
Cuidar sin dañar: a propósito del clicktivism
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Se debe denunciar y aportar pruebas a las autoridades, evitando el activismo de un clic que busca juzgar y no proteger.
El pasado domingo 14 de junio, en horas de la tarde, comenzó a circular en redes sociales un video que rápidamente captó la atención pública: en él aparecen un adulto y una persona menor de edad. Este escrito no pretende describir el contenido del material ni anticipar una calificación de los hechos.
Su propósito es otro: abrir una conversación necesaria sobre algunas claridades que conviene tener presentes cuando situaciones como esta irrumpen en el espacio público.
Cuidar siempre es debido, permitido y esperado
La discusión no está ni puede estar en cuestionar el deber de cuidado frente a una persona menor de edad o ante cualquier otra población en situación de vulnerabilidad. Como sociedad, tenemos el deber ético y colectivo de cuidarnos, así como de actuar ante aquello que hemos definido, social e institucionalmente, como permitido o no.
Ahora bien, cuidar implica considerar varias aristas que también deben preservarse. No se trata únicamente de advertir posibles formas indebidas de actuación, sino de garantizar la protección integral de derechos de todos los involucrados.
1. La vulneración de la víctima directa y otras posibles víctimas indirectas
La velocidad de circulación en redes sociales permitió que el video se difundiera de manera masiva, sin protección de la intimidad de la persona menor de edad ni de las otras personas menores de edad que, según se sabe, también se encontraban en el lugar y cuya intimidad quedó igualmente comprometida.
Pero la discusión no se reduce a una cuestión de intimidad. La situación fue gestionada de manera inadecuada, y los efectos de dicha gestión sobre los tres menores de edad constituyen una nueva vulneración y configuran una acción con daño.
2. La exposición indebida del para el momento presunto agresor
El adulto involucrado también fue ampliamente expuesto de manera leve y peligrosa, no solo de manera digital, sino también de manera física. Esto se evidenció en el dispositivo de seguridad que tuvo que desplegarse en el lugar de los hechos para garantizar su traslado.
3. El fin de la acción
Grabar no es el problema. De hecho, es corresponsable ante la sospecha de un hecho delictivo contra una persona menor de edad o contra cualquier ciudadano. Incluso, esperar y realizar seguimiento a la actuación de las autoridades como control social de la denuncia, tampoco es el problema. El límite está en el alcance y la finalidad de cada actuación.
Grabar, ¿para qué?, Para aportar al esclarecimiento de una situación; para aportar información o material probatorio que eventualmente pueda ser útil a las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones; en suma, para aportar. Pero cuando se graba para viralizar, difundir o exponer, la pregunta cambia: ¿cuál es el fin de esta acción? Juzgar en este punto puede desvirtuar el propósito inicial del cuidado y acercarlo a otros fines, como sobresalir, señalar o juzgar. La protección de la posible víctima deja de estar en el centro, y las acciones, aun cuando se presenten como formas de cuidado, pueden convertirse en acciones dañinas.
Ahora bien, las redes sociales son una herramienta de difusión y, como han señalado autores como Castells o Shirky; también pueden operar como escenarios de activismo digital: disminuyen los costos de organización colectiva, amplían la participación pública y facilitan formas de movilización social. Sin embargo, también pueden derivar en el denominado «activismo de un clic” o “clicktivism«, acciones de bajo esfuerzo y baja responsabilidad, como dar “me gusta”, compartir una publicación, cambiar una foto de perfil o usar una etiqueta o hashtag, sin que ello implique necesariamente una vinculación significativa, un compromiso sostenido o una transformación real de la situación.
Las instituciones no deben solamente atender, deben resolver
Las instituciones competentes en el cuidado, protección y defensa de los niños, niñas y adolescentes también tienen responsabilidad y amplias oportunidades de mejora en este tipo de situaciones. Las demoras en la atención, los errores en los procedimientos, la ausencia de estos o la falta de seguimiento y cumplimiento aumentan la desconfianza ciudadana frente a la institucionalidad y, sin ser en absoluto justificantes de los actos, dejan espacios vacíos, erróneamente ocupados por algunos de manera equivocada, desbordada y tergiversada.
Para nadie es un secreto que los casos de violencia sexual y violencia intrafamiliar contra niños, niñas y adolescentes constituyen una preocupación persistente en el país. El panorama resulta aún más complejo cuando se revisan las dificultades asociadas al acceso a la justicia, a la oportunidad de las respuestas institucionales y a la obtención de resultados. En este contexto, quedan preguntas abiertas que podrían ayudar a comprender por qué la situación escaló de esta manera: ¿por qué, ante una situación percibida como de alta gravedad, la reacción y la respuesta institucional no fueron inmediatas ni resolutivas? Dando lugar a que la especulación y las acciones aumentaran. ¿Por qué existen numerosos casos similares que aún esperan mayor celeridad en las investigaciones y en las decisiones correspondientes, mientras este caso pareció avanzar con una rapidez excepcional? Dando lugar al fortalecimiento de la ilegitimidad social de las instituciones que hacen parte del sistema y de las respuestas socializadas ante la ciudadanía. ¿Por qué el cuidado de los niños, niñas y adolescentes no ocupa siempre un lugar prioritario en la respuesta del Estado?
La situación ha alcanzado desbordes desafortunados. Conciudadanos que, según parece, actuaron movidos por intención genuina y valerosa, tomaron acción sobre un hecho que consideraban inadecuado, podrían presentar hoy acciones judiciales en su contra.
No puede instalarse en el imaginario social, como ha ocurrido en otras situaciones relacionadas con la violencia intrafamiliar o la violencia de género, la idea de que “es mejor no hacer nada” o de que “en eso uno no se mete”, por temor a resultar perjudicado.
El llamado, entonces, es a seguir cuidando, pero sin perder de vista el fin y desde el lugar que nos corresponde. El ciudadano levanta la alerta, impone la denuncia, aporta el material probatorio que tenga a su disposición o su testimonio, no investiga, no juzga, mucho menos, ejerce justicia por mano propia. Las instituciones reciben la alerta, reaccionan de manera oportuna y adecuada, tramitan la situación de acuerdo con sus competencias: atención, protección, investigación o juicio, haciéndose cargo del problema y gestionándolo hasta su solución.
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Juliana Coronado
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