A pocos días de comenzar a cobrarse los “impuestos saludables”, repasamos la evidencia internacional sobre el impacto de este tipo de medidas en la salud de la ciudadanía y sugerimos algunos ajustes para el caso colombiano.
Luis Fernando Gómez Gutiérrez* y Mercedes Mora Plazas**
Alimentación y salud
Este l de noviembre el gobierno nacional inició la aplicación de los impuestos a las bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados, que habían sido incluidos en la reforma tributaria del año pasado.
La experiencia acumulada durante más de 50 años en materia de impuestos al tabaco y alcohol sugiere que este tipo de medidas económicas tiene un impacto significativo en la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles.
Los patrones de alimentación no saludables como el consumo habitual de bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados son uno de los principales factores de riesgo vinculados con mortalidad y carga de enfermedad en Colombia.
La carga de enfermedad es una medida dinámica e incluye los años de vida perdidos por muerte prematura y los años vividos con discapacidad. Este indicador es especialmente elevado en personas que padecen condiciones crónicas vinculadas con alimentación no saludable, como obesidad, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer.
Esta alta carga se traduce en un deterioro significativo de la calidad de vida para los pacientes y para sus cuidadoras. Además, estas enfermedades generan altos costos para el sistema de salud colombiano y producen importantes pérdidas económicas, debido a la reducción en la productividad en el trabajo y al retiro laboral prematuro.
El impuesto a las bebidas azucaradas
La estructura de este impuesto en Colombia está determinada por el contenido de azúcares adicionados. Para los años 2023 y 2024, el impuesto aplica para las bebidas que contienen más de 6 gramos por cada 100 mililitros, con un valor mayor para las bebidas con niveles de azucares superiores a los 10 g/100 mL. Para el año 2025 estos niveles serán de 5 g/100 mL y a 9 g/100mL.
la evidencia sugiere que el impuesto por gramaje puede incentivar la compra de mayores volúmenes de bebidas con menor contenido de azúcares por parte de la población más pobre.

La evidencia acerca de la efectividad de los impuestos a las bebidas azucaradas en la reducción de su consumo es muy robusta. Este efecto es especialmente notorio en los sectores sociales más vulnerables que sufren de manera desproporcionada las consecuencias negativas del consumo de estos productos.
El impuesto aprobado en México desde septiembre de 2013 ha sido ampliamente evaluado en varias investigaciones económicas y epidemiológicas. Los resultados de estos estudios indican que un año después de implementada la medida, la compra de bebidas azucaradas disminuyó en un 6% con una reducción del 9% en las familias mexicanas de menores ingresos. Dos años después, se observó una reducción anual adicional en la venta de estos productos del 7,6%.
Además de la disminución del consumo, el impuesto implementado en México tiene el potencial de reducir de manera significativa las enfermedades crónicas no transmisibles en el mediano plazo.
En este sentido, se estima que este impuesto podría prevenir entre 86.000 y 134.000 nuevos casos de diabetes mellitus tipo 2 para el año 2030 y disminuir el porcentaje de personas que tienen obesidad en un 2,5%.
Adicionalmente, bajo un escenario de reducción del consumo del 10% de estas bebidas, se podrían prevenir 20.400 accidentes cerebrovasculares e infartos al miocardio en adultos mexicanos, y se generaría, además, un ahorro de 983 millones de dólares en la atención en salud en un periodo de 9 años.
Otro caso en el que se han estudiado los efectos de estas medidas el de Reino Unido, donde se aprobó un impuesto cuyo diseño tiene algunas características similares al colombiano, con valores porcentuales que varían de manera proporcional al nivel de gramaje de azucares adicionados.
Con respecto al impacto en la prevención de obesidad, un estudio publicado a principios de este año encontró que, después de 19 meses de implementación, la prevalencia de obesidad en niñas de 6 años había disminuido significativamente y el efecto fue mayor en las niñas pertenecientes a familias clasificadas en los dos quintiles más bajos de ingreso. Los análisis estadísticos de este estudio permitieron atribuir este efecto al impuesto.
Un beneficio adicional del impuesto a las bebidas azucaradas, al que no se le ha dado la debida relevancia, es el impacto que tiene en la salud oral. Por ejemplo, una investigación mexicana encontró que esta medida estaba asociada a un descenso en el número de visitas odontológicas y a una menor probabilidad de caries dentales.
A pesar de esta evidencia, la industria de bebidas y refrescos argumenta que los impuestos a las bebidas azucaradas tienen consecuencias negativas en la economía y en los empleos. Varios estudios econométricos desestiman esta creencia. En el caso mexicano, el empleo vinculado a los sectores industriales y comerciales que elaboran, distribuyen y venden bebidas no disminuyó después de implementado el impuesto.
Resultados similares se han encontrado en varias ciudades estadounidenses que han implementado esta medida. En el caso de San Francisco, un estudio encontró que después de dos años de aplicado el impuesto, no se ha observado un efecto en el empleo y en la economía de la industria de refrescos y en los supermercados y tiendas que ofertan bebidas.
El impuesto a los ultraprocesados
Este impuesto aplica a productos con exceso de nutrientes críticos como las grasas saturadas, azúcares adicionados y sodio (sal), los cuales están estrechamente vinculados con un mayor riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
El impuesto se aplicará de manera progresiva, con un valor inicial del 10%, el cual se comenzó a aplicar desde el primero de noviembre y que se incrementará a 15% en el 2024, alcanzando el 20% en 2025.
Este impuesto tiene un efecto potencial especialmente relevante en la reducción del consumo de sodio en población adulta, debido a que su alta ingesta incrementa el riesgo de hipertensión arterial, condición crónica que genera el mayor número de muertes en Colombia.
La recomendación de la Organización Mundial de la Salud para adultos es consumir menos a 2 gramos al día de sodio. Colombia está muy lejos de esta meta debido a que el promedio de consumo de sodio en adultos es de 5,3 gramos al día para hombres y 3,9 para mujeres.
Los estudios de modelamiento indican que este impuesto es costo-efectivo. En el caso de Colombia, esta medida podría tener un efecto sinérgico con el etiquetado octagonal de advertencias.
Sin embargo, la reducción de comestibles con exceso de sodio podría tener consecuencias no deseadas, si la sustitución del consumo incrementa la ingesta de comestibles ultraprocesados con menores niveles de sodio o aquello exentos de impuestos.
Esto se debe a que la reformulación de sodio no transforma a los comestibles ultraprocesados en saludables sino en menos nocivos. Por esta razón es crucial llevar a cabo acciones políticas complementarias que incrementen la oferta y consumo de verduras, frutas, cereales integrales y leguminosas en Colombia.
Bajo este escenario, el impacto de la reducción del consumo de sodio estaría acompañado de un incremento de la ingesta de potasio presente en estos alimentos, lo cual mejoraría el impacto en la reducción de cifras de presión arterial.
Ajustes necesarios
La aprobación e implementación de estos impuestos es un logro significativo de la sociedad colombiana, en las que jugaron un papel crucial organizaciones sociales como FIAN, Red Papaz, CAJAR, Dejusticia y Educar Consumidores, así como sectores académicos sin conflictos de intereses. Sin embargo, el diseño de estas medidas debe ser ajustado en la próxima reforma tributaria para incrementar su efectividad.
En primer término, la evidencia sugiere que el impuesto por gramaje puede incentivar la compra de mayores volúmenes de bebidas con menor contenido de azúcares por parte de la población más pobre.
Por esta razón, el valor del impuesto debería ser de al menos el 20% en todas las bebidas azucaradas, independiente del contenido de azúcares adicionados, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud y como lo recomienda un estudio realizado en Colombia.
En el caso mexicano, el empleo vinculado a los sectores industriales y comerciales que elaboran, distribuyen y venden bebidas no disminuyó después de implementado el impuesto.
Por otra parte, deben eliminarse las exenciones a productos ultraprocesados como el salchichón, la butifarra, mortadela y pan, debido a que una importante proporción de estos productos tienen exceso de sodio y son consumidos habitualmente por muchos colombianos.
En el caso del pan, el impuesto podría contemplar un periodo de transición que le permita a las panaderías y a la industria reducir gradualmente el contenido de sodio, para habituar progresivamente el gusto de las personas a niveles bajos de este nutriente.
Por otra parte, se debe contemplar la necesidad de implementar estímulos económicos a los productores de maíz para incrementar el consumo de alimentos como las arepas que no utilizan sales de sodio en sus procesos de elaboración.
Por último, es necesario vincular los impuestos a una política pública integral de alimentación saludable que incluya además del etiquetado octagonal, medidas como la restricción del márquetin de productos ultraprocesados, la promoción de ambientes alimentarios saludables y la puesta en marcha de incentivos a agricultores de alimentos no procesados.
Los autores agradecen el apoyo técnico de la economista Martha Yaneth Sandoval.