La deuda del Estado: ¿con las víctimas o con todos? - Razón Pública
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La deuda del Estado: ¿con las víctimas o con todos?

Escrito por Carlos Alberto Mejía
Victimas

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Carlos MejíaNadie parece negar que el Estado debe resarcir a las víctimas del conflicto armado. ¿Pero lo que hoy se ofrece a las víctimas no es acaso lo mismo que– según la Constitución- debe garantizase a todos los ciudadanos?

Carlos Alberto Mejía Walker*

Muchas deudas por pagar

En septiembre de 2010, al instalar el Congreso Nacional de Autoridades Municipales, el presidente Santos afirmó que el entonces proyecto que habría de ser la Ley de Víctimas era “una deuda moral que tenemos que pagar los colombianos”.

Dos años después, durante el acto de entrega del Premio Nacional de Paz, el presidente recalcó que “Colombia entera, la sociedad entera, tiene una deuda moral con las víctimas del conflicto y estamos empeñados en saldar dicha deuda”.

La reparación y asistencia a causa de la victimización no pueden ser confundidas con las garantías propias de un Estado social de derecho.

Sin embargo, la deuda con las víctimas no es la única que se puede endilgar al Estado colombiano. Una sencilla búsqueda en internet con las palabras “deuda+gobierno+Colombia” demuestra que, más que externa, la deuda nacional ha sido un asunto interno, de vieja data y siempre hacia los mismos grupos o comunidades.

Entre los muchos titulares que sobre el tema se encuentran en la red figuran varios como “La deuda educativa con el campo”, “Colombia tiene deudas con la infancia”, “La deuda del país con Chocó”, “Gobierno aumenta deuda histórica con el movimiento social colombiano”, “Gobierno pretende saldar ‘deuda histórica’ con los afrocolombianos”, y así un largo etcétera.

Ante tanta deuda (14.800.000 personas en situación de pobreza en 2012, 2.100.000 sin servicio sanitario y 6.372.539 víctimas de la violencia), los programas y medidas de reparación se enfrentan a dos grandes retos:

  1. Cómo satisfacer, de manera simultánea, tanto las expectativas de las víctimas como las de personas y comunidades vulnerables que no han sido víctimas directas de la guerra y a quienes el Estado-si acaso- ha tenido en cuenta solo en censos y elecciones.
  1. Cómo determinar el alcance y los componentes de dicha reparación cuando pobreza y violencia se han ensañado sobre las mismas personas o comunidades.

La reparación puede servir para que el Estado atienda problemas como la pobreza y el acceso a los derechos sociales, y también puede representar la posibilidad de “cumplirle” a personas y comunidades que además de afectadas por la violencia han estado sumidas en un abandono histórico. Pero, ¿estaría bien hacer esto?


El Presidente Santos durante el Congreso Nacional
de Autoridades Municipales, realizado en Cali
en septiembre de 2010.
Foto: Presidencia de la República 

Derechos por ley

La legislación expedida para asistir y reparar a las víctimas consagra que, además de contribuir a que estas “sobrelleven su sufrimiento” y, en la medida de lo posible, se les restablezcan sus derechos vulnerados (Artículo 9, Ley 1448 de 2011). Las medidas de reparación deberán dirigirse “a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho [y] a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho”, todo esto con “un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda (sic) por eliminar los esquemas (sic) de discriminación y marginación […] que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes (sic)” (Artículo 222, Decreto 4800 de 2011).

Asimismo, se contemplan unas medidas de asistencia complementaria para “restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política” (Artículo 49, Ley 1448 de 2011), mediante “acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del gobierno nacional para la población vulnerable” y de “criterios de priorización (sic), así como características y elementos particulares que respondan a sus necesidades específicas” (Artículo 25, Ley 1448 de 2011).

Estas medidas (que no sustituyen las de reparación) incluyen el pago de los gastos funerarios (Artículo 50, Ley 1448 de 2011) y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales cuando la víctima no tenga los recursos para costearlos (Artículo 51, Ley 1448 de 2011), así como la cobertura de la asistencia en salud y su afiliación inmediata por el hecho de incluirse en el Registro Único de Víctimas (Artículo 52, Ley 1448 de 2011).

Si bien es justo y necesario consagrar estos beneficios en una ley para las víctimas, ello puede llevar a confundir las medidas de las que se es titular por el simple hecho de ser ciudadano de aquellos que resultan de los daños y afectaciones causadas por la guerra.

Ante esta situación surge la pregunta: ¿Cómo justificar ante millones de personas en condiciones de vulnerabilidad –víctimas o no– que la victimización sea un criterio de acceso preferente a servicios y garantías básicas de un Estado social de derecho a las cuales, si acaso, accederían si logran “certificar” que les afectó la guerra?


Mujeres desplazadas del Corregimiento del Aro en el
municipio de Ituango, Antioquia.
Foto: 
Ocha Colombia

¿Víctimas o ciudadanos?

Dice el Primer Informe de seguimiento y monitoreo de los órganos de control a la Ley 1448 de 2011: “establecer como medida de reparación el acceso a la salud, la educación, el empleo o a las distintas políticas de subsidios, no refleja en su verdadera dimensión la problemática (sic) de la violación a los derechos humanos de las víctimas. Todos los colombianos tienen derecho a esas medidas como lo ordena la Constitución de 1991, […] el llamado es a que (sic) el gobierno no confunda las políticas sociales tradicionales con los mecanismos y acciones de reparación a las víctimas, como se ha evidenciado (sic) en las asignaciones presupuestales y en los documentos Conpes 3712 de 2011 de financiamiento y 3726 de 2012 de formulación del Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas”.

Pero cuando el 74 por ciento de los afectados por la violencia armada hace parte de los estratos 1 y 2, y cuando uno de cada dos colombianos en las zonas rurales y 1 de cada 4 en las urbanas es pobre, las víctimas también esperan que a través de la reparación se pueda paliar en algo su situación de pobreza. Agenciando no pocas de sus necesidades materiales bajo el supuesto de verlas satisfechas mediante una vía más expedita.

El estudio Reparación en Colombia ¿Qué quieren las víctimas? sostiene que una de las solicitudes básicas de las personas afectadas por la violencia armada es la satisfacción de sus necesidades económicas (45,5 por ciento), y añade que ellas suelen preferir ayudas para la vivienda o para la vejez (pensiones). Entre las “otras” necesidades figuran “alimentación, arreglo de la vivienda, salud mental y física, estudio, subsidios para empezar un negocio, pagar deudas o mejorar calidad de vida, empleo, tierra, servicios públicos”.

Si bien es cierto que la reparación debe tener en cuenta que pobreza y victimización han ido de la mano y que precisamente las poblaciones más vulnerables “han tenido que asumir los peores efectos de la violencia armada”, la reparación y asistencia a causa de la victimización no pueden ser confundidas con las garantías propias de un Estado social de derecho.

Si bien es justo y necesario consagrar estos beneficios en una ley para las víctimas, ello puede llevar a confundir las medidas de las que se es titular por el simple hecho de ser ciudadano de aquellos que resultan de los daños y afectaciones causadas por la guerra.​

Dicha situación, frente a una institucionalidad pública inoperante en términos de redistribución, genera la necesidad de que muchas personas y comunidades, antes que ciudadanos y sujetos de derecho, se presenten como afectadas por la violencia bajo el supuesto de “agilizar” su acceso a garantías y servicios sociales no resueltos, como si la pobreza y la exclusión no fueran razones suficientes para captar la atención del Estado.

Aunque los esfuerzos institucionales no desconozcan lo anterior, la reparación en Colombia se sigue enfrentando al reto de no confundir deudas históricas en materia de inversión social con medidas de asistencia y atención en razón de la victimización causada por los armados, que no son simples “deudas morales”, pues por más que se trate de comunidades doblemente victimizadas, confundir ambos tipos de medidas supondría que para muchas personas y comunidades su inauguración como ciudadanos dependería de su calidad de víctimas.

No sobra recordar las declaraciones del entonces gobernador de Chocó, William Hálaby Córdoba, a pocos días de la masacre de Bojayá en el año 2002: “La atención que el Chocó no ha obtenido del Gobierno Nacional por los estragos reiterativos que dejan allí los inviernos, las epidemias anuales, las mortandades infantiles, el hambre colectivo, parece haberla conseguido la masacre de Bojayá de hace dos semanas. […] Lastimosamente son los grupos armados los que están jalando a todas las entidades del Estado a hacer presencia en el Chocó”.

 

* Investigador Programa de Investigación sobre Conflicto Armado y Construcción de Paz de la Universidad de los Andes. ca.mejia970@uniandes.edu.co

 

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