El fracking: una oportunidad para hacer bien las cosas - Razón Pública
Inicio TemasEconomía y Sociedad El fracking: una oportunidad para hacer bien las cosas

El fracking: una oportunidad para hacer bien las cosas

Escrito por María del Pilar Pardo

María del Pilar PardoDavid Arce Rojas La caída de los precios del petróleo ya está retrasando los proyectos de yacimientos no convencionales en Colombia. Un buen momento para corregir los diversos y serios errores de enfoque y de gestión por parte de las autoridades del sector.

María del Pilar Pardo Fajardo* – David Arce Rojas**

Mal momento económico

El aumento de la oferta mundial de hidrocarburos ha conllevado una caída de más del 50 por ciento en el precio del petróleo, de modo que la cotización WTI está alrededor de 46 dólares por barril y la cotización Brent ronda en el orden de 52 dólares.

Bajo tales circunstancias no parecería muy lógico llevar a cabo inversiones cuantiosas para explotar reservorios no convencionales. Los expertos sostienen que la diferencia de costo- beneficio entre explotar un yacimiento convencional y uno no convencional puede ser de 1 a 10. Y en Colombia no sabemos a ciencia cierta cuanto vale explotar o producir un barril de hidrocarburo de un yacimiento no convencional.

En Colombia no sabemos a ciencia cierta cuanto vale explotar o producir un barril de hidrocarburo de un yacimiento no convencional.

Por “yacimiento no convencional” se entiende la formación rocosa con baja permeabilidad primaria, que por eso necesita ser estimulada para mejorar el recobro de hidrocarburos (en términos más técnicos, estos yacimientos incluyen gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado con mantos de carbón (CBM), gas y petróleo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas).

Se conoce como fracking o fracturamiento hidráulico el método utilizado para  explotar yacimientos no convencionales. Esta técnica “consiste en inyectar agua y aditivos químicos a alta presión para fracturar la roca que contiene los hidrocarburos.”

Débil articulación institucional

En julio de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ofertó 19 bloques de yacimientos no convencionales, de los cuales entregó apenas uno: mediante Resolución 826 de 2014 adjudicó el Área VMM-9 en la Cuenca Valle Medio Magdalena (ver el mapa de abajo) a la sociedad Parex Resources Colombia LTD. Pero la semana pasada esta sociedad anuncio la suspensión de siete de sus proyectos dada la caída  vertiginosa de los precios del petróleo.

Fuente. Agencia Nacional de Hidrocarburos

El poco interés de las compañías en esta convocatoria se debió sobre todo a que las condiciones técnicas y procedimentales para explotar yacimientos no convencionales fueron expedidas tiempo después de abrirse la ronda para comprar los términos de referencia de los bloques ofertados.

Por su parte la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante  Resolución 0421 de marzo pasado estableció los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos de perforación exploratoria. Llama la atención que el cambio de reglamento se haya justificado apenas  por una nueva definición del “área de influencia de los proyectos” – y no por su extensión a yacimientos no convencionales-; en otras palabras, esta resolución no adopta términos de referencia para explotar hidrocarburos no convencionales.

La consecuencia directa de permitir proyectos no convencionales sin precisar los requisitos para el Estudio de Impacto Ambiental es trasladar de manera inmediata todos los riesgos a las compañías. Para complicar más el asunto, los bloques ofertados por la ANH se encuentran en áreas de alto conflicto social.

Principio de precaución

La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los alcances e interpretación que debe darse al artículo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993 sobre el principio de precaución. Repasemos algunas de sus tesis:

– “Si bien el principio de precaución hace parte del ordenamiento positivo, con rango legal (Ley 99 de 1993), la Corte considera que se encuentra constitucionalizado, pues se desprende de la internacionalización de las relaciones ecológicas y de los deberes de protección y prevención contenidos en la Carta, constitucionalización) que deriva del deber impuesto a las autoridades de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al ambiente (sic).”

– Sin embargo, para que la aplicación del principio de precaución no redunde en arbitrariedad por parte de las autoridades ambientales, se necesita acreditar el cumplimiento de cinco circunstancias, a saber: (1) existencia de un peligro de daño; (2) que el daño sea grave e irreversible; (3) que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta; (4) que la decisión busque impedir el daño, y (5) que la decisión sea motivada (Sentencia C- 293 de 2002)

Por lo tanto en el proyecto de Sentencia, el magistrado Beltrán Sierra sostuvo que el acto administrativo por el cual adopta decisiones la autoridad ambiental, en uso del principio de precaución, sin la certeza científica absoluta, debe ser excepcional y motivado.

– En la Sentencia C-703 de 2010 la Corte precisó que “el principio de precaución o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no está presente, pues (entonces) el riesgo o la magnitud del daño… no son conocidos con anticipación…, aunque se sepa que los efectos son nocivos.”

– En la sentencia C- 595 de 2010 se señala que “el principio de precaución supone que existen evidencias científicas de que un fenómeno, un producto o un proceso presentan riesgos potenciales a la salud o al ambiente (sic), pero esas evaluaciones científicas no son suficientes para establecer con precisión ese riesgo (énfasis añadidos)”.

A finales del año pasado, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (CDMA) presentó el informe denominado Principio de Precaución y Desarrollo Sostenible, posibles riesgos Hidrocarburos No Convencionales– como parte del seguimiento a una advertencia de 2012 a los ministerios de Ambiente y Minas y Energía, a la ANLA y a la ANH.

Esta sociedad anuncio la suspensión de siete de sus proyectos dada la caída  vertiginosa de los precios del petróleo.

La Contraloría concluye que los esfuerzos de estas entidades dentro  del programa de gestión de conocimiento” son insuficientes para contar  con “información geológica propia sobre aguas subterráneas, neotectónica y sobre los ecosistemas posiblemente afectables (por el fracking), información que debe constituir la línea base de los términos de referencia… para evaluar la eventual afectación a los bienes naturales (impactos) en la fase  de explotación de yacimientos no convencionales propiedad de la Nación”


Tanques de agua en un campo de fracking.
Foto: Wikimedia Commons

En conclusión

Frente a la nueva realidad de bajos precios de los hidrocarburos, el fracking no debería ser un motivo de preocupación para los ambientalistas, pues se retrasará gran parte de sus actividades. Esta entonces puede y debe ser la oportunidad para llevar a cabo los estudios necesarios para tomar decisiones responsables frente a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales.

De manera concomitante, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe definir las salvaguardas y garantías para proteger el bien jurídico tutelado – vale decir el ambiente sano- y adaptarse  a las nuevas técnicas en materia de explotación de hidrocarburos, más todavía cuando nos hallamos ante el agotamiento de las reservas de Colombia.

Los términos de referencia para Estudios de Impacto Ambiental, no son el instrumento idóneo para regular una actividad. Ni el hecho que se adopten a través de un acto administrativo no les da la fuerza suficiente para proteger derechos colectivos de tercera y cuarta generación.

 

* Abogada, especialista en Negociación y Relaciones Internacionales, gerente de la firma Gestión Ambiental Estratégica. 

** Abogado de la Universidad Javeriana y Diplomado en Derecho Petrolero (D.P.L) de la Universidad de Dundee (UK).

 

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

*Al usar este formulario de comentarios, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web, según nuestro Aviso de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies