Deportaciones, poderes en tensión y el imperativo de los derechos humanos
Foto: flickr: U.S. Immigration and Customs Enforcement

Deportaciones, poderes en tensión y el imperativo de los derechos humanos

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¿Deben los Estados dar prioridad a la seguridad nacional a toda costa, incluso si eso implica erosionar garantías mínimas de los migrantes? ¿O deben diseñar políticas migratorias que respeten los derechos humanos, incluso frente a desafíos reales de criminalidad y seguridad?

La decisión del 19 de abril de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el caso A.A.R.P., ET AL. V. TRUMP, PRESIDENT OF U.S., ET AL. capturó la atención internacional. En una votación dividida, el alto tribunal ordenó suspender temporalmente las deportaciones de migrantes venezolanos bajo una proclama presidencial que invoca el Alien Enemies Act (AEA), una ley de 1798. 

Publicada de madrugada, la decisión representa un capítulo clave en los esfuerzos de las organizaciones de derechos civiles por evitar que migrantes venezolanos clasificados por el gobierno estadounidense como “enemigos extranjeros” sean enviados a El Salvador para ser internados en el Centro de Confinamiento Terrorista (CECOT). 

Un alivio temporal pero incierto

La situación de los migrantes detenidos bajo el AEA es incierta. Aunque la decisión del 19 de abril trajo un alivio temporal, debe leerse junto con la decisión del 7 de abril, en la cual la Corte favoreció al Gobierno en la aplicación del AEA a migrantes venezolanos. Y es que la Corte solo centró su decisión en una cuestión procesal, al señalar que cualquier desafío a la detención y expulsión bajo el AEA debe canalizarse a través de acciones de habeas corpus presentadas en el distrito donde se encuentran detenidos los respectivos migrantes (en este caso, Texas) y no en Washington, D. C., donde los demandantes habían interpuesto una acción de clase.

Lo anterior implica que, aunque el Gobierno reconoce que los migrantes tienen derecho a revisión judicial y al debido proceso (es decir, a saber de qué se les acusa y a tener una oportunidad real de defenderse), dicho acceso queda condicionado a que cada uno encuentre un abogado, entienda el mecanismo y presente su caso individualmente en el distrito correspondiente. Para personas detenidas, en su mayoría sin recursos ni conocimiento del idioma, este es un obstáculo casi insalvable.

Aprovechando este contexto, el gobierno estadounidense ha entendido que puede continuar su política de deportaciones a El Salvador sin cumplir realmente con las decisiones del poder judicial. Así, el Gobierno les ha dado a los migrantes detenidos doce horas para decidir si quieren oponerse a su remoción de Estados Unidos, alegando que sí está cumpliendo con la decisión de la Corte Suprema de Justicia pues estas doce horas son un tiempo razonable para que los detenidos bajo el AEA apelen su designación como “enemigos extranjeros”. Abogados de la American Civil Liberties Union han cuestionado esta práctica al señalar que este tiempo es insuficiente para que los detenidos puedan contactar a un abogado y decidir qué quieren hacer y cómo lo van a hacer.  

Las tensiones entre poderes: independencia judicial vs. poder ejecutivo

Las decisiones adoptadas tanto por la Corte Suprema de Justicia como por otros jueces de Distrito revelan la tensión latente en el equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial.

La proclama presidencial de Donald Trump invocando el AEA para justificar deportaciones masivas puede considerarse un uso extremo de las facultades discrecionales del poder ejecutivo en materia migratoria. El AEA fue concebido para tiempos de guerra y autoriza al presidente a detener y remover ciudadanos extranjeros de una nación o gobierno hostil cuando hay una guerra declarada o cuando una nación extranjera amenaza con invadir o realizar una incursión predatoria contra el territorio de los Estados Unidos.

Sin embargo, el Gobierno decidió proclamar como enemigos extranjeros a todos los ciudadanos venezolanos mayores de catorce años, miembros del tren de Aragua, que se encuentren en Estados Unidos y no sean ciudadanos naturalizados o residentes permanentes de ese país. Es decir, el Gobierno está aplicando el AEA contra ciudadanos de un país con el que Estados Unidos no está en guerra y con fundamento en acciones no de un Estado sino de una organización criminal transnacional (en este caso, el Tren de Aragua). La justificación dada por el Gobierno para esta actuación es que el Tren de Aragua realiza acciones hostiles contra el territorio de Estados Unidos directamente y bajo la dirección del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela.

Los jueces conservadores de la Corte Suprema validaron el uso procesal de la AEA, aunque sin pronunciarse sobre su constitucionalidad. No obstante, su respaldo al Gobierno fue solo parcial, ya que hicieron énfasis en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a mecanismos efectivos de revisión judicial para los migrantes detenidos. Esto implica un mensaje de que no todo poder presidencial es ilimitado, y es aquí donde podemos observar la tensión de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el presidente en nombre de la seguridad nacional sin violar principios fundamentales del Estado de derecho?

Por otro lado, el respaldo parcial de los jueces conservadores también denota la división interna de la Corte con los magistrados progresistas. Así, de la lectura de las opiniones disidentes recientes de la Corte Suprema se vislumbran las visiones encontradas que tienen sobre el papel del poder judicial en materia migratoria.

En la decisión del 7 de abril, la magistrada Sonia Sotomayor, en una contundente opinión disidente, acusó al Gobierno de violar intencionalmente el debido proceso de los detenidos y de actuar en contravención de decisiones tomadas por cortes de distrito que lo direccionaban a regresar los aviones que habían partido hacia El Salvador con migrantes venezolanos. En este punto, recordó cómo el Gobierno por error deportó a Kílmer Ábrego García, un residente permanente de Estados Unidos, a El Salvador, y se negó, luego de admitido el error, a buscar su regreso a territorio estadounidense.

Para Sotomayor, la posición del Gobierno implica permitir la posibilidad de enviar a ciudadanos extranjeros e incluso ciudadanos estadounidenses a prisiones en el extranjero, sin oportunidad de revisión judicial. Para ella, este es el accionar de un régimen que actúa al margen de la ley, recordando que la historia no es extraña a tales regímenes, pero que el sistema legal de Estados Unidos está diseñado para prevenir, no permitir su surgimiento. Finalmente, para Sotomayor y otros jueces progresistas la Corte no debía intervenir precipitadamente, especialmente cuando el caso estaba programado para una audiencia de fondo al día siguiente. 

En un giro irónico, en la decisión del 19 de abril, la opinión disidente provino de los jueces conservadores Samuel Alito y Clarence Thomas, quienes criticaron que la Corte hubiere intervenido de manera apresurada y sin base procesal sólida para proteger a los migrantes. Alito subrayó que la decisión fue emitida “literalmente en medio de la noche”, sin dar oportunidad a que los tribunales inferiores resolvieran ni escuchar la posición del Gobierno.  

En esta comparación, podemos observar que Sonia Sotomayor tiene una visión de la Corte como guardiana efectiva de los derechos fundamentales, en especial frente a políticas ejecutivas que puedan lesionar gravemente derechos humanos de poblaciones vulnerables, mientras que Samuel Alito se enfoca en la autorrestricción judicial, el respeto a los procedimientos establecidos y la defensa del poder ejecutivo frente a intervenciones prematuras de la Corte. 

Foto: flickr: U.S. Immigration and Customs Enforcement

Políticas migratorias: entre el enfoque de seguridad y el enfoque de derechos humanos

Más allá de la disputa entre jueces y presidentes, esta decisión representa un punto de inflexión en el debate global sobre políticas migratorias. ¿Deben los Estados dar prioridad a la seguridad nacional a toda costa, incluso si eso implica erosionar garantías mínimas de los migrantes? ¿O deben diseñar políticas migratorias que respeten los derechos humanos, incluso frente a desafíos reales de criminalidad y seguridad?

El enfoque de seguridad, adoptado en este caso, parte de la premisa de que ciertos grupos de migrantes representan una amenaza. Bajo esta lógica, el respeto por el debido proceso, la presunción de inocencia o la protección contra la expulsión colectiva pueden pasar a un segundo plano. La consecuencia es la criminalización de la migración por asociación, por el origen o incluso por la apariencia.

En contraste, el enfoque de derechos humanos exige que cualquier medida migratoria se aplique con respeto a principios básicos como la no discriminación, el acceso a un proceso justo y el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe retornar a una persona a un país donde su vida o libertad estén en peligro. En este caso, enviar migrantes a El Salvador –específicamente al centro penitenciario CECOT, conocido por denuncias de tortura, hacinamiento y detenciones arbitrarias– puede constituir una forma indirecta de castigo sin juicio, y posiblemente una violación de los derechos humanos.

¿Qué podemos esperar?

En el corto plazo, es previsible una ola de litigios individuales mediante acciones de habeas corpus, muchos de los cuales serán rechazados por falta de representación legal, conocimiento o tiempo. Solo algunos casos podrán prosperar si los migrantes logran probar que no tienen vínculos con el Tren de Aragua. A mediano plazo, es probable que la constitucionalidad de la proclamación presidencial regrese a la Corte Suprema, esta vez con una discusión más profunda sobre su validez sustantiva. 

En última instancia, una pregunta crucial permanece abierta: ¿puede un Estado democrático emplear una ley de 1798, concebida para tiempos de guerra, como instrumento para enfrentar el crimen organizado transnacional en tiempos de paz? ¿Y puede hacerlo sin juicio, sin evidencia pública y sin una revisión judicial efectiva? La respuesta a esta pregunta determinará el destino de cientos de venezolanos y la democracia que Estados Unidos y otros países desean construir.

Le recomendamos: La segunda era Trump: estigmatización y criminalización de la migración venezolana

Acerca del autor

Shirley Llain Arenilla
sllain@razonpublica.org | + posts

*Doctora en Derecho de la Universidad de Leicester (Reino Unido), Magíster en Derecho Internacional de Stetson University College of Law (Estados Unidos) y abogada de la Universidad del Norte. Se desempeña actualmente como profesora e investigadora de la Universidad del Norte.

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Shirley Llain Arenilla

*Doctora en Derecho de la Universidad de Leicester (Reino Unido), Magíster en Derecho Internacional de Stetson University College of Law (Estados Unidos) y abogada de la Universidad del Norte. Se desempeña actualmente como profesora e investigadora de la Universidad del Norte.

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