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El Estado de Derecho en el neoliberalismo

Escrito por Paola Molano
Sesión en el Capitolio Nacional.

Sesión en el Capitolio Nacional.

Paola Molano

Las últimas décadas han sido al mismo tiempo las de consolidación del neoliberalismo y las de un nuevo constitucionalismo que pretende reforzar el Estado de Derecho. Este libro analiza cómo se relacionan y cómo se condicionan ambas corrientes.

Paola Molano Ayala*

Globalización del Estado de Derecho
César Rodríguez Garavito
Colección estudios CIJUS
Universidad de los Andes
2009

Componentes opuestos

La independencia del Banco de la República, la Ley 100 de 1993 (sobre régimen de pensiones)  y la apertura económica tienen una característica en común: fueron reformas introducidas como respuesta a demandas internacionales. Por su parte, la creación de la Corte Constitucional, la protección del pluralismo y la acción de tutela son ejemplos de la contracara del modelo que inspiró las primeras reformas mencionadas.

Ambos tipos de reformas coexisten en el mismo ordenamiento jurídico-político, y esto es lo curioso. Ambos tipos componen el Estado de Derecho (ED) colombiano,  y ambas fueron instaurados en el mismo momento.

Este libro de César Rodríguez permite ver las tensiones y las armonizaciones entre el neoliberalismo y el neo-constitucionalismo

Este libro de César Rodríguez permite ver las tensiones y las armonizaciones entre el neoliberalismo y el neo-constitucionalismo, dentro de un escenario global que busca insurar y acompasar ambos modelos bajo la fórmula del ED. 

El Estado global de derecho        

Sede del Banco Mundial en Washington D. C.
Sede del Banco Mundial en Washington D. C.
Foto: Wikimedia Commons

Los fracasos de los programas de desarrollo desde los años sesenta hasta entrados los noventa hicieron cambiar economicista foco y re-orientarse hacia el estudio de las instituciones. Este viraje en el análisis trajo consigo un creciente interés en el Estado de Derecho (ED), que trascendió las fronteras nacionales.

El aumento de organizaciones internacionales, redes transnacionales de expertos y financiación internacional para el estudio del ED es la prueba de que estamos ante un nuevo espacio de estudio y de interlocución entre actores. El autor denomina a este espacio el “campo del Estado global de derecho” (EGD).

A partir de la noción de campo, Rodríguez quiere resaltar las diversas formas de relación que existen entre actores, pero también entre visiones del objeto de estudio de este campo: el ED. El autor señala que el interés en las instituciones se concretó en programas y reformas inspiradas por una visión específica sobre el deber ser del ED.

Rodríguez identifica dos visiones sobre el ED: una “ligera” y otra más “densa”. Dentro de la ligera prima la seguridad jurídica, mientras que en la segunda prevalecen los componentes del ED que le dan mayor capacidad al ciudadano para llevar la vida que desea. Estas dos visiones comprometen valores y apuestas políticas distintas, que se traducen en la forma y en el fondo de las reformas que fueron adoptadas en diferentes países.

Dos visiones

A juicio del autor, existen dos proyectos transnacionales ideológicos y políticos que coinciden en el tiempo y en la idea de expansión global del ED, pero difieren en su idea sobre lo que este debe ser. Los dos proyectos son el neoliberalismo global y el neo-constitucionalismo global.

  • El primero, promovido por instituciones como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, adopta la visión ligera sobre el ED y tiene como uno de sus principales promotores a los economistas neoliberales.
  • El segundo proyecto encarna la visión más densa del ED y se concreta en declaraciones de derechos robustas y en el control constitucional, teniendo a los abogados, y en especial a los jueces, como unos de sus principales promotores.

En América Latina, ambos proyectos convivieron durante las décadas de los años ochenta y noventa, cuando fueron llevados a cabo los llamados “programas de ajuste estructural” (resultantes del Consenso de Washington) y se dio una oleada de reformas constitucionales.

La simultaneidad entre estos dos proyectos ha dado lugar a interacciones complejas y contradictorias, donde a veces colaboran y a veces se enfrentan entre ellos.

La primera oleada de reformas provenientes del Consenso de Washington fracasó porque se concentró en liberalizar la economía sin tener en cuenta las instituciones. Posteriormente, e impulsado más que todo por la crisis de Asia de 1997, surgió el interés por el estudio de las instituciones, a lo cual respondió el proyecto neoliberal con su inclusión como tema de análisis.  

El resultado fue una segunda oleada de reformas que apuntaban tanto a fortalecer la libertad económica como a reformas institucionales particulares que acompañaran y protegieran al mercado de sus propios excesos. Dentro de dichas reformas ocupaba un especial lugar la reforma del sistema judicial dirigidas a mejorar el funcionamiento del mercado. América Latina no estaba fuera de este panorama; al contrario, la inversión internacional para estas reformas judiciales ha ascendido desde principios de los noventa a varios cientos de millones de dólares.

No obstante, como contrapeso a las reformas neoliberales, el proyecto neo-constitucional avanzaba, según Rodríguez, con amplias cartas de derechos, con la instauración del control de constitucionalidad y con el activismo judicial. Esto se tradujo en la protección cada vez más amplia de los derechos y el papel protagónico de los tribunales y jueces constitucionales. Estos, a través de decisiones judiciales, limitaron la arremetida neoliberal y se arriesgaron con una agenda judicial de política social redistributiva.

La expansión del modelo económico, como han demostrado las crisis económicas mundiales, requiere de una institucionalidad que proteja al mercado y a las personas de los excesos de aquel. 

Sin embargo, el autor es enfático en mostrar la complejidad de la interacción entre el proyecto neoliberal y el proyecto neo-constitucional. Así como se enfrentan desde la definición del rol del Estado, el mercado y los derechos, también han cooperado y le han dado forma al ED actual.

Ambos proyectos han impulsado principios de la democracia liberal como la separación de poderes y la transparencia de las actuaciones del gobierno. Estos momentos de cooperación han sido facilitados por actores de ambos proyectos, tecnócratas y abogados que, según Rodríguez, buscan vasos comunicantes para lograr consenso desde los dos proyectos para la ejecución de reformas.

El caso de Colombia

Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Foto: Corte Constitucional

El proceso constituyente de 1991, resalta el autor, se gestó justamente en el momento cuando la liberalización de la economía, como una manifestación del neoliberalismo y el fortalecimiento de las cartas de derecho y el control constitucional, tenían más fuerza en la región.

Como respuesta a este contexto, el proceso que dio como resultado la Constitución de 1991 estuvo marcado por actores de ambos proyectos, así como por personas que buscaban un diálogo entre los mismos. Al final esta confluencia dio lugar a un texto constitucional con mucho de ambos proyectos.

A partir del estudio de caso de la reforma penal en Colombia, César Rodríguez quiere mostrar cómo el campo del EGD está inmerso en dinámicas complejas entre el proyecto neoliberal y el neo-constitucional.  Esta tensión se refleja, por ejemplo, en la reforma del sistema penal que tuvo como máxima expresión instaurar el sistema penal acusatorio en 2004.

La reforma en cuestión por un lado pretendía mayor eficiencia en la justicia – como respuesta al proyecto neoliberal- pero por otro lado una garantía de derechos más amplia de los derechos procesales -en concordancia con el proyecto neo-constitucional-.

Para lograr estos dos fines, la reforma buscó reproducir el modelo estadounidense de un sistema penal acusatorio. Pero el modelo que quedó plasmado en la Constitución fue la forma más perversa que podía adquirir un acuerdo entre ambos proyectos: en palabras del autor fue un “empate catastrófico”.

Después de 1991, el autor destaca la sucesión de procesos que llevaron a desencuentros y coincidencias entre ambos proyectos. Estas dinámicas, sumadas a situaciones globales, específicamente la lucha contra el terrorismo y la guerra contra las drogas, impulsaron un espacio propicio para la reforma penal de 2004.

A juicio del autor, las condiciones confluyeron para dar paso a la adopción del sistema penal acusatorio. En esta reforma hubo inversión internacional, que se armonizó con la esperanza de un sistema más garantista y acorde con la carta de derechos de la Constitución. 

El Estado de Derecho para neoliberales y neo-constitucionales

El libro de Rodríguez permite ver dos potencialidades del ED. Por un lado, para la expansión del modelo económico que protege el neoliberalismo; por otro lado, para la protección de los derechos. Es decir, la expansión del modelo económico, como han demostrado las crisis económicas mundiales, requiere de una institucionalidad que proteja al mercado y a las personas de los excesos de aquel.

A pesar de que no son potencialidades armónicas e incluso pueden ser contradictorias, en ellas reside la razón por la cual el ED es el modelo de Estado a “globalizar”. Así como ha permitido proteger los mercados a través de la estabilidad y seguridad jurídicas, también ha abierto la puerta para reivindicaciones de derechos.

Las experiencias de India, Sudáfrica, Colombia o Argentina son ejemplos del uso de las herramientas del ED a favor de la redistribución o de los históricamente excluidos. Por eso, según Rodríguez, la interacción compleja entre proyectos es un proceso cambiante, donde siempre está en disputa la determinación de los fines del ED.
 

* Estudiante de la maestría en Estudios Políticos de la Universidad Nacional.

 

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