
La víctima ideal para los funcionarios de la JEP
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Foto: Facebook: JEP
Las audiencias de reconocimiento de responsabilidad son espacios importantes para las víctimas del conflicto. Pero los criterios de la JEP para escoger a esas víctimas son demasiado subjetivos.
Paula Andrea Valencia Cortés*
Las limitaciones de la JEP
En el norte de Bogotá, entre los edificios antiguos y grises que cruzan la Carrera Séptima, destaca una torre alta y de amplios ventanales: la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, conocida como la JEP. Esta institución creada a raíz del acuerdo de paz entre el Estado y las FARC-EP prometió poner en el centro del proceso a las víctimas.
Hace tan solo un par de años era común encontrar en su entrada a grupos de víctimas protestando para exigir sus derechos. Sin embargo, con el paso de los años la Jurisdicción ha venido reformando sus instalaciones para mantener a las víctimas alejadas de su edificio: rampas, materas y escaleras que impiden que la gente se plante a sus puertas con carteles y pequeños campamentos.
En parte, la imagen concuerda con lo que ha ocurrido en los años de vigencia del tribunal, pues a cinco años de su creación solo incrementa el disgusto y la inconformidad de algunas víctimas que consideran que para los funcionarios hay unas víctimas más importantes que otras. Este inconformismo de las víctimas se da por la participación.
Una de las muchas promesas que contribuyeron a legitimar el acuerdo de paz, fue que, a diferencia de la justicia ordinaria, esta entidad se comprometería a permitir la participación de las víctimas y asegurar que sus voces fueran escuchadas. Para facilitar esta participación, se crearon las «audiencias de reconocimiento de responsabilidad», en las cuales las víctimas tienen la oportunidad de interactuar con los perpetradores y solicitar explicaciones sobre los hechos que las afectaron.
los funcionarios prefieren a las víctimas que tienen un buen manejo de las emociones y que cuentan con habilidades de expresión oral. Por ende, se prefieren aquellas que puedan comunicar sus pensamientos y expresarse sin verse abrumadas por el llanto, la ira u otras emociones intensas.
Esto ha hecho que surjan preguntas sobre cuáles son las víctimas que sí pueden participar. En la actualidad, la JEP no cuenta con criterios claros que expliquen cómo se ha dado el proceso de selección de las participantes, aunque la ley reconoce la igualdad de todas las víctimas, en la práctica algunas tienen muchas más posibilidades de ser elegidas que otras.
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El tipo ideal de victima
Después de una investigación que realicé el año pasado, pude identificar que las víctimas que son seleccionadas son aquellas que se ajustan a un tipo ideal de víctima. Esa práctica le da legitimidad a la JEP y además simplifica el trabajo de sus funcionarios.
El tipo ideal de víctima tiene una o varias de las siguientes características: en primer lugar, las víctimas que tienen un caso notorio, es decir, las que han recibido mayor atención de los medios de comunicación tienen más posibilidades de ser seleccionadas. Esto se debe a que, tanto los funcionarios como la sociedad colombiana, tienen estos hechos presentes y los asocian con lo ocurrido en el conflicto armado. Sin embargo, esto deja por fuera a miles de víctimas que tuvieron que vivir los horrores de la guerra pero que no corren con la misma suerte ante los medios.
En segundo lugar, los funcionarios prefieren a las víctimas que tienen un buen manejo de las emociones y que cuentan con habilidades de expresión oral. Por ende, se prefieren aquellas que puedan comunicar sus pensamientos y expresarse sin verse abrumadas por el llanto, la ira u otras emociones intensas. Asimismo, los funcionarios desean que estas puedan expresar sus ideas y preguntas (e incluso las de otras víctimas) en un tiempo determinado y de manera clara para que los victimarios puedan responder adecuadamente. No obstante, esto genera una carga y una barrera para las víctimas, pues sienten la presión de actuar de la manera en que los funcionarios consideren correcta.
En tercer lugar, otra característica que influye en la posibilidad de ser seleccionado para participar es mantener una actitud cooperativa con los funcionarios de la JEP. Esto se refiere a las personas que muestran amabilidad, obedecen a las peticiones de los funcionarios, evitan criticar sus decisiones o lo hacen de manera respetuosa. Ya que, como las víctimas pueden interactuar con los magistrados y demás altos funcionarios en eventos o etapas procesales previas, ellos pueden tener una percepción de la actitud positiva o no de la víctima.
En muchas ocasiones, las seleccionadas para participar son aquellas que se comportan de manera calmada y evitan expresar sus descontentos, lo que a su vez facilita el trabajo de los magistrados pues reduce la aparición de contratiempos durante las audiencias. Por lo tanto, algunas víctimas prefieren no hablar de sus inconformidades frente al proceso, pues consideran que no las tendrán en cuenta para hacer parte de las siguientes audiencias.
aunque la Jurisdicción prometió cambiar la percepción de despersonalización que caracteriza a la justicia ordinaria y poner en el centro a las víctimas, terminó cultivando un sentimiento de favoritismo.
Esto también genera un desbalance entre las víctimas, las cuales intentan tener el apoyo de las organizaciones, sin embargo, esto no siempre es posible, pues el exceso de trabajo imposibilita que les den acompañamiento a todas las víctimas que lo requieren.
Por último, también resulta relevante encajar en el imaginario de lo que se considera una víctima. Las víctimas en Colombia no encajan en un único perfil, ya que provienen de diversos contextos y ubicaciones. Este es un reclamo frecuente por parte de familiares de miembros de la fuerza pública que fueron secuestrados, quienes argumentan que han sido discriminadas en la JEP. Incluso, sostienen que algunas víctimas del secuestro son rechazadas, ya que consideran mal visto que los familiares de miembros de la fuerza pública sean reconocidos como víctimas.
Así, a pesar de que las víctimas quieren ser parte de ese grupo selecto del tipo ideal, la realidad es que muy pocas logran llegar a estos espacios. Existe, entonces, un sentimiento de frustración, así como un intento de acoplarse al “tipo ideal” de víctima y buscar nuevas formas de poder ser escuchadas.
Siendo así, aunque la Jurisdicción prometió cambiar la percepción de despersonalización que caracteriza a la justicia ordinaria y poner en el centro a las víctimas, terminó cultivando un sentimiento de favoritismo. Aunque es importante que seamos conscientes de las limitaciones de tiempo y de presupuesto de la JEP, también es fundamental que los funcionarios tengan en cuenta las quejas de las víctimas y empiecen a tomar decisiones menos subjetivas frente a la participación. Con esto, no solo contribuirán en el proceso restaurativo de las víctimas, sino que mejorará la legitimidad del tribunal en estos tiempos críticos para el acuerdo de paz.
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Acerca del autor
Paula Andrea Valencia Cortes
*Abogada y candidata a magister en Sociología, investigadora de Justicia Transicional.
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