
Ley Natalia Ponce de León: ¿suficiente contra las agresiones con ácido?
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La nueva Ley viene a sumarse a otras disposiciones recientes sobre violencia de género. Ahora hay que velar porque las normas se cumplan y -sobre todo- por cambiar los patrones sociales y culturales que subyacen a este tipo de delitos.
Andrea del Pilar Naranjo Morales*
Una larga lucha
Al reciente ataque con ácido contra Yenny Pardo y el recordado atentado contra Natalia Ponce de León se suman los más de 170 casos reportados por Medicina Legal entre 2012 y 2015, que convierten a Colombia en uno de los países con más casos de agresión con ácido en el mundo.
La impunidad de más del 90 por ciento en estos casos (que hasta ahora se juzgaban como una forma de lesiones personales) muestra además que habían sido insuficientes las sanciones de este tipo de delitos y las medidas de control de posesión y comercialización de sustancias químicas que se utilizan para cometerlos.
Con todo eso – y sin obstar los reclamos de las víctimas encabezadas por Natalia Ponce-, el proyecto de ley que pretendía corregir aquella situación por poco se hunde. Fue necesario que en el Salón Elíptico coincidieran algunas de las agredidas y la mirada internacional en la conmemoración del día mundial de la no violencia contra la mujer para que la ley pasara su cuarto y último debate.
El marco normativo
![]() Plenaria del Senado en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional. Foto: Congreso de la República de Colombia |
La nueva Ley, que espera su sanción presidencial, llegó para complementar las otras regulaciones (leyes y decretos) que forman el marco de atención integral a las víctimas de agresión con sustancias químicas:
- Ley 1257 de 2008 para la prevención y sanción de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Parte de la definición y atención institucional de las víctimas de violencia de género, determinando las modalidades imputables y las opciones de las víctimas de cualquier tipo de violencia: psicológica, física, patrimonial o sexual.
- Ley 1761 de 2015. Llamada Ley Rosa Elvira Cely, además de crear un tipo autónomo en el Código Penal para el delito de feminicidio y aumentar la pena a entre 20 y 41 años, con un máximo de 50 años ante conductas agravadas, amplía los dispositivos institucionales de investigación y los medios de intervención estatal con medidas penales, así como preventivas y educativas.
- Ley 1438 de 2011. Reformó el sistema de seguridad social para facilitar el acceso a los servicios por parte de las víctimas, bajo los principios de oportunidad, calidad, continuidad y no discriminación. Creó la obligación estatal de prestar los servicios médicos, reconstructivos y psicológicos necesarios para la recuperación de la funcionalidad y estética, sin costo alguno.
- Ley 1639 de 2013 . Reformó el capítulo de “lesiones personales” del Código Penal e introdujo un parágrafo en el artículo 113 sobre deformidad en los casos de ataque con “ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano”. Prevé pena de prisión de 6 a 10 años con un máximo de 15 ante ataques que recaigan sobre el rostro o sobre el cuello de la víctima.
Esta Ley reconoce un tratamiento especial y diferencial para las víctimas y regula de manera más estricta la distribución y venta de químicos, sancionando con mayor severidad los ataques que involucren su uso. Además crea la ruta de atención integral (reglamentada un año después), y establece controles más estrictos para el porte y comercialización de estas sustancias.
El proyecto de ley por poco se hunde.
- Decreto 1033 de 2014. Reglamenta el control de comercialización de químicos y similares, auditado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), y consagra la inscripción y reporte obligatorios de vendedores y ventas de este tipo de sustancias.
También crea una ruta de atención intersectorial a víctimas que subraya los deberes estatales, desde la atención inicial del hecho y las medidas de protección hasta la judicialización de los victimarios, junto con los procesos de reinserción laboral.
- Resolución 4568 de 2014. Fijó el protocolo de respuesta de urgencias en casos de ataque con químicos, incluyendo acciones de atención médica, psicológica y familiar inmediatas que deben ser brindadas a las víctimas de agresiones con agentes químicos, de obligatoria aplicación por las entidades administradoras de beneficios (EAPB), las instituciones prestadoras de salud (EPS) y las direcciones territoriales de salud.
La Ley Natalia Ponce de León
![]() Madre de Rosa Elvira Cely en un homenaje a su hija en el Parque Nacional. Foto: Gustavo Petro Urrego |
El articulado del proyecto aprobado y conciliado pretende reforzar las disposiciones anteriores para evitar la ocurrencia de estos ataques, que son, según la propia Natalia Ponce, “más que una lesión personal, una tortura, (…) una muerte en vida”.
Los puntos esenciales de la reforma son:
- Crear un delito y elevar las penas. La ley tipifica el delito de Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares (artículo 116 A.) y eleva las penas a entre 12 y 30 años, llegando incluso a 50 ante la concurrencia de agravantes. Igualmente aumenta las multas de entre 120 y 250 hasta los 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La norma, además de prohibir la aplicación de subrogados penales o beneficios como la prisión domiciliaria o la libertad condicional, contempla la aplicación de tentativa, es decir, hace punible la intención de causar el daño así este no se consume por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor (artículo 27 del Código Penal).
Más que una lesión personal, una tortura, (…) una muerte en vida
- Sancionar la comercialización y porte ilícito de sustancias. La Ley modifica el artículo 358 del Código penal y sanciona la importación, introducción, exportación, fabricación, adquisición, posesión, suministro, tráfico o transporte de ácidos, álcalis o sustancias similares, con una pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión.
- Atención integral. Junto con el derecho que le asiste a la víctima y su médico tratante en el acceso a la información sobre su tratamiento, la Ley reitera los deberes estatales de acompañamiento y atención en múltiples niveles, como la asistencia psicológica, médica, laboral, social y familiar, lo cual podría llevar en el futuro a la simplificación de los protocolos de entrega de tejidos.
Claroscuros de la Ley
Es comprensible que ante el aumento de este tipo de hechos repudiables (que recaen en mayor medida sobre las mujeres) y el elevado índice de impunidad se tomen decisiones para que los castigos sean más severos.
Pero a pesar de las buenas intenciones de la norma y de la necesaria intervención del Estado en proteger la integridad y la vida, la nueva Ley peca por reduccionismo porque no aborda el tema fundamental de la construcción de nuevos cánones sociales que se basen en el respeto y la prevención de este tipo de agresiones contra el cuerpo y la identidad.
Por eso mismo la medida viene a ser una ayuda pero no una solución del problema, que se nutre de los altos niveles de pobreza, la debilidad institucional, la escasa eficacia del sistema judicial y los imaginarios históricos que conciben al otro como mero objeto de poder y control.
* Abogada de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, magíster y candidata al doctorado en Relaciones Internacionales Iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos. andreanar1900@hotmail.com. Publicaciones: urjc.academia.edu/AndreaNaranjoMorales.
Acerca del autor
Andrea Naranjo
*Abogada especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Magíster y Doctora en Relaciones Internacionales Ib., Universidad Rey Juan Carlos (España). Docente Escuela de posgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras".
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