Un ajuste pensional necesario pero alejado de la realidad
Foto: Gobernación del Quindío

Un ajuste pensional necesario pero alejado de la realidad

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Cómo funciona y a quiénes beneficia el menor número de semanas que ordenó la Corte para las mujeres. El Estado tendrá que aumentar los subsidios.

Isidro Hernández*

Decisión de la Corte

En la Sentencia C-197 de 2023 la Corte Constitucional disminuyó el número de semanas de cotización que las mujeres necesitan para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media (RPM).

La sentencia defiende los derechos establecidos en la Constitución que son de interés general y corrige el error de los políticos al darles prioridad a cálculos e intereses particulares o de grupos de presión.

la desigualdad en el mercado laboral implica que las mujeres tienen una menor base de cotización y obtendrán un monto más bajo de pensión.

Este cierre de la brecha de género fue una decisión de la justicia debida a la situación sociopolítica del país. Los congresistas no legislaron al respecto en su  Ley 797 de 2003 ni lo harán en la reforma pensional en curso porque sus enfoques, argumentaciones, votaciones y “jugaditas” pretenden conservar el statu quo económico, político y social.

Lea en Razón Pública: Reforma pensional: ¿una vejez digna para todos?

Realidad del mercado laboral

Aunque es un avance, la decisión no disminuye las brechas de género, es apenas un paliativo. El problema de fondo está en el mercado laboral, lleno de desigualdades aterradoras:

  • es común que para un mismo cargo los hombres devenguen un salario más alto;
  • una mujer con educación superior tiene tres puntos porcentuales más de probabilidad de pasar de asalariada a desempleada. Sin educación superior la diferencia aumenta a diez puntos porcentuales.

En términos técnicos, una mujer colombiana tiene menores tasas de reemplazo – relación entre el monto de pensión que recibe o recibirá y el salario devengado durante su vida laboral– y de densidad de cotización – relación entre el tiempo de cotización y el tiempo total que estuvo en el mercado laboral–.

La mujer entrará en desventaja a su vida de jubilada en relación con un hombre. Es decir, la desigualdad en el mercado laboral implica que las mujeres tienen una menor base de cotización y obtendrán un monto más bajo de pensión. Además, es menor la probabilidad de cumplir las 1.300 semanas de cotización para recibir una pensión a los 57 años.

Qué pasa con las cotizantes a fondos de pensión

La sentencia de la Corte se refiere al RPM, no a todo el sistema general de pensiones.

Si la mujer cumple los demás requisitos, deberá alcanzar las 1.000 semanas para obtener el 65 % del ingreso base de cotización. Porcentaje que aumentará por cada 50 semanas adicionales cotizadas, hasta llegar a un máximo del 85 % del ingreso base de liquidación.

Debido a que la Corte no lo estableció, el Congreso deberá legislar sobre los rangos de semanas cotizadas y los aumentos porcentuales para alcanzar el máximo de pensión. Idealmente la decisión debería tomarse en las actuales discusiones de la reforma pensional. En caso de hundirse, el Congreso debe estudiar y expedir una ley que llene el vacío considerando el principio constitucional de sostenibilidad fiscal y la ley de regla fiscal.

La sentencia no beneficiará a las mujeres afiliadas a fondos de pensiones o al Régimen de ahorro individual (RAIS), porque las 1.300 semanas cotizadas no son un requisito para pensionarse en este régimen (excepto cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual sea insuficiente para una pensión mínima; en este caso y teniendo en cuenta que en el RAIS el requisito mínimo es de 1.150 semanas, debería pasar a 1.000 semanas).

En términos generales, esta situación cobija al 87,3% de las mujeres afiliadas al RAIS, quienes cotizan sobre una base de hasta dos salarios mínimos y no alcanzan a cotizar lo suficiente para una pensión mensual equivalente a 110% del salario mínimo legal vigente. El 13% restante de mujeres no se beneficiarán de la sentencia, porque ellas ya cuentan con los ahorros mínimos.

Foto: Alcaldía de Cali - La decisión de la Corte es un paliativo, pues la fuente de las brechas de género se encuentra en el mercado laboral.

La sentencia de la Corte aumenta los egresos del RPM porque el ingreso del régimen por un monto equivalente a cotizaciones de 5,8 años disminuye y porque las mujeres tienen una esperanza de vida mayor.

La disminución de las semanas no afecta el monto acumulado de las mujeres afiliadas en el RAIS porque para la mayoría es indiferente.

Cuando las mujeres que devengan hasta dos salarios mínimos –el 5,4% de las cotizantes–cumplen 57 años y las 1.000 semanas, su ingreso base de cotización se hace con más de dos y hasta cuatro salarios mínimos, en consecuencia, obtendrán una pensión levemente superior al salario mínimo que las incentivará a retirarse. En cambio, la relación costo-beneficio de continuar en la vida laboral es baja. Al 7,3% de mujeres restantes no les afectará porque el nivel de salarios que reciben no las incentiva a retirarse al cumplir las mil semanas de cotización.

Efectos fiscales

La sentencia de la Corte aumenta los egresos del RPM porque el ingreso del régimen por un monto equivalente a cotizaciones de 5,8 años disminuye y porque las mujeres tienen una esperanza de vida mayor.

La reducción del ingreso con la composición de afiliados y de salarios de 2023 es aproximadamente de $440.000 millones año, o de 2,5 billones de pesos de 2023 por el total de reducción en las semanas cotizadas. En el escenario de menor efecto financiero, los egresos aumentarían en $2,6 billones año a pesos de 2023.

Estas cifras irremediablemente afectan la sostenibilidad del RPM y como la Corte emplaza a cumplir la sostenibilidad fiscal, el Congreso y el Gobierno Nacional Central deben estudiar un mecanismo para compensar el efecto financiero, ya sea mediante el cambio de parámetros de ingresos sin afectar la equidad que se busca o con impuestos generales.

Puede leer: Las reformas laboral y pensional: esto es lo que se sabe

Acerca del autor

Isidro Hernández
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Economista y Magíster en Teoría y Política Económica de la Universidad Nacional.

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