Ocho años es la máxima pena contemplada en Justicia y Paz. A partir de agosto, cientos de excombatientes podrán recobrar su libertad. ¿Qué tanto debe preocuparnos esa excarcelación y qué otras cosas puede hacer el Estado para restablecer la justicia?
Se cumple el plazo
El próximo mes de agosto se cumplirán ocho años desde que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz recibió la primera lista de postulados a los beneficios jurídicos de la Ley 975 de 2005, también conocida como “Ley de Justicia y Paz”. En febrero de 2013 había un total de 4.787 excombatientes postulados, de los cuales 4.237 pertenecieron a los grupos paramilitares (264 como comandantes) y 550 a las diferentes organizaciones guerrilleras.
Si se tiene en cuenta que ocho es también el máximo de años contemplado como pena alternativa por la ley de justicia y paz, y que de conformidad con el artículo 38 del decreto 3011 de 2013 los mismos se contarán, según corresponda en cada caso, desde el momento de la postulación, desde julio 25 de 2005 (fecha de expedición de la ley 975) o desde el ingreso a un establecimiento de reclusión, quienes ya cumplieron con dicho término estarían facultados para “recobrar su libertad”.
Durante los próximos meses cientos de excombatientes paramilitares y algunos de las guerrillas podrán salir de la cárcel.
Esto significa que durante los próximos meses cientos de excombatientes paramilitares y algunos de las guerrillas podrán salir de la cárcel. “Ramón Isaza”, “Ernesto Báez”, “El Iguano”, “Botalón”, “Monoleche”, “Julián Bolívar”, “Diego Vecino” y “Juancho Dique” son algunos de los 268, 46 de ellos comandantes y mandos medios, que por estos días están facultados para solicitar la sustitución de su medida de aseguramiento por haber estado recluidos el máximo de tiempo contemplado en la referida norma.
De hecho, hace poco se conoció la decisión de una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que, aunque no se encuentra en firme por haber sido apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de víctimas, le concede la libertad a Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, excomandante del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC.
![]() Captura de Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario”, en el año 2009. Foto: Policía Nacional de Colombia |
Las alarmas
Durante lo corrido del año, las voces de preocupación no se han hecho esperar. Además de la magnitud y atrocidad de los delitos que se les imputa a estos individuos, así como de los pocos resultados con que se cuenta en términos de investigación, juzgamiento y satisfacción de los derechos de sus víctimas, permanece el temor ante la posibilidad de que, una vez por fuera de sus centros de reclusión, continúen infundiendo miedo y terror.
Algunos medios de comunicación han sonado las alarmas, con titulares como: “Autoridades temen que salida de paramilitares de cárceles fortalezca bacrim”, “Fiscalía apura procesos de jefes paramilitares que saldrán este año”, o “Víctimas del Cauca, preocupadas por salida de paramilitares”.
El senador Iván Cepeda ha expresado que “con la eventual salida de las cárceles de los jefes paramilitares que cumplen sus condenas este año, las garantías de no repetición no se cumplirán […] las condiciones están dadas para que se susciten nuevos hechos de violencia sistemática como los que padecieron comunidades cuando estos jefes comandaban estructuras paras”. Por su parte el ministro de Justicia declaró que, “en términos de reparación a las víctimas y de verdad, son muchas las irregularidades que encontraron en el proceso de Justicia y Paz”, de modo que a su parecer, “hoy estarían dadas las circunstancias para que los excluyeran casi a todos”.
![]() El Senador electo por el Polo Democrático Alternativo, Iván Cepeda. Foto: El Turbión / Iván Otero Gilabert |
Los retos
Aunque tales preocupaciones no sean infundadas, no puede pasarse por alto, al menos, las siguientes consideraciones.
– Los excombatientes no quedarán en libertad, necesariamente, por el cumplimiento de su pena alternativa sino por la “sustitución de [su] medida de aseguramiento”. En otras palabras, quienes tengan aun cuentas pendientes continuarán sujetos al proceso judicial y deberán participar en las diligencias respectivas.
– En segundo lugar, la “salida de la cárcel” depende de cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley, entre ellos el ya referido término de ocho años, la necesidad de haber participado en las actividades “de resocialización” que ofrece el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), el haber contribuido a establecer la verdad, la entrega de bienes para la reparación de las víctimas y la no comisión de delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización.
– Y en tercer lugar, una vez concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, esta podrá ser revocada cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: “1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales […] o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el gobierno nacional”.
Pero aun entonces queda la pregunta de cómo hará el Estado para garantizar la contribución efectiva a la verdad y reparación de quienes ya no estarán privados de su libertad, y de quienes, a pesar de haber estado recluidos, poco pudieron aportar a la garantía de tales aspectos o poco avanzó el Estado en exigirles más severa e idóneamente una mayor contribución.
Esto plantea un reto mayúsculo: juzgar y esclarecer las responsabilidades de señores de la guerra en “libertad” frente a una sociedad que confía excesivamente en el derecho penal y que ve en sus “penas y cadenas” la forma más idónea para obtener justicia y “acceder a derechos” como la verdad y la reparación, así como una manera de garantizar la no repetición de sus delitos. Como si la única instancia posible para ello fuera la judicial y como si el derecho penal pudiera cumplir estas tareas.
Trato es trato
Con todo y tales retos, la pena alternativa contemplada en la ley de justicia y paz “consiste en [la] privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho […]”, habiendo sido eso –y no otra cosa– lo estipulado en la ley a la que en su momento se acogieron los excombatientes. Trato es trato y la ley está para cumplirla, más aún en un estado de derecho como el colombiano, en el que la paz ha estado sujeta a su negociación y la inclusión de los guerreros a la sociedad a un indulto, amnistía o pena alternativa. ¡Mal haría el legislador de este tiempo en modificar las reglas de juego y los acuerdos del pasado, mal el del futuro si desconoce las que por estos días se están definiendo!
Cómo hará el Estado para garantizar la contribución efectiva a la verdad y reparación de quienes ya no estarán privados de su libertad.
Como señala María Camila Moreno: “la responsabilidad de que después de ocho años los postulados no tengan sentencia, no es de los postulados sino del sistema judicial, del diseño mismo de la Ley de justicia y paz. Entonces el Estado tiene que honrar su compromiso y es un mensaje muy importante también de cara al proceso de paz de La Habana”.
Así las cosas, resulta necesario explorar los “nuevos” mecanismos que intentarán garantizar las contribuciones de los excombatientes por fuera de sus centros de reclusión, pues, con todo, las circunstancias que hoy generan esta situación se enmarcan en un contexto específico de negociación de la paz, que debe poner su mirada, más que al paso del tiempo sin alternativa, al cumplimiento parcial o precario del Estado en sus obligaciones y a las formas y procedimientos en que se estructuró el proceso, a las exigencias que al mismo se le hicieron y a las expectativas que en una misma instancia –la judicial– se pusieron.
Aunque preocupante, no puede perderse de vista que, si acaso, la judicial es una de las muchas formas para garantizar aspectos como la verdad y la reparación, y que a la primera, que no reposa en ninguna parte, difícilmente puede buscársele en los juzgados, así como a la segunda en las sentencias. Que sea esta una oportunidad para fortalecer y seguir explorando otros escenarios y mecanismos, y que así como preocupa el que no siga habiendo cárcel para los que están próximos a salir de ella, preocupen también las hectáreas de tierra sin restituir, las víctimas sin reparar y las medidas de reparación colectiva sin implementar, por no referir a la violencia que sigue azotando a muchas regiones del país.
*Estudiante de la Maestría en Ciencia Política de la Universidad de los Andes e investigador asociado del Programa de Investigación sobre Conflicto Armado y Construcción de Paz, ConPaz. ca.mejia970@uniandes.edu.co