Tildada de ineficiente, de costosa y de injusta, la que al principio fuera el gran orgullo de Santos hoy languidece en medio de sus críticos. ¿Pero qué tan acertadas son estas críticas – y cuáles intereses las inspiran-?
Jhenifer Mojica*
Un diluvio de críticas
A raíz del debate de control político que tuvo lugar el pasado 15 de septiembre en la plenaria del Senado, se ha puesto de presente un discurso intensamente negativo sobre la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).
Hay desde quienes la señalan como inoperante e ineficiente, hasta quienes la tildan de injusta y de despojadora:
- El senador convocante Antonio Guerra señaló que “si se continúa esta política al mismo ritmo que lleva, se necesitarían 100 años para vincular las 4 millones de hectáreas previstas y 533 años para entregarlas”.
- La senadora Paola Holguín criticó la ley porque está ‘victimizando’ a personas que actualmente ejercen posesión sobre tierras que fueron despojadas y son reclamadas en restitución. Según Holguín "la carga de la prueba se traslada al demandado y siempre se presume mala fe por parte del poseedor de la tierra, lo que hace muy difíciles los casos, porque además de tener que aportar las pruebas en la etapa judicial, es necesario que ellos certifiquen su buena fe calificada".
- El senador del Centro Democrático Alfredo Ramos culpó a la ley de acabar con la inversión en el campo puesto que “la Ley de Restitución de Tierras está acabando con la competitividad de muchas regiones de Colombia”.
- Otras de las razones que hacen parte de la tormenta creada contra la restitución son los costos supuestamente muy altos de esta política; Antonio Guerra piensa que es así porque entre 2012 y 2015 se le han destinado 836 mil millones de pesos.
- También se habla de las falsas víctimas que se están aprovechando de la ley en ‘carteles’ de defraudación.
- Y de la parcialidad e injusticia de la Ley frente a los derechos de terceros de buena fe que se oponen a los procesos de restitución.
Un pasado prometedor
En el debate actual sobre la restitución de tierras ya poco o nada se recuerda sobre la importancia que se le atribuyó a la ley en el momento de ser expedida.
Ya es cosa del pasado todo aquello que oímos a propósito de la rimbombante sanción presidencial de junio de 2011 en compañía del secretario general de la ONU Ban Ki-moon, aquello de una “ley trascendental para realmente cambiar en muchos aspectos la historia del país”, de un “paso hacia la paz para comenzar a sanar las heridas”.
Los discursos de Santos donde repetía que si él lograba hacer aprobar esa ley habría valido la pena ser presidente de Colombia.
Los discursos de Santos donde repetía que si él lograba hacer aprobar esa ley –y cumplirla– habría valido la pena ser presidente de Colombia, o donde nos explicaba a nosotros y al mundo que “La paz se construye con justicia social, con hechos que cambien vidas… Y a través de la restitución lo estamos haciendo”, ya fueron olvidados por el ministro de agricultura y por todos los amigos de la paz -o del gobierno- en defensa de la restitución de tierras.
Por el contrario, oímos al ministro Iragorri que en su presentación ante el Senado justificó una “necesaria” reforma de la ley por los supuestos defectos que presenta.
Pisando callos
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Los anuncios de proyectos de ley que apuntan
- A eliminar el tema de la buena fe exenta de culpa,
- A cambiar el principio de inversión de la carga de la prueba,
- A dar más garantías a quienes hoy se encuentren en posesión de la tierra, o
- A adelantar un programa para los segundos ocupantes (categoría donde probablemente desean incluir a todos quienes hoy tienen las tierras despojadas reclamadas en restitución)…
…son otras tantas advertencias de que la incomodidad causada por la restitución de tierras es bastante más fuerte que el supuesto compromiso con la paz.
La política de restitución de tierras es una amenaza indudable para intereses y sectores políticos y económicos que se lucraron a costa de las más graves violaciones de derechos humanos. No se puede esconder la relación entre el despojo de tierras y la imposición de modelos de desarrollo como la minería y la agroindustria, para los cuales la presencia de comunidades campesinas y étnicas era un obstáculo. En los procesos judiciales bajo la Ley de Justicia y Paz se ha demostrado hasta la saciedad la existencia de alianzas entre paramilitares, agentes de Estado, políticos y empresarios, para desplazar a pobladores y arrebatarles sus tierras.
A tan solo cuatro años de vigencia de la Ley de Restitución de Tierras ya se sienten pasos de animal grande, ya se han pisado callos e intereses indignados porque la ley se está cumpliendo. Esta amenaza bien puede ser el verdadero trasfondo de algunos de los sectores interesados en derogar la Ley 1448, pero el Estado colombiano no debe retroceder en el reconocimiento de derechos y en la protección territorial de poblaciones campesinas y étnicas.
¿Pero son válidas las críticas?
![]() Beneficiarios del Programa de Restitución de Tierras reciben capacitación técnica. Foto: Unidad de Restitución de Tierras |
Frente a las críticas a la ley valdría la pena reflexionar sobre cuáles tienen – y cuáles carecen – de fundamento:
Que la incomodidad causada por la restitución de tierras es bastante más fuerte que el supuesto compromiso con la paz.
- De las 73 mil solicitudes de restitución que han sido tramitadas hasta ahora se habla de 177 casos de presuntas ‘falsas víctimas’ (equivale a más o menos el 0,2 por ciento); ¿esto es tan significativo como para restarle valor o credibilidad a las reclamaciones de todas las víctimas?, o ¿para decir que esta ley propicia el despojo?
- En cuanto a lo económico, ¿realmente es demasiado costoso y desproporcionado frente a los resultados obtenidos con la restitución un presupuesto de 836 mil millones de pesos para cuatro años de vigencia de la ley? Basta comparar esta cifra con los 28,2 billones de pesos de presupuesto para el sector defensa en el 2015: todo lo que Colombia ha “gastado” en la restitución no alcanza ni al 3 por ciento de lo que “invierte” en defensa en un solo año. ¿No dizque las prioridades del presupuesto eran la paz, las víctimas y la justicia?
- Sobre las demoras en el trámite de los procesos de restitución, conviene comparar con los resultados de políticas similares: la ley 975 de justicia y paz ha producido en 10 años 22 restituciones; los procesos de extinción de dominio (Ley 793 de 2002) han logrado extinguir en 13 años (sin recuperar aun materialmente) cerca de 730 predios en áreas rurales.
- En cuanto al “garantismo” de la ley 1448 a favor de las víctimas, es un hecho indiscutible: se trata de un proceso de justicia transicional creado especialmente para favorecer a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Es una medida de reparación, de justicia, de reconocimiento del conflicto armado y de la responsabilidad del Estado, no menos que de transición hacia la paz y al goce efectivo de derechos.
Las medidas especiales que conlleva el proceso de restitución de tierras pretenden compensar la inmensa vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado y de despojo. La Ley por eso crea entidades para su atención, incluye instrumentos como las presunciones de despojo, y asigna la responsabilidad a una instancia judicial especializada que no aborde el proceso como un conflicto civil normal de intereses entre personas en igualdad de condiciones.
Es un contrasentido que cuando Colombia mira esperanzada hacia la firma de los acuerdos de paz, la restitución de las tierras mal habidas se vea sitiada por un ambiente político tan negativo y tan radicalizado.
Y más contradictorio es todavía que ya se hayan dado avances hacia el desmonte de la restitución. Muestra de ello son
- las modificaciones ya incluidas por el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) donde se hace imposible la restitución en las zonas de desarrollo minero-energético y de infraestructura, o
- el proyecto de ley 223 acerca de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (ZIDRES) que quiere dar prioridad al desarrollo agroindustrial sobre el reconocimiento de los derechos de las víctimas.
Nadie puede ignorar que la restitución está llena de dificultades, como decir las condiciones para la micro-focalización o la atención a los verdaderos segundos ocupantes (personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido víctimas o que dependan económicamente del predio objeto de restitución). Estos asuntos sin duda deben resolverse para que la ley cumpla su “fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible” (artículo 8 de la Ley14448).
Pero en defensa de la justicia y de la paz hay que estudiar con atención las diferencias entre las críticas con fundamento que intentan mejorar o hacer control a la política, y aquellas otras promovidas por los despojadores, los criminales y los intereses económicos que persisten sobre la tierra.
Aparentemente para el gobierno nacional la restitución de tierras dejó de ser un sueño, y se convirtió en una pesadilla de la que quiere despertar. Es una larga noche la que le espera a la justicia transicional y restaurativa.
* Abogada especialista en derecho procesal, experta en temas de tierra. mojicaflorez@gmail.com