

La semana pasada, varias plataformas cerraron las cuentas de Donald Trump, Iván Márquez y Jesús Santrich. ¿Estas decisiones pueden poner en peligro la libertad de expresión?
Marcela Anzola*
Alejandro Anzola**
Trump, Márquez y Santrich
La semana pasada Twitter y Youtube decidieron cerrar las cuentas de Iván Márquez, Jesús Santrich y las disidencias de las FARC, después de que divulgaran un video donde apoyaban la revocatoria del presidente Duque.
Unos días antes, Twitter, Facebook, Instagram y Youtube habían suspendido las cuentas privadas de Donald Trump. Los tres casos suscitaron un debate nacional e internacional sobre los impactos negativos que estas decisiones pueden tener sobre la protección de la libertad de expresión.
Las plataformas justificaron su decisión en el derecho a moderar contenidos y en la necesidad de proteger la seguridad nacional. Pero, ¿hasta qué punto pueden y deben intervenir las plataformas en los contenidos? Además, ¿esta intervención puede convertirse en una censura política, religiosa o ideológica?
Los posibles beneficios de las redes son opacados cuando las redes se usan para fines criminales o que amenazan a la sociedad misma.
La moderación de contenidos
Las plataformas sociales crean espacios para que las personas interactúen directamente sin intermediarios e incluso sin conocerse entre sí.
Las redes sociales son una herramienta que permite convocar multitudes y llevar a cabo distintos tipos de proyectos. Además, se han convertido en herramientas para el ejercicio de la participación política.
Pero los posibles beneficios son opacados cuando las redes se usan para fines criminales o que amenazan a la sociedad misma.
Por ejemplo, en Colombia se ha discutido si las amenazas o los comentarios que incitan a cometer crímenes estarían protegidas por la libertad de expresión (Cuadro 1).
Cuadro 1. Casos en Colombia de amenazas o incitación a cometer delitos en plataformas sociales |
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Regulación de las redes
Por este tipo de casos, en 2019, la primera ministra de Nueva Zelanda, Jacinda Ardern, convocó una cumbre para «reunir a los países y las empresas tecnológicas en un intento de poner fin a la capacidad de utilizar las redes sociales para organizar y promover el terrorismo y el extremismo violento».
La cumbre tuvo lugar el 15 de mayo en París, Francia, dos meses después de los tiroteos en la mezquita en Christchurch, Nueva Zelanda. Allí los líderes mundiales y las empresas tecnológicas se comprometieron a «eliminar contenido extremista terrorista y violento en línea» en el documento conocido como el Christchurch Call.
El documento fue firmado por 48 países, entre los cuales figuran Colombia, la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la Unesco. Estados Unidos se abstuvo de participar y no firmó el documento.
Algunos países han empezado a regular las funciones y las responsabilidades de las plataformas de redes sociales. La Unión Europea está en proceso de expedir la Ley de Servicios Digitales, para actualizar y armonizar las reglas existentes para garantizar un entorno online seguro y responsable.
Una característica común de estas normas es que las plataformas sociales tienen la función de “guardián” (gatekeeper) del contenido: las plataformas pueden “moderar contenidos” subidos por los usuarios si violan las normas establecidas en el acuerdo que deben firmar los usuarios en el momento de unirse o suscribirse a la plataforma (normas de uso, normas comunitarias).
Estas normas incluyen por lo general un compromiso de no subir contenidos amenazantes, de carácter criminal o que inciten a cometer delitos. Cada plataforma tiene normas específicas y mecanismos para aplicarlas. En algunos casos se realiza un proceso de revisión en donde se permite al implicado ejercer su derecho de defensa, aunque no siempre es así.
Si no hay una debida transparencia y un apropiado control sobre el ejercicio de estas funciones, el empleo de la moderación de contenido podría en algunos casos violar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y el debido proceso. Esto es precisamente lo que sostienen algunos en el caso de Trump.

La suspensión de las cuentas de Trump
En Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución garantiza la libertad de expresión y establece que “el Congreso no podrá hacer ninguna ley (…) limitando la libertad de expresión (…)”.
Esta norma protege una amplia gama de discursos, incluidos los discursos ofensivos, y generalmente prohíbe la moderación previa o la censura del discurso por parte del gobierno.
Sin embargo, el gobierno puede prohibir los discursos que inciten a cometer actos ilegales. Varias normas criminalizan el discurso relacionado con conductas que apoyen acciones violentas, como actos terroristas.
Las plataformas sociales tienen la función de “guardián” (gatekeeper) del contenido: las plataformas pueden “moderar contenidos”
Por ejemplo, de acuerdo con el 18 U.S.C. § 373, es un delito solicitar, mandar, inducir o tratar de persuadir a otra persona para que participe en un delito grave que involucre el uso de amenaza o fuerza física contra otra persona o propiedad, en violación de las leyes de Estados Unidos.
Esto fue ratificado por la Corte Suprema que, en el caso de Brandeburg versus Ohio, sostuvo que la libertad de expresión puede ser suspendida si este discurso está dirigido a incitar o a producir una acción ilegal inminente, o si es probable que incite a tal acción.
Las plataformas sociales están reguladas en la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones. Esta ley exime de responsabilidad a las plataformas sociales en caso de que los usuarios, en ejercicio de la libertad de expresión, incluyan contenidos violatorios de la ley. También las autoriza para moderar los respectivos contenidos, incluso aquellos que el gobierno no estaría en capacidad de prohibir de conformidad con la Primera Enmienda.
Trump intentó derogar esta norma y sostuvo que violaba la libertad de expresión. Incluso llegó a objetar la ley de estímulos económicos, porque no incluía un artículo que derogara la Sección 230. Finalmente, no pudo lograr su propósito.
Por eso, la suspensión de las cuentas del presidente estaría justificada si se comprueba que fueron usadas para incitar a la violencia. Sin embargo, el hecho de que las cuentas pertenezcan a un funcionario público puede darles un carácter diferente.
En el caso Hague versus Committee for Industrial Organization, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció que en los espacios públicos no pueden existir limitaciones a la libertad de expresión.
Esta doctrina fue aplicada en un caso reciente cuando Trump borró de su cuenta personal de Twitter (@RealDonaldTRump) a algunos de sus seguidores. Esto dio lugar a que los usuarios de Twitter demandaran al presidente y la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York encontró que, por tratarse de un “foro público”, Trump no podía bloquear a ningún seguidor sin violar la Primera Enmienda.
¿La misma lógica no aplicaría en el caso de la suspensión de la cuenta de un presidente?
La libertad de expresión en las redes
Aunque la librtad de expresión es un derecho fundamental y tiene una protección superior en los ordenamientos jurídicos, no se trata de un derecho absoluto.
Sin importar el ámbito donde se esté ejerciendo, puede estar sujeto a limitaciones, siempre que no lleven a un acto de censura.
Las redes sociales no pueden actuar de forma arbitraria, sobre todo por el impacto que tienen en la sociedad. Sus acciones deben balancear la protección de los derechos fundamentales de las personas con las que interactúan y la protección del interés público.
Aunque las plataformas son autónomas por ser “guardianas” de sus espacios, pueden ser responsables cuando en ejercicio de estas funciones violen o permitan la violación de derechos fundamentales, ya sea mediante la censura o la omisión. Es necesario encontrar el balance. Un reto difícil, pero no imposible de lograr.