¿Si las FARC participan en política también lo pueden hacer otros delincuentes? ¿Son los delitos políticos más aceptables por la motivación que tuvieron? Estos y otros debates renacieron a raíz de dos declaraciones muy polémicas.
William Duica*
Dos casos distintos
La semana pasada hubo un par de propuestas que se ventilaron en la opinión pública y que tocaron uno de los aspectos más difíciles del proceso de paz: cómo conjugar la justicia y la participación política de quienes han sido delincuentes políticos.
Primero apareció la propuesta del senador Antonio Navarro Wolf (aunque él mismo aclaró que no era su autor). Navarro propuso “que los jefes de las FARC vayan al Congreso de la República de día y por la noche a sus lugares de reclusión”.
La segunda idea que queda en el aire se sigue de la declaración de John Jairo Velásquez, alias Popeye, quien, a propósito de la advertencia del comisionado Humberto De la Calle de que el país debe prepararse para la participación política de los jefes guerrilleros, se apresuró a anunciar que “si el señor Timochenko puede estar en el Senado, Popeye también”.
Los otrora delincuentes políticos pueden estar en el Senado, pero los políticos delincuentes no.
La propuesta de Navarro fue originalmente formulada por el entonces fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno Ocampo, aunque este tenía en mente los alcances de los tratados internacionales en materia de justicia penal. Moreno trataba de hacer notar era que en el plano internacional existe el compromiso jurídico de que los responsables de crímenes de lesa humanidad sean procesados y condenados, y que purguen sus condenas, mientras que el problema de la participación política de los excombatientes es un asunto de competencia exclusiva de cada país.
El anuncio de Popeye quiere mostrar que él se siente tanto o más habilitado que Timochenko para participar en política porque, aunque ambos son responsables de crímenes, él ya pago su condena. Popeye cree que su condición de ex convicto no debe ser un impedimento para darle curso a su interés de participar en política. Y agregó que si es por cuestión de respaldo no hay de qué preocuparse pues cuenta con miles de seguidores en las redes sociales.
Estas dos ideas se relacionan porque se refieren a la participación política de personas que son responsables de crímenes y delitos. Para muchos se trata, en ambos casos, de criminales a los que se les debería exigir lo mismo: que paguen sus crímenes con cárcel y que no tengan derecho a participar en política.
Delito político y políticos delincuentes
![]() El Senador Antonio Navarro Wolff. Foto: Congreso de la República de Colombia |
Pero esta apreciación pasa por alto una importante distinción que el senador Navarro recordó: la distinción entre delito político y delito común. El delito político está motivado por la intención de cambiar el régimen político o las autoridades constituidas, mientras que el delito común tiene un interés de beneficio o lucro personal.
Desde ese punto de vista, las pretensiones de Popeye de igualarse a Timochenko son completamente infundadas. No es cierto que Popeye esté más autorizado moralmente porque él ya pagó su condena en prisión.
Popeye no solo fue un delincuente común que buscaba lucro personal, sino que fue sometido a la justicia ordinaria. La diferencia sustancial con el caso de los jefes guerrilleros consiste en que:
- Estos actuaron por razones políticas;
- No fueron capturados ni se entregaron a la justicia;
- No están siendo sometidos a la justicia ordinaria.
En este caso, el Estado colombiano ha aceptado negociar un acuerdo de paz con la guerrilla precisamente para abrirle un espacio político. En esta negociación, a cambio del compromiso de la insurgencia con la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición, le ha ofrecido la posibilidad de penas alternativas y de una justicia transicional. A esto se debe que el señor Rodrigo Londoño (“Timochenko”) puede estar en el senado, pero John Jairo Velázquez (Popeye) no.
Está descartado que los delincuentes comunes participen en política o se suban al tren de la justicia transicional. Y eso les debería ir quedando claro también a los miembros de las bandas criminales.
Sin embargo, hay unos casos donde la relación entre “delincuente” y “político” debe ser diferenciada. Por ejemplo, en la prensa colombiana han resonado algunos nombres que, según la justicia, son “delincuentes” y “políticos”: Timochenko; Nicolás Rodriguez Bautista, alias Gabino (condenado como reo ausente); Samuel Moreno Díaz (procesado y condenado) o Andrés Felipe Arias (procesado, condenado y prófugo). Sin embargo, una cosa es ser un delincuente político y otra es ser un político delincuente.
- Un delincuente político es una persona que ha cometido crímenes para subvertir el orden institucional por una causa social que no tiene cabida dentro del orden del Estado.
- Por su parte, un político delincuente es una persona que comete crímenes dentro del orden del Estado por una causa personal que ve la oportunidad de satisfacer usando las instituciones.
Con esta diferencia en mente habría que enunciar una especie de norma deseable: los otrora delincuentes políticos pueden estar en el Senado, pero los políticos delincuentes no.
Acciones y razones
![]() Timoleón Jiménez junto a Iván Márquez en La Habana, Cuba. Foto: FARC-EPaz |
Sin embargo, la pregunta persiste: ¿cómo conjugar la justicia y la participación política de quienes han sido delincuentes políticos?
El concepto mismo de “delito político” encierra una tensión entre la naturaleza de las acciones y la naturaleza de las razones para actuar. Es decir, en el “delito político” hay, de un lado, una acción de naturaleza criminal (el delito) y, del otro, unas razones no personales para actuar (políticas).
Lo primero que tenemos que advertir es que las acciones son consideradas criminales o delictivas siempre desde un marco de referencia. En los Estados totalitarios, por ejemplo, reunirse es una acción delictiva y convocar a una protesta pública es una acción criminal. Estos son crímenes contra el orden estatal.
Nuestro marco de referencia es menos estrecho. Aunque no consideramos como delitos esas acciones, es claro que el desplazamiento forzado de comunidades, el secuestro extorsivo y la destrucción indiscriminada del medio ambiente son consideradas acciones criminales. No pretendo decir que estas sean acciones criminales independientemente de todo marco de referencia. Pero desde nuestra perspectiva, el hecho de que las razones por las cuales se llevaron a cabo esas acciones sean políticas, no disminuye en nada su carácter criminal.
Pensar que podemos ser más indulgentes con una acción criminal por el hecho de haber sido motivada por razones políticas puede ser una fuente de injusticia. El delito político no es menos criminal por ser político.
El delito político no es menos criminal por ser político.
Así mismo, ciertas ideas políticas son consideradas inadmisibles o intolerables desde cierto marco de referencia. Hay personas y grupos políticos que piensan que la defensa del matrimonio homosexual atenta contra el orden natural y social; hay promotores de la superioridad racial; hay quienes creen que el Estado debe controlar más la acumulación de capital y ocuparse de la inversión social; y hay quienes creen que su derecho al trabajo está vulnerado por políticas que defienden intereses privados, etc.
Algunas agrupaciones llegan incluso a incurrir en acciones delictivas y criminales en la defensa de esas ideas.
La dificultad que enfrentamos tiene que ver con lo exigente que puede resultar el ejercicio de separar las acciones de las razones a la hora de conjugar justicia y participación política.
La posibilidad de la participación política de las FARC tiene que estar garantizada, porque ese es el fin último por el cual la insurgencia se sentó a negociar el fin del conflicto armado. Pero si las FARC están comprometidas con la justicia (la verdad y la reparación) deben admitir que las acciones criminales de sus miembros tienen que ser juzgadas, condenadas y purgadas en las condiciones que establezca el Tribunal Especial de Justicia Transicional (con penas y condiciones de reclusión por definir).
Solo así se estaría conjugando justicia (penas alternativas) y participación política (curules en las condiciones que se establezcan, por ejemplo, curules temporales no resultantes de elecciones). En ese caso tendría que haber una zona de concentración en Bogotá: una casa o un conjunto residencial donde se instalen los jefes de las FARC con restricción de movimiento, para que se pudiera cumplir la difícil conjugación de justicia y participación política de quienes han cometido crímenes políticos.
Así podría ocurrir “que los jefes de las FARC vayan al Congreso de la República de día y por la noche a sus lugares de reclusión”.
* Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia en el Departamento de Filosofía. Investigador en el grupo Relativismo y Racionalidad.