El informe de conciliación ya está listo y a punto de ser aprobado por el Congreso. Una mirada incisiva e informada concluye que el proyecto bajaría la calidad, agravaría la congestión, politizaría gravemente la Justicia y aumentaría el riesgo de impunidad para políticos y militares. Una real contra-reforma.
Maria Teresa Garcés *
La Sala de Gobierno estaría integrada por los Presidentes de las Cortes. No estarán los colegios de abogados, las academias o las facultades de derecho.
Buenos propósitos, malos remedios
La Constitución es el contrato social estable que debe ser conocido y acatado por todos los asociados y cuyas reformas deben ser necesarias, eficaces, pertinentes y basadas exclusivamente en el interés general. Además, deben ser fruto de consensos amplios y pluralistas, no simplemente de imposición por parte de fugaces mayorías parlamentarias.
Aunque es claro que la administración de Justicia – y en particular al Consejo Superior de la Judicatura– necesita de reformas constitucionales, el proyecto que se plasma en el Informe de Conciliación que será considerado por las cámaras legislativas en las próximas sesiones ordinarias es bastante preocupante.
Según el proyecto presentado por el gobierno, los problemas de la Justicia en Colombia se pueden resumir así: dificultad de acceso, morosidad, congestión y falta de seguridad jurídica.
El proyecto de reforma constitucional busca, entonces, lograr los siguientes objetivos:
- una justicia oportuna, cumplida y eficaz;
- una gerencia adecuada;
- jueces y magistrados concentrados;
- evitar choque de trenes;
- garantizar los derechos procesales a las víctimas;
- descongestionar;
- recuperar el equilibrio entre las ramas del poder público.
Veamos cómo estos propósitos teóricos — que todos podríamos aprobar con facilidad — paradójicamente no se traducen en reformas eficaces ni pertinentes en el proyecto de la Comisión de Conciliación.
El hábeas juris
![]() El proyecto que impulsa la Unidad Nacional aumenta los años de experiencia requeridos para ser magistrado. |
La tutela ha sido criticada porque los jueces no dan abasto ante el número exagerado que presentan los ciudadanos. Para poner coto a esta situación, el Proyecto propone un curioso recurso llamado hábeas juris, mediante el cual las partes podrían acudir a la autoridad jurisdiccional de jerarquía superior, cuando consideren violados sus derechos fundamentales.
Este recurso en teoría suena interesante y garantista, pero de hecho implicará mayor dilación en los procesos y más congestión de los despachos judiciales. Como explicaba Yesid Reyes en El Espectador del pasado 10 de noviembre: “El hábeas iuris se convertirá así en una especie de jurisdicción paralela que, aunada a la ordinaria y a la de tutela, terminará por incrementar el atasco que pretende combatir.”
Más congestión y más mala justicia
En lugar de fortalecer de manera permanente la administración de justicia — dotándola del número de funcionarios necesarios, de los procedimientos adecuados, de la tecnología de punta más avanzada, preparando debidamente a jueces y magistrados — el proyecto conciliado opta por el camino más fácil para solucionar la congestión: trasladar funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas -casi todo salvo juzgar delitos.
Con ello se condena a no cambiar al aparato de la justicia: seguirá siendo lenta y formalista. Las autoridades administrativas causan la mayor congestión judicial al no resolver las solicitudes a tiempo y conforme a la ley. Si aún subsiste la menor sombra de duda, basta con consultar las estadísticas de acciones de tutela sobre salud y pensiones.
El proyecto de reforma también prevé que particulares puedan ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en condición de jurados en las causas criminales. ¿Querrá esto decir que los jurados van a ocupar el lugar de los jueces?
Habilitar a simples particulares como conciliadores tiene también el peligro de dejar en sus manos las controversias de personas de menores recursos, pues el Estado se ocuparía de resolver grandes causas: los asuntos de los bancos, de las grandes empresas, de los grandes poderes. Lo mismo puede decirse de la habilitación de abogados particulares y notarios como jueces.
La descongestión mediante jueces adjuntos o de descongestión — a quienes no se ha previsto hacerles un seguimiento riguroso — podría disminuir el número de expedientes en muchos juzgados, pero los procesos se estancarán en manos de otros funcionarios que desconocen los casos y las pruebas: puede que los expedientes roten, pero las controversias no se resolverán.
A mediano y largo plazo no se puede confiar en la efectividad de medidas de carácter transitorio y excepcional: la congestión judicial es un problema crónico que requiere de medidas definitivas. Es necesario simplificar los procedimientos y la tramitología, modernizar la justicia, mejorar la logística y sancionar los abusos de los intervinientes, temas estos que no implican reformas a la Constitución.
En fin,no puede esperarse mucho de una “Comisión especial” integrada por notables — altos funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo, jurisdiccional y de control — pero donde están ausentes la ciudadanía, los abogados litigantes y los jueces, que son quienes en realidad conocen y padecen los problemas concretos de la justicia.
Magistrados menos buenos
![]() El Contralor sería elegido por la Cámara de Representantes; y el Procurador, por el Senado. |
Aunque el proyecto aumenta los años de experiencia requeridos para ser magistrado, no establece un sistema de méritos para valorar de manera objetiva las calidades o la trayectoria del candidato, pues no exige títulos académicos adicionales al de abogado, ni especializaciones en la rama del derecho respectiva.
Por el contrario, son discutibles las ideas de que no se requiera pertenecer a la carrera judicial o de que en la integración de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de “adecuado equilibrio” entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia:
¿No sería lógico, por ejemplo, valorar el desempeño anterior en cargos en la administración pública para quienes aspiren a ser miembros del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional?
¿No sería lógico admitir que el simple hecho de haber sido abogado litigante en defensa de intereses privados no habilita para desempeñar cargos judiciales cuya perspectiva es el interés general y la defensa de la Constitución y de la legalidad?
¿Cómo pretender que un académico dedicado a la investigación abstracta pueda tener el mismo entrenamiento para analizar un expediente laboral, penal, civil o administrativo y para practicar pruebas en comparación con quien ya ha ejercido el cargo de juez?
Finalmente, ¿por qué no acabar de una vez con la escogencia a dedo de los más altos cargos judiciales y de control?
Justicia más politizada
Se propone también crear la Sala de Gobierno — integrada por los Presidentes y por delegados de las Cortes — cuyas funciones serán importantes: la formulación de políticas, la planificación, la regulación y el seguimiento.
La primera pregunta a este respecto es si los presidentes de las Cortes — quienes además de ejercer funciones jurisdiccionales, ya ejercen funciones administrativas — van a tener tiempo para administrar la totalidad de la rama judicial y asuntos tan complejos como la carrera judicial.
En esta Sala no se prevé la presencia de los colegios de abogados, de las academias o de las facultades de derecho — ni siquiera en un papel consultivo.
Pero lo más paradójico del proyecto es que — en lugar de suprimirla — fortalece la descreditada Sala Disciplinaria, que designan el Congreso y el gobierno: personas sin experiencia ni conocimiento de la rama judicial, algunas incluso involucradas en el carrusel de las pensiones, que no dudaron en revocar sentencias condenatorias por parapolítica de la Corte Suprema.
En fin, otras iniciativas del proyecto conciliado resultan francamente inexplicables:
- Proponer que el Contralor sea elegido por la Cámara de Representantes, excluyendo la participación de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema y del Consejo de Estado en la elaboración de la terna.
- O atribuir al Senado la elección del Procurador, de terna integrada por el presidente de la República y suprimiendo la participación de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.
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Si ahora que la corrupción campea desatada por todo el país, se necesita mejorar los controles, lo lógico sería aumentar los requisitos para ser Contralor y Procurador y establecer un concurso meritocrático y no político para el acceso a estos altos cargos y en general para vincular a estas entidades a profesionales de un perfil más exigente.
¿Por qué se piensa que una terna elaborada por el presidente de la República ofrece mayores garantías de imparcialidad en el desarrollo de las funciones del Procurador? ¿No resulta más bien un contrasentido?
Cuando uno de los mayores problemas a nivel departamental y municipal es justamente la politiquería y el clientelismo en las contralorías — en lugar de tomar medidas radicales para acabar con estos focos de corrupción — simplemente se excluye a los tribunales de la elaboración de las ternas. La reforma apunta pues a una mayor politización de la función de control.
Ventajas para la clase política
Con dedicación y coherencia, la Sala Penal de la Corte Suprema ha asumido el juzgamiento de la parapolítica, el peor mal que ha afectado a la sociedad colombiana en mucho tiempo: buena parte de quienes legislan y pretenden ejercer el control político están ligados al narcotráfico, al paramilitarismo y a los carteles de contratistas. De ahí se deriva la escasa legitimidad del Congreso. Pero ahora que la oportunidad se les presenta, los congresistas se alistan a pasar su cuenta de cobro. Veamos:
-Un magistrado de la Corte Suprema se preguntaba recientemente: “¿Entonces, vamos a cambiar al juez porque ha sido eficaz?” La respuesta en el proyecto conciliado consiste en crear una nueva corporación judicial de cinco magistrados, que no hagan parte de la Sala de Casación Penal ni de la Sala Plena de la Corte Suprema.
Si se busca rodear a los congresistas de mayores garantías procesales, bien podría atribuirse a la propia Corte Suprema la creación de Salas de Investigación, de Juzgamiento y de segunda instancia, y fortalecerla con más personal de apoyo, dada la cantidad de procesados (por eso la dotación debería ser excepcional, no permanente)
-Por otra parte, la reforma propuesta debilita la pérdida de la investidura – que tanto ha contribuido a depurar la política– al dejar en manos del Congreso la elaboración de la ley que regule las causales para aplicar esta sanción y, aún más, al excluir el conflicto de intereses del congresista para abstenerse de votar los proyectos de ley o de acto legislativo que puedan afectar su interés particular.
-El proyecto también crea una “Comisión Especial de Instrucción” con facultades iguales a las de la Fiscalía y la Procuraduría e integrada por dos salas — una para adelantar investigaciones penales y otra las de carácter disciplinario — cuyos miembros serían nombrados por la Cámara de Representantes. Esta pomposa entidad no garantiza que la Comisión de Acusaciones cumpla -ahora sí- las funciones que le corresponden, pues los informes de la nueva unidad no son obligatorios para la Comisión de Acusaciones.
-En un exceso de formalismo impropio de un texto constitucional, el proyecto dispone que la denuncia o queja contra los altos servidores públicos y los congresistas — por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes — deberá ser presentada personalmente por el denunciante mediante escrito acompañado de las pruebas que obren en su poder o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respalden la denuncia o queja, excluyendo la posibilidad de que los instructores inicien las investigaciones de oficio o sobre la base de hechos de conocimiento público.
Retroceso en reemplazo de congresistas
Si la reforma se aprueba, los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular solo podrán ser reemplazados en los casos de muerte, de incapacidad física absoluta o de renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación.
El proyecto reitera que los elegidos no tendrán suplentes, pero no prevé el mecanismo para reemplazarlos. Inexplicablemente suprime la posibilidad de faltas temporales cuando las mujeres deban ausentarse por licencia de maternidad. Tampoco señala que la sentencia condenatoria producirá la pérdida definitiva de la curul para el partido al que pertenezca el reo.
No se entiende cómo normas que en 2009 fueron objeto de amplia discusión— y que buscaban responsabilizar a los partidos políticos por la conducta criminal de sus representantes puedan desaparecer de un plumazo, cuando por el contrario, sería conveniente reforzarlas.
Más fuero militar
El proyecto ampliaría el fuero militar que comprende actualmente los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en conexión con ese servicio, lo cual constituye un retroceso respecto de la jurisprudencia, como han advertido los organismos multilaterales y varias ONG nacionales e internacionales.
Las razones para esta reforma no son claras, más allá de una crítica genérica a la justicia ordinaria y al aserto de que la fuerza pública necesita de mayores garantías, sin explicar por qué son insuficientes las que existen hoy en día.
A la justicia penal militar se añade la policial —cuando lo conducente es excluir a esta institución de la fuerza pública, pues la Constitución establece que la Policía es un cuerpo de naturaleza civil, cuya misión es garantizar el ejercicio de los derechos y de las libertades públicas.
En conclusión es claro que el proyecto conciliado en ambas Cámaras no logra el cometido de mejorar el acceso a la justicia, ni soluciona el problema de la congestión, ni asegura una gerencia mejor del aparato. Más bien apunta a una mayor injerencia de los políticos en la administración de justicia.
*Ex Constituyente.