
¿Una ley contra la compra de sexo o una herramienta de política exterior?
Compartir:
El efecto principal de la iniciativa consiste en modificar los criterios con los que Estados Unidos evalúa a otros países. En otras palabras, la herramienta central no es una reforma interna, sino un mecanismo de evaluación internacional.
“La trata no existe si no existe el cliente, y la trata crece y la gente sufre y quienes tienen cierto poder, sobre todo adquisitivo, son quienes compran a personas vulnerables por pobreza”. Karla Jacinto
Durante años, el debate sobre la prostitución, la explotación sexual y la trata de personas se ha centrado principalmente en las víctimas y en las redes criminales que se lucran con ellas. Las políticas públicas, las campañas de sensibilización y buena parte de las discusiones académicas han puesto el foco en su identificación, en la persecución de tratantes y en la asistencia a personas explotadas.
Mucho menos visible en el debate público ha sido una pregunta: ¿Qué papel desempeñan quienes pagan por el acceso sexual?
La pregunta es incómoda porque desplaza la atención de quienes sufren la explotación hacia quienes la hacen rentable. Sin embargo, cada vez más sobrevivientes, organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales sostienen que resulta imposible comprender la explotación sexual sin analizar la demanda que la sustenta.
En mayo de 2026, congresistas estadounidenses presentaron la Sex Trafficking Demand Reduction Act , una iniciativa bipartidista impulsada por las representantes Ann Wagner (republicana de Misuri), Madeleine Dean (demócrata de Pensilvania) y Virginia Foxx (republicana de Carolina del Norte), que busca fortalecer los criterios utilizados por el Departamento de Estado para evaluar los esfuerzos de otros países en la lucha contra la trata de personas.
La propuesta ha sido celebrada por organizaciones que promueven la reducción de la demanda como estrategia para combatir la explotación sexual. Sin embargo, también plantea una pregunta política y jurídica importante: ¿Estamos ante una iniciativa orientada a combatir la compra de actos sexuales o, más bien, ante una nueva herramienta de política exterior estadounidense?
La demanda entra al debate político
Según el resumen oficial del proyecto, la ley partiría de una premisa sencilla: la trata sexual no puede entenderse únicamente como un problema de oferta. La existencia de compradores constituye uno de los factores que vuelven rentables las acciones de tratantes y de redes de explotación. Sin una demanda constante de acceso sexual remunerado, esos mercados perderían una de sus principales bases de sustentación.
El proyecto propone que el Informe sobre Trata de Personas (TIP Report), elaborado anualmente por el Departamento de Estado de Estados Unidos, evalúe si los demás países adoptan medidas concretas para reducir la demanda. Entre los criterios planteados se encuentran la prohibición de la compra de actos sexuales comerciales; la educación dirigida a compradores sobre los vínculos que pueden existir entre prostitución, explotación sexual y trata, y las acciones destinadas a reducir la explotación sexual vinculada al turismo internacional realizada por nacionales de cada país.
La sociedad evita examinar la responsabilidad de quienes pagan por el acceso sexual. La discusión se concentra en las mujeres prostituidas, especialmente en su “agencia” o capacidad de decisión, mientras que los compradores aparecen como figuras secundarias o incluso invisibles. Ese anonimato también contribuye a reducir su visibilidad y, con ello, su escrutinio social y jurídico.
La nueva propuesta rompe parcialmente con esa lógica. Al menos en el plano discursivo, reconoce que ningún mercado de explotación sexual puede sostenerse en el tiempo sin una demanda solvente que lo financie.
Una discusión que no es nueva
Aunque la iniciativa ha generado atención por provenir del Congreso estadounidense, la discusión sobre la demanda no comenzó allí.
El Protocolo de Palermo, la norma internacional contra la trata de personas, ya establecía la necesidad de adoptar medidas destinadas a desalentar la demanda que alimenta todas las formas de explotación asociadas a la trata de personas. Posteriormente, diversos organismos internacionales, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), insistieron en la importancia de abordar los factores que alimentan la explotación sexual.
Las sobrevivientes también han desempeñado un papel central en este debate
Desde distintas regiones del mundo se ha señalado que resulta insuficiente perseguir a tratantes y proxenetas mientras la estructura económica que vuelve rentable la explotación permanece intacta.
Como afirma la activista mexicana Karla Jacinto, una de las voces más reconocidas en América Latina sobre esta problemática, los compradores constituyen un elemento central del problema, pues la trata se mantiene precisamente gracias a una demanda constante y solvente.
Ningún mercado sobrevive sin consumidores. Sin embargo, una lectura detallada del proyecto también nos deja con dudas. La iniciativa no crea un nuevo delito federal para quienes compran sexo en Estados Unidos. Tampoco establece una política nacional uniforme sobre la prostitución ni modifica sustancialmente el marco jurídico interno.
Su efecto principal consiste en modificar los criterios con los que Estados Unidos evalúa a otros países. En otras palabras, la herramienta central no es una reforma interna —que, a mi juicio, sigue siendo necesaria—, sino un mecanismo de evaluación internacional.
Esta característica suena porque el TIP Report no es un documento cualquiera. Desde hace más de dos décadas funciona como uno de los instrumentos más influyentes de la política exterior estadounidense en materia de trata de personas. Los países son clasificados según su desempeño, y las peores calificaciones pueden acarrear consecuencias diplomáticas y restricciones en determinadas formas de cooperación internacional.
El TIP Report clasifica a los países en cuatro categorías:
- Nivel 1 (Tier 1), para los que cumplen plenamente los estándares mínimos de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Estados Unidos;
- Nivel 2 (Tier 2), para los que no los cumplen por completo, pero hacen esfuerzos significativos;
- Lista de Observación del Nivel 2 (Tier 2 Watch List), para los que mantienen problemas graves o riesgo de retroceso pese a ciertos esfuerzos, y
- Nivel 3 (Tier 3), para los que no cumplen los estándares ni realizan esfuerzos.
Esta última categoría puede implicar restricciones a ciertas formas de asistencia exterior estadounidense y mayor presión diplomática.
Respecto a Colombia, en la edición más reciente del TIP Report, el país fue degradado de Nivel 1 a Nivel 2, una decisión que reflejó la evaluación del Departamento de Estado según la cual, aunque el gobierno colombiano continuó desarrollando acciones contra la trata de personas, dichos esfuerzos no fueron considerados suficientemente serios y sostenidos en comparación con el período anterior.
Colombia fue un aliado estratégico de Estados Unidos en la lucha contra la trata y recibió cooperación internacional en materia de asistencia técnica, fortalecimiento institucional, capacitación, apoyo a la investigación, prevención y atención a las víctimas. Aunque la degradación a Nivel 2 no implica automáticamente sanciones ni la suspensión de esa cooperación, sí envía una señal política sobre el desempeño del país y puede afectar las prioridades futuras.
Por ello, la Sex Trafficking Demand Reduction Act cobra especial relevancia. Si la reducción de la demanda pasa a ser un criterio más decisivo en las evaluaciones estadounidenses, Colombia podría verse presionada a adoptar medidas no solo contra tratantes y en protección de las víctimas, sino también para desincentivar la compra de actos sexuales y la explotación sexual en contextos turísticos. Así, este debate dejaría de ser solo académico o político y podría impactar en las relaciones internacionales y en la cooperación contra la trata.

Si la demanda constituye uno de los motores fundamentales de la explotación sexual, ¿por qué la principal respuesta legislativa consiste en evaluar a otros países antes que en desarrollar una política federal coherente dentro del propio territorio estadounidense?
Este cuestionamiento no pretende desacreditar la reducción de la demanda. Por el contrario. Busca examinar una tensión persistente en la política exterior estadounidense.
Una vez más, Estados Unidos parece dispuesto a orientar las políticas de otros Estados mientras mantiene debates inconclusos en sus propias fronteras.
Cartagena y Medellín figuran desde hace años en denuncias nacionales e internacionales por explotación sexual asociada al turismo y la explotación sexual comercial.
La primera medición oficial del DANE, presentada en abril de 2026 con base en registros del SPOA de la Fiscalía, reportó 22.697 víctimas menores de edad de explotación sexual comercial entre 2015 y 2025, casi seis por día. El 81,8% fueron niñas y adolescentes, lo que confirma el fuerte componente de género del fenómeno. El propio DANE advierte que esta cifra es un mínimo, pues depende de los casos denunciados y judicializados, por lo que la dimensión real es mayor.
Una parte relevante de estas discusiones involucra a ciudadanos extranjeros que viajan al país buscando prostitución. Estas dinámicas se entrecruzan con situaciones de vulnerabilidad económica, migración, discriminación racial y explotación de mujeres y niñas por redes criminales.
En el marco del TIP Report, el Congreso estadounidense busca incorporar como criterio de evaluación qué hacen los países para reducir la demanda y combatir la explotación sexual vinculada al turismo internacional.
Esta tendencia podría aumentar la presión diplomática sobre países considerados destinos de explotación sexual y promover más cooperación internacional, campañas dirigidas a compradores y mayor control sobre plataformas y redes que facilitan la explotación sexual y la captación con fines de trata.
Reducir la demanda no basta para resolver problemas estructurales como la pobreza, la desigualdad, la discriminación, el racismo o la falta de oportunidades, que siguen siendo decisivos en la vulnerabilidad de millones de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
El principal aporte de la Sex Trafficking Demand Reduction Act no es necesariamente jurídico, sino haber reabierto una pregunta incómoda: ¿Qué responsabilidad tienen quienes sostienen económicamente el mercado de la explotación sexual?
La congresista Wagner ha presentado esta misma iniciativa cuatro veces desde 2019 sin que prospere, mientras Estados Unidos sigue sin una política federal que prohíba la compra de sexo dentro de sus fronteras.
Si la demanda es realmente uno de los motores de la explotación sexual, una respuesta coherente debería comenzar también en casa y no limitarse a los informes que califican al resto del mundo.
Le recomendamos: Las elecciones colombianas en el tablero geopolítico de Washington
Acerca del autor
Claudia Yurley Quintero
*Psicóloga y Tecnóloga en Producción Multimedia, especialista en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Líder social y activista. Defensora de los derechos de las mujeres y las víctimas del flagelo de la trata de personas en Colombia.
1 comentarios




Excelente artículo, profundo y contextuado análisis, gracias.