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Las nuevas reglas para elegir contralor

Escrito por Sandra Morelli
Consejo de Estado.

Sandra MorelliEl nuevo procedimiento quiere despolitizar las altas cortes y mejorar la calidad del Contralor. ¿Pero será verdad tanta belleza?

Sandra Morelli*

Una nueva reglamentación

El pasado 28 de junio, el presidente Santos sancionó la Ley 1904 de 2018, que detalla las reglas y los requisitos para elegir Contralor General de la República.

La reglamentación debía hacerse por mandato constitucional: desde que se aprobó la reforma al equilibrio de poderes (Acto Legislativo 02 de 2015) —otro cambio más en nuestra ya desarticulada Constitución— el inciso 5 del artículo 267 de la Constitución dice así:

“El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.”

A su vez, el mencionado artículo 126 dice así en su inciso 4:

“Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”

Despolitizar las altas cortes

Presidente Juan Manuel Santo.
Presidente Juan Manuel Santo.
Foto: Secretaría de Transparencia

Con la nueva reglamentación, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional ya no tienen competencia para proponerle una terna al Congreso, de la que antes se escogía al Contralor General de la República. Así se despolitizarían esas altas corporaciones judiciales.

Pero aun entonces seguirá siendo cierto que “los lobos podrán perder el pelo, pero no el vicio”. Habría que preguntarse si suprimir esa competencia electoral de las altas cortes mantendrá a los magistrados lejos de la tentación de aceptar ministerios, embajadas y otras prebendas para sí mismos o para sus parientes, a cambio de decisiones judiciales.

La politización de las altas Cortes tiene un remedio mucho más sencillo y eficiente: nombrar gente decente.

En efecto, así es como el Gobierno ha venido colonizando en los últimos años a algunos miembros de la rama judicial. Tanto así que el Gobierno sugiere la suspensión de un magistrado y hace proselitismo por otro, como si fuera cualquier político.

En realidad, la politización de las altas Cortes tiene un remedio mucho más sencillo y eficiente: nombrar gente decente, que se rodee de gente igualmente decente e intolerante al crimen, y que esa intolerancia no sea solo retórica y publicitaria.

La elección de un funcionario público no es la repartición de una cuota de poder, ni un negocio. La llamada “lealtad al nominador” debería ser abolida de nuestro código moral. Y solo debería valer el estricto apego a la ley en el ejercicio de una determinada función.

La voz de la academia

Además de lo ya dicho, la reforma establece que una Universidad acreditada de alta calidad, pública o privada, adelantará la convocatoria pública. Recientemente, el Congreso de la República eligió a la Universidad Industrial de Santander (UIS) para tal fin.

Hay motivos fundados para esperar que esta universidad garantizará plena transparencia, independencia e idoneidad a la hora de evaluar a los aspirantes. De ninguna manera podemos permitir que se repita la historia de los concursos de notarios o de procuradores, en los que se llegó a investigar incluso la venta de exámenes.

El centro educativo que se selecciona tiene la tarea de desarticular los pactos tácitos entre fuerzas políticas que coinciden para garantizarse la impunidad el uno al otro o peor, para asegurar que un funcionario los favorezca, por ejemplo, en resultados electorales.

Por eso, involucrar a una Universidad es acompasar saber y excelencia para filtrar a los aspirantes de modo que solo llegue el “grano de café más excelso”… Aunque sabemos que hay universidades y universidades, o que también se cuecen habas en estos centros de formación.

Los requisitos son insuficientes

Presidente Juan Manuel Santos con Magistrados de la República.
Presidente Juan Manuel Santos con Magistrados de la República.
Foto: Presidencia de la República

Más todavía: la definición de las pruebas de conocimiento que se aplican a los aspirantes no ayuda mucho en ese sentido. El numeral 4 del artículo de la Ley dice:

“Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública.”

Según fue establecido por la Constituyente del 91, la Contraloría tiene la función de evaluar globalmente la gestión del Estado, sus políticas públicas y su asignación de recursos para hacer luego un seguimiento de la ejecución de esos recursos. Además, el contralor actúa como segunda instancia en los procesos de responsabilidad fiscal.

Por lo tanto, ser Contralor exige mucho más que ser un mero burócrata con nociones de control fiscal. El que sea elegido deberá tener conocimientos sobre el debido proceso, sobre valoración de pruebas, sobre valoración del daño fiscal. Todo eso supone un perfil mucho más integral y exigente que el que se podría evaluar con una prueba tan superficial.

Ser Contralor exige mucho más que ser un mero burócrata con nociones de control fiscal.

En todo caso, es importante comprender que no solo la Contraloría ejerce control fiscal a la administración pública. ¿Qué pasa con la infinita gama de particulares que ejercen control fiscal?

La resolución MD 007 de 2018 de la Mesa Directiva del Congreso subsanó parcialmente la pobreza conceptual de la ley, pues introdujo dentro de los temas que debe incluir la prueba de conocimientos los siguientes:

  • Instrumentos de hacienda pública,
  • Derecho constitucional,
  • Control fiscal,
  • Procesos fiscales y jurisdicción coactiva, y
  • lo relacionado con la administración de la Contraloría propiamente dicha.

A pesar de lo anterior, es evidente que quien redactó esas normas no entiende la razón última del control fiscal: suministrar información real, objetiva, confiable y oportuna al Congreso para que haga control político al Gobierno Nacional y para que pueda legislar en materia presupuestaria y de hacienda con datos objetivos en diferentes materias, como son, entre otras, las referentes a:

  • La deuda pública,
  • Las pensiones;
  • Las inversiones del Estado, que incluye tanto a sus empresas como a su portafolio;
  • Los recursos parafiscales y su administración;
  • Los recursos ambientales de la Nación;
  • Las políticas sectoriales y su ejecución.

En fin, se trata es de escoger un estadista, una persona que tenga claridad sobre la razón de ser del Estado: la protección del interés general.

Pero existe otro aspecto preocupante de la resolución que profirió la Mesa Directiva del Congreso: la calificación final de los aspirantes estará compuesta en un 70 por ciento por la prueba de conocimientos mínimos y apenas en un 30 por ciento por otros factores imprescindibles como las publicaciones, los años de docencia, los doctorados, etc.

Es lamentable que la Constitución no haya sido modificada para hacer más exigentes los requisitos para ser contralor. Actualmente, es menos exigente ser contralor que ser magistrado de una alta corte, aunque su responsabilidad sea igual de importante. Y como la Contraloría es un órgano unipersonal, es un cargo aún más difícil de ejercer. Por lo tanto, parece que la elección no será tan rigurosa como debería.

Por el bien de la lucha contra la corrupción, esperamos que tanto la Universidad como el Congreso tomen la mejor decisión posible.

* Miembro fundador de Situaciones Jurídicas Complejas, Estrategias Globales, y docente invitada en las universidades Luiss de Roma y Degli Studi di Bologna.

 

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