tienen intereses individuales y autónomos debería llevarnos a considerarlos como sujetos de derechos.

En todo caso, cualquiera de estas opciones debería incluir el reconocimiento de una acción jurídica efectiva y de rápida resolución para proteger a los animales, ya sea la acción de tutela o una nueva acción destinada específicamente para ese fin.

Es probable que estos cambios no tengan un efecto revolucionario y ni siquiera inmediato. De hecho, su materialización dependerá de un reto que no es necesariamente jurídico: como en otros casos, la inclusión de los animales en la Constitución derivará en una lucha por definir su significado, que requerirá profundas transformaciones sociales y educativas.

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