Por qué los nuevos aranceles de Trump no buscan combatir el trabajo forzoso
Foto: Alcaldía de Barranquilla

Por qué los nuevos aranceles de Trump no buscan combatir el trabajo forzoso

Compartir:

El objetivo tiene más que ver con aislar a los productores estadounidenses de la competencia internacional que con combatir el trabajo forzoso. En lugar de buscar un diálogo para erradicar esta práctica donde ocurre, Estados Unidos castiga a los países por no adoptar un modelo regulatorio equivalente al suyo.

El pasado jueves 23 de julio, el gobierno de Donald Trump adoptó una vez más aranceles sobre los productos de sesenta de sus socios comerciales, entre ellos Colombia. Esta vez la justificación no fue el déficit comercial ni una emergencia nacional causada por el tráfico de fentanilo, sino la supuesta falta de medidas suficientes por parte de estos países para combatir el trabajo forzoso. No en sus territorios, valga aclarar, sino en los productos que importan.

La noción puede parecer ajena a la política comercial colombiana, pero lo cierto es que Estados Unidos prohíbe desde hace casi un siglo la importación de productos fabricados o cultivados en condiciones de trabajo forzoso. Y en 2021 el Congreso de ese país aprobó una ley para impedir la entrada de productos provenientes de la región de Xinjiang, en China, donde existe amplia documentación de campañas sistemáticas de trabajo forzoso impuestas por el Estado chino contra la minoría uigur y otros grupos musulmanes.

Ahora bien, que la preocupación por el trabajo forzoso tenga raíces genuinas en la legislación estadounidense no significa que estos aranceles la tengan. Si bien países como Colombia podrían hacer mucho más para combatir esta práctica en sus cadenas de suministro, todo indica que la verdadera intención del gobierno de Trump es mantener una barrera arancelaria alrededor del mercado estadounidense a pesar de cualquier limitación legal o política que se le atraviese. Y, como veremos, poco pueden hacer los gobiernos de otros países para evitarlo.

Una coincidencia reveladora

El primer indicio está en el calendario. Estos aranceles fueron adoptados justo la víspera de la expiración de los aranceles que el Gobierno había impuesto invocando la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.

Conviene recordar la secuencia. Cuando la Corte Suprema de Estados Unidos determinó, en febrero de este año, que la ley de poderes económicos de emergencia (IEEPA, por su sigla en inglés) no le otorgaba al Ejecutivo la facultad de imponer aranceles a voluntad contra países y productos diversos, el gobierno de Trump acudió a otra norma para sostener sus barreras arancelarias. Esa norma, la Sección 122, permite adoptar aranceles cuando Estados Unidos enfrenta problemas de cuenta corriente o de balanza de pagos. Pero tiene un límite claro: los aranceles solo pueden estar vigentes durante 150 días y su prórroga requiere autorización del Congreso.

Ese plazo vencía el viernes 24 de julio. Los nuevos aranceles por “trabajo forzoso” fueron anunciados el jueves 23 y entraron en vigor exactamente cuando expiraban los anteriores. La transición fue tan fluida que ni los importadores estadounidenses alcanzaron a notar la diferencia en sus facturas. Difícilmente puede pedirse una demostración más elocuente de que el objetivo tiene mucho más que ver con aislar a los productores estadounidenses de la competencia internacional que con combatir una práctica aberrante como el trabajo forzoso.

La vieja conocida: la Sección 301

Alguien podría preguntarse: Si el gobierno de Trump podía usar el argumento del trabajo forzoso desde el comienzo, ¿por qué no lo hizo antes?

La respuesta está en la disposición legal empleada esta vez: la Sección 301 de la misma Ley de Comercio de 1974. Esta norma le permite al gobierno de Estados Unidos adoptar aranceles contra los productos de un país cuando determine que este ha violado sus obligaciones bajo un acuerdo comercial o mantiene prácticas que, a ojos de Washington, resulten “injustificables”. Se trata de un poder gigantesco —la calificación de lo que es injustificable queda, en la práctica, en manos del Ejecutivo—, pero está sujeto a requisitos procedimentales: hay que abrir investigaciones formales, celebrar audiencias y producir reportes que justifiquen la acción.

La administración Trump optó inicialmente por probar las autoridades más amplias y expeditas, primero la IEEPA y luego la Sección 122. Solo cuando la Corte Suprema y los límites temporales de la ley cerraron esos caminos, el Gobierno volvió sobre la vieja conocida Sección 301, la misma norma con la que lanzó su primera guerra comercial contra China en 2018. La investigación sobre trabajo forzoso contra los sesenta países se abrió en marzo, la determinación formal se produjo el 2 de junio y los aranceles llegaron puntualmente en julio, cuando se necesitaban. El trámite se cumplió, pero el resultado estaba escrito de antemano. Y no será el último: el Gobierno ya adelanta otra investigación bajo la Sección 301 contra 16 economías por supuesta “sobreproducción” manufacturera.

Lo que se castiga no es el trabajo forzoso

El tercer indicio está en el diseño mismo de la medida. Es cierto que la mayoría de los países —Colombia incluida— han hecho caso omiso de las violaciones de derechos laborales en sus cadenas de valor, desde el trabajo forzoso hasta las prácticas antisindicales. Pero estos aranceles no castigan la prevalencia del trabajo forzoso en el territorio de los países afectados. Lo que sancionan, según las propias autoridades estadounidenses, es que los países investigados no hayan hecho lo suficiente para prevenir la importación de bienes producidos en esas condiciones.

La distinción es fundamental. En lugar de buscar un diálogo para erradicar esta práctica donde ocurre, Estados Unidos está castigando a los países por no adoptar un modelo regulatorio equivalente al suyo. El resultado es un esquema de dos tarifas: 10% para los países que han adoptado o prometido una prohibición de importaciones vinculadas al trabajo forzoso, y 12,5% para los demás.

Las consecuencias rayan en lo absurdo. El Reino Unido —país donde difícilmente se encuentran casos de trabajo forzoso en la producción doméstica— quedó sujeto al mismo arancel del 10% que India, el país con el mayor número de personas en condiciones de esclavitud moderna en el mundo. ¿La razón? Ambos se comprometieron a adoptar una prohibición a las importaciones vinculadas a esta práctica. Poco importa que en un país como India el mayor problema —y la mayor capacidad para enfrentarlo— se encuentre dentro de sus fronteras. Para efectos del arancel, lo que cuenta no es cuántas personas trabajan bajo coacción, sino cuánto se parece la regulación aduanera de cada país a la estadounidense.

Si el objetivo fuera reducir el trabajo forzoso en el mundo —que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afecta a unos 27,6 millones de personas—, la medida premiaría los avances donde el problema existe y concentraría la presión donde es más grave. No lo hace porque ese no es el objetivo.

Foto: Trump White House Archived

La viga en el ojo propio

Hay un último elemento que desnuda la instrumentalización del argumento: Estados Unidos tiene sus propios problemas de trabajo forzoso que se niega a reconocer, particularmente en relación con su población carcelaria. La Constitución estadounidense prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria “excepto como castigo por un delito”, y sobre esa excepción se sostiene un sistema en el que cientos de miles de personas privadas de la libertad trabajan por remuneraciones ínfimas o inexistentes, sin posibilidad real de negarse.

Esta es una de las principales razones por las que Estados Unidos se ha negado a ratificar los convenios de la OIT en la materia. Un país que exige a sus socios comerciales estándares que él mismo no está dispuesto a asumir ante el sistema multilateral difícilmente puede presentarse como el garante global de la lucha contra el trabajo forzoso.

Qué hacer frente a lo inevitable

Para Colombia y para el resto de los países afectados, la lección es incómoda pero necesaria: no existe concesión que garantice estabilidad frente a una política comercial cuyo objetivo real es el proteccionismo permanente. Quienes prometieron prohibiciones de importación o implementaron una a las carreras obtuvieron, a lo sumo, un descuento de 2,5 puntos porcentuales. La barrera quedó en pie para todos. 

Eso no significa que no haya nada por hacer. Significa que lo que se haga debe hacerse por las razones correctas. Colombia tiene motivos propios, y de sobra, para tomarse en serio los derechos laborales en sus cadenas de suministro: no para apaciguar a Washington, sino porque la protección de los trabajadores es un fin en sí mismo y una condición para la existencia de una competencia justa en el comercio internacional. Convertir la agenda laboral en moneda de cambio arancelaria sería aceptar la lógica de fondo de esta medida: que los derechos de los trabajadores no valen por sí mismos, sino como pretexto.

La paradoja final es amarga. El trabajo forzoso es una realidad atroz que merece toda la atención de la política comercial internacional. Usarlo como fachada para el proteccionismo no solo castiga injustamente a los socios comerciales de Estados Unidos: degrada la causa misma que dice defender, y hará más difícil que la próxima iniciativa genuina contra esta práctica sea tomada en serio.

Le recomendamos: Nuevo Gobierno, otra vela encendida*

Acerca del autor

Daniel Rangel Jurado
drangel@razonpublica.org | + posts

*Abogado y politólogo. Investigador en política económica internacional. Director de Investigaciones de Rethink Trade.

1 comentarios

Daniel Rangel Jurado

Escrito por:

Daniel Rangel Jurado

*Abogado y politólogo. Investigador en política económica internacional. Director de Investigaciones de Rethink Trade.

Comentarios de “Por qué los nuevos aranceles de Trump no buscan combatir el trabajo forzoso”

  1. Buen texto. Pero las medidas proteccionistas de Trump no lograrán hacerle el quite a su mayor competidor dada la división internacional del trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

últimos artículos

Economía y Sociedad

La crisis de Coltejer y la política industrial de Colombia

Cooperación Asia-Pacífico 2023
Economía y Sociedad

Cooperación Asia-Pacífico: oportunidades para América Latina

Economía y Sociedad

El mensaje detrás de las tasas de largo plazo

Primer foro de socialización de Políticas Públicas para las Mujeres realizado en la ciudad de Manizales.
Economía y Sociedad

Igualdad de la mujer colombiana: un compromiso que no se está cumpliendo

ISSN 2145-0439

Razonpublica.com se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported. Basada en una obra en razonpublica.com.

Click to listen highlighted text!