Doce países miembros del TIAR parecerían estar a favor de una intervención humanitaria en Venezuela. ¿Se justifica esta medida extrema?
Germán Burgos*
Los motivos
Hasta ahora, doce países firmantes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) han aprobado la convocatoria del grupo consultivo para discutir medidas de diverso orden sobre la situación de Venezuela.
De acuerdo con la prensa, esta invocación se fundamenta en tres razones principales:
- La existencia de una crisis humanitaria que se expresa en la migración masiva y en la incapacidad del Estado para prestarle servicios básicos a la población;
- Los vínculos entre el gobierno venezolano y grupos criminales entre los cuales se destacan narcotraficantes y guerrillas colombianas;
- La idea de que el actual gobierno de Venezuela ha cometido crímenes de lesa humanidad (por los cuales ya existe acusación ante la Corte Penal Internacional).
Las preguntas
El artículo 6 del Tratado en cuestión reza que el grupo podrá “acordar las medidas que en caso de agresión se deban tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente”. Por su parte, el artículo 8 se refiere al uso de la fuerza como parte de las decisiones que podrían ser tomadas por el grupo referido.
Surgen entonces dos interrogantes:
- ¿El TIAR avala el uso de la fuerza de uno o varios Estados de la región contra otro, aunque no se ya haya presentado una agresión armada?;
- ¿Qué tan legítima es la invitación de ciertos gobiernos para realizar una “intervención humanitaria” por encima de la exclusividad que tiene el Consejo de Seguridad de la ONU?
¿Puede aplicarse a Venezuela?
El preámbulo del Tratado en cuestión deja claro que su objetivo principal es “asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos”.
Este tratado fue suscrito en 1947, cuando empezaba la Guerra Fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, y su intención geopolítica era evitar la extensión del comunismo.
La situación de Venezuela no es equivalente a una agresión NO armada que afecte la integridad territorial ni la independencia de ninguno de los miembros del TIAR.
El artículo 1 del Tratado declara que “las Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado”. En otras palabras, el uso de la fuerza no es considerado un instrumento idóneo para tramitar diferencias entre países americanos y solo debe acudirse a él frente a ataques externos y en ejercicio de una legítima defensa colectiva.
Tanto el preámbulo como el artículo 1 dejan en claro que para aplicar el artículo 6 se necesita estar frente a amenazas contra la integridad territorial, la soberanía o la independencia de uno de los países miembros del TIAR. Estas situaciones incluirían bloqueos comerciales, subversión ideológica y ataques cibernéticos, más no agresiones de carácter armado.
Si bien la situación de Venezuela es sumamente preocupante, esta no es equivalente a una agresión NO armada que afecte la integridad territorial ni la independencia de ninguno de los miembros del TIAR. Sostener que la migración venezolana es equivalente a una agresión de este tipo, es tanto como repetir la tesis peregrina de nuestro embajador ante la OEA, Alejandro Ordóñez, según la cual Maduro “usa la migración para expandir el socialismo”.
Por lo demás, debe notarse que la presencia de organizaciones armadas ilegales colombianas en territorio venezolano no está referenciada en el TIAR, y que y la Resolución 3314 de la Asamblea General de la ONU no la considera como un acto de agresión armada indirecta.
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¿Y Naciones Unidas?
En cuanto a la preservación de la paz y seguridad del continente que menciona el artículo 6, es importante recordar que, en los últimos años, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha reconocido que existen varias amenazas en ese sentido y las ha definido como “cualquier suceso o proceso que cause muertes a gran escala o una reducción masiva en las oportunidades de vida y socave el papel del Estado como unidad básica del sistema internacional”.
Partiendo de esa definición, podemos afirmar que existen seis tipos de amenazas que amenazan la seguridad internacional en la actualidad:
- Económicas y sociales como la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación ambiental;
- Conflictos entre Estados;
- Conflictos internos como guerras civiles, genocidios y otras atrocidades a gran escala;
- Armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas;
- Terrorismo;
- Delincuencia organizada transnacional.
En ese orden de ideas, un gran número de situaciones ameritarían una intervención internacional para resguardar la paz y la seguridad mundial. Sin embargo, el Consejo de Seguridad es selectivo al encararlas. Así pues, aunque existe un terreno amplio y sinuoso bajo el paraguas de ‘amenazas internacionales’, la única institución facultada para decidir cuáles exigen ser confrontadas mediante el uso de la fuerza es el Consejo en cuestión.
Aunque aún no se conocen los términos de la reunión consultiva del TIAR, está claro que el uso de la fuerza armada contra Venezuela en el marco de una supuesta intervención humanitaria atentaría contra el derecho internacional por, al menos, dos razones:
- Contradeciría al TIAR porque este NO admite como tal la figura de la intervención humanitaria en la región.
- Desconocería la jerarquía del Consejo de Seguridad de la ONU, organismo que –para bien o para mal– se encarga de regular el intervencionismo humanitario.
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Jugadas geopolíticas
Más allá de una lectura jurídica, es importante señalar que este episodio podría sentar las bases para que, en ocasiones futuras, se emplee el intervencionismo regional ante la inactividad del Consejo de Seguridad de la ONU, organismo que no ha logrado incluir en su agenda a Venezuela.
El uso de la fuerza armada contra Venezuela en el marco de una supuesta intervención humanitaria atentaría contra el derecho internacional.
Por otra parte, este episodio también puede ser interpretado como una lectura oportunista de las normas jurídicas en clave de los fines políticos de ciertos actores, pues la invocación del TIAR contra Venezuela, recuerda el uso que se le dio al mismo en los casos de la revolución cubana, el gobierno Árbenz en Guatemala o el de Juan Boch en República Dominicana. Estos son tan solo algunos ejemplos que demuestran que antes de la caída del bloque soviético, el TIAR fue utilizado varias veces en la lucha contra el comunismo encabezada por Estados Unidos.
La incoherencia de Guaidó
Como si lo anterior no fuera suficiente, la aplicación del TIAR pone al Estado venezolano en una posición rocambolesca por dos razones:
- No deja claro por qué el presidente interino de un país promueve una intervención humanitaria que contradice la soberanía del país que él supuestamente representa;
- No es coherente que Guaidó se declare presidente de un país que considera que representa una amenaza para la región.
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Sobre esto último, habría que preguntarse: ¿será que, en realidad, el presidente interino es simplemente un gobernante formal que va en contravía del criterio consuetudinario que ha sustentado el reconocimiento de muchos gobiernos en los últimos tiempos y que corresponde al de efectividad?
*Profesor asociado de la Universidad Nacional, miembro fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.