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El derecho internacional o la fuerza: un debate muy vigente

Escrito por Germán Burgos

Avión de la fuerza rusa.

German BurgosAunque la guerra está prohibida, los ataques militares se justifican ahora como “guerra preventiva” o como “intervención humanitaria” (fue el argumento de Trump para atacar a Siria). Y esto no cambiará mientras no se reforme el Consejo de Seguridad de la ONU.       

Germán Burgos*

Las bombas siguen cayendo, pero ya están prohibidas 

Durante las últimas décadas se ha vuelto usual recurrir a la fuerza en las relaciones internacionales. Algunos ejemplos han sido:

  • Las llamadas “intervenciones humanitarias” en Kosovo, Ruanda y otros países;
  • La acción unilateral de Estados Unidos y sus aliados en Afganistán e Irak;
  • Las acciones de Rusia para anexionarse territorios de Ucrania o para crear Estados títere como Osetia del Sur;  
  • Las intervenciones de Rusia en Siria y en Yemen;
  • Las intervenciones de numerosos países en conflictos como los de Siria, Sudán o Yemen – incluyendo por supuesto el reciente ataque abierto de Estados Unidos contra la base área de al-Sheyrat en Siria-.  

Y sin embargo después de la Primera Guerra Mundial, y de nuevo después de la Segunda,  muchos intelectuales y movimientos ciudadanos exigieron que la guerra fuera prohibida formalmente mediante tratados internacionales. Por eso el pacto Briand- Kellog de 1928 estableció que sus 15 signatarios no acudirían a la guerra para resolver sus diferencias, y este fue el antecedente del Artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas y otras resoluciones de su Asamblea General que prohíben tanto el uso como la amenaza de la fuerza y  definen las categorías de agresión directa e indirecta.

Como parte de esta proscripción de la violencia intra y extraterritorial de los Estados, se fortalecieron los instrumentos de derechos humanos y se tipificaron los crímenes contra la humanidad  y los crímenes de guerra. Esta vez también se asignaron responsabilidades a las personas a cargo de los aparatos organizados de poder, sean estos estatales o no.

Todos esos instrumentos de derecho internacional fueron grandes avances, puesto que durante varios siglos los Estados europeos habían asumido y ejercido  el derecho a hacer la guerra sin ninguna restricción.

Guerra preventiva e intervención humanitaria

Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon.
Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon. 
Foto: Organización de las Naciones Unidas. Foto: Jean Marc Ferre

La Guerra Fría que sucedió a la Segunda Guerra Mundial casi que necesariamente implicaba que las dos superpotencias intervinieran en las guerras internas de los países del Tercer Mundo. Pero al concluir la Guerra Fría muchos esperaron que estos conflictos no fueran internacionalizados o sea que no hubiera nuevas guerras; y sin embargo el uso de la fuerza entre Estados no solo no ha desaparecido sino que ha sufrido algunas variaciones.

Durante varios siglos los Estados europeos habían asumido y ejercido  el derecho a hacer la guerra sin ninguna restricción.

Aunque la guerra entre potencias se ha reducido de manera notable, algunas de ellas han ejercido la fuerza de modo unilateral contra países periféricos en conflictos armados internos, por intereses geopolíticos y económicos o en la defensa de sus nacionales en el extranjero.

Igualmente, y bajo el liderazgo de Estados Unidos, ha venido ganando fuerza la idea de la “guerra preventiva” o de la legitimidad de la defensa armada frente a lo que se consideran amenazas de un ataque inminente. Este fue el argumento jurídico para legitimar las acciones de ese país en Irak o las de Israel frente a Irán.  La idea de amenaza inminente ha permitido flexibilizar el principio de no uso de la fuerza, o sea de “romperlo jurídicamente” porque el derecho internacional reconoce la idea de legítima defensa del Estado agredido contra el Estado agresor.  

El último gran cambio en el ejercicio de la fuerza ha sido la figura de la “intervención humanitaria” – o sea intervención en nombre y en defensa de “la humanidad” que por lo tanto es superior a la “soberanía” de cualquier Estado- admitida por el derecho internacional vía la figura de responsabilidad de proteger, que ha permitido, a través del Consejo de Seguridad, la intervención militar de las potencias en países como Ruanda o como Libia.

Estas agresiones armadas entre Estados, en contra del derecho internacional, han quedado casi siempre en la impunidad y ni siquiera han sido objeto de investigación o de judicialización por parte de los tribunales nacionales o internacionales. Por el contrario: como ellas se ejecutan en supuesta defensa de un país inocente, de los derechos humanos o de la democracia, la “comunidad internacional” y los medios de comunicación se encargan de presentarlas como un ejercicio de civilización que necesitan los propios ciudadanos de los países que están siendo atacados.          

El gran obstáculo

Es verdad que la fuerza se ha utilizado y se sigue utilizando en las relaciones internacionales, pero de aquí no puede concluirse que su prohibición sea inconveniente o que no sea posible.  Es todo lo contrario: hay que fortalecer el control sobre los Estados   intervencionistas, rediseñando el entramado institucional que hoy le resta eficacia a ese control.   

El primer obstáculo es la conformación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde China, Francia, Reino Unido, Rusia y Estados Unidos (los ganadores de la Segunda    Guerra Mundial) tienen asiento permanente y el derecho al veto.  Al menos desde el punto de vista del derecho, otorgar la atribución de valorar y responder a agresiones internacionales a un organismo compuesto de este modo y donde las decisiones se toman más sobre la base de criterios políticos  más que jurídicos,  es un llamado automático a la sujeción del principio a los intereses de ciertos Estados.

Este arreglo institucional es como dije un producto de la segunda posguerra y, por tanto, el problema no puede atribuirse al derecho internacional sino a un orden geopolítico basado en que esos Estados pueden anteponer sus intereses a los límites jurídicos que se ponen a sí mismos. La compleja relación entre derecho y política en cuanto uso de la fuerza es sin duda un fundamento fáctico del orden mundial.

Bajo el liderazgo de Estados Unidos, ha venido ganando fuerza la idea de la “guerra preventiva”. 

Otra dificultad para excluir el uso de la fuerza militar es la contradicción que implica prohibirle esta práctica a entidades que por definición son altamente armadas. A diferencia del desarme de los individuos y grupos que lograron algunos Estados modernos como parte del proceso de monopolizar la violencia, el derecho internacional busca prohibir la fuerza a Estados que por definición están armados y en algunos casos de manera cada vez más potente. Esta situación hace muy difícil no amenazar o usar la fuerza en las relaciones internacionales.

En conclusión

Cascos azules de la ONU en el Congo
Cascos azules de la ONU en el Congo
Foto: Organización de las Naciones Unidas

El reciente uso de la fuerza en Siria por parte de Estados Unidos forma parte de una cadena creciente de acciones, unilaterales o coordinadas entre Estados, que han desconocido flagrantemente el principio de no uso de la fuerza o lo han reinterpretado con la excusa de proteger a ciertas poblaciones.

La configuración actual del Consejo de Seguridad de la ONU hace que las respuestas jurídicas a los abusos del uso de la fuerza en el plano internacional sean casi nulas. Las acciones del Consejo expresan una lógica claramente política que niega su propio estatuto democrático para mantener a las potencias dentro de un orden jurídico internacional que ellas mismas desconocen.

 

* Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional e investigador asociado de Colciencias.

 

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