En pocos meses vence el plazo para volver a presentar la reforma al Código Minero de 2010, que se cayó por falta de consulta previa. Siguen pendientes temas como el derecho de prelación de las comunidades étnicas, el tratamiento inequitativo de los pequeños mineros, y la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala.
¿Qué está en juego? La reforma del código minero anda embolatada. El motivo, según algunos, es la demora en la consulta previa; pero otros dudan de la voluntad política del sector minero y la del propio gobierno para enfrentar un debate que puede ser incómodo. Está en juego el decidir quiénes se beneficiarán de nuestros recursos naturales.
¿Y qué pasa si no se logra la reforma por vía legislativa? Según fuentes del Ministerio de Minas y Energía (Minminas), se introducirán modificaciones y reglamentaciones mediante decretos y resoluciones. Así se perdería una oportunidad única para dar un debate abierto y democrático. Dejar la reforma del código minero en manos de los asesores de Minminas, de la Presidencia y bajo la presión de los lobbistas puede resultar nefasto para los derechos colectivos y el medio ambiente. Dos años de plazo Actualmente el sector minero es regulado por el Código de 2001, con algunas reformas introducidas por la ley 1382 de 2010. Las principales modificaciones se refieren a los periodos de renovación de los contratos de concesión, la duración de la fase de exploración, y la minería en áreas ecológicamente sensibles. A pesar de que efectivamente se aprobó la reforma del Código Minero, la Corte la declaró inconstitucional (Sentencia C 366/11) debido a que la falta de consulta previa con las comunidades indígenas y afrocolombianas. La decisión se basó en el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en jurisprudencia de la propia Corte Constitucional[1]. Como la Corte consideró que la Ley 1382 era importante para el desarrollo sostenible – pues excluía áreas de sensibilidad ecológica de la minería- dio dos años de plazo para llevar a cabo la consulta previa y tramitar una nueva reforma. Este plazo vence en los próximos meses, pero a la fecha no se ha surtido el proceso de consulta. La consulta previa es necesaria En el caso colombiano, algunos de los depósitos minerales más ricos se ubican en territorios habitados ancestralmente por comunidades étnicas y que coinciden también con ecosistemas estratégicos. Esto es particularmente relevante para el caso del Chocó Biogeográfico y de la Amazonía, donde la mayoría del territorio está cubierto por títulos colectivos de comunidades negras e indígenas:
Las expectativas sobre el potencial minero de estas regiones ya de por sí implican una afectación directa para estas comunidades, que obviamente no ha sido tenido en cuenta hasta el momento. Resulta pues lógico llevar a cabo la consulta previa con estas comunidades, más todavía cuando muchas de ellas han practicado la minería por generaciones. Tratamiento inequitativo La reforma al Código de Minas de 2010 no modificó ninguna de las disposiciones perjudiciales para las comunidades étnicas, y el nuevo proceso de reforma debería servir para la revisión de estos asuntos. El Código de Minas establece solo dos tipos de minería:
La única diferencia sustancial entre la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) y la minería de gran escala son las entidades encargadas del seguimiento y control de sus operaciones: en el primer caso, las autoridades ambientales regionales; en el segundo caso, el Ministerio de Ambiente (Decreto 1220 de 2005). Esto implica que todo pequeño minero debe tener un título, un contrato de concesión, contar con todas las autorizaciones pertinentes de la autoridad ambiental, así como cumplir con los estándares de seguridad industrial. Pero en la práctica, la mayoría de estas minas no cuentan con los permisos ambientales y de minería que la ley exige.
La única excepción se da en el caso de la minería artesanal, que el Código define como aquella que se realiza con bateas. Sin embargo, como ya se ha ilustrado en otros artículos para Razón Pública, la minería artesanal no es necesariamente el “barequeo”. Por el contrario, el “barequeo” es una práctica minera íntimamente ligada a la minería de retroexcavadora. Podría decir que esta es la minería del rebusque. En este sentido, el código de minas actual y su reforma dejan por fuera las prácticas ancestrales de la minería que tienen nombres como zambullidero, mazamorreo, agua corrida, hoyadero, guache, entre otras. Ignorar estas prácticas mineras afecta negativamente a las comunidades étnicas que han mantenido sus prácticas ancestrales como forma de resistencia y de subsistencia. Hoy en día estas están siendo reconocidas por iniciativas de Mercado Justo (FairTrade-Fairmined). Derecho de prelación al revés En territorios indígenas y afrocolombianos, las comunidades tienen derecho de prelación sobre el uso económico de los recursos minerales. Por lo tanto, si una compañía quiere obtener un título minero dentro de estos territorios, las comunidades son notificadas y tienen hasta 30 días para radicar la documentación necesaria. Si no radican los documentos, o si los radican de manera incorrecta, el título minero es adjudicado automáticamente a la compañía o el individuo que hizo la solicitud. Supuestamente los derechos de estas comunidades están garantizados por la oportunidad de presentar una propuesta técnica y económica en 30 días; pero aquí operan varios inconvenientes:
Legalización y formalización Con respecto a la formalización, es fundamental entender que se trata de un proceso y no de un procedimiento burocrático. Por lo mismo, este asunto no se reduce a la legalización en donde los mineros llenan unos formularios y encargan a expertos la elaboración de planes de obras y de planes de manejo ambiental. El proceso de formalización implica:
El proceso de formalización en los territorios étnicos debe respetar las reglas y las costumbres locales. Han de usarse sistemas asociativos vinculados no solo con el desarrollo de la actividad minera, sino con el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. Las reglas deben cubrir lo referente a la definición de las áreas designadas para la minería, la distribución de beneficios, el cuidado de los recursos naturales y los entes encargados de tomar decisiones. Hasta el momento, en el programa de formalización bajo la reforma al código minero (ley 1382) se han rechazado el 82,9 por ciento de las solicitudes[3]. Mal comienzo. Necesitamos un debate amplio El debate sobre el código minero es fundamental porque al final se define quién se va a beneficiar de nuestros recursos naturales. ¿Predominan los intereses de nuestras comunidades y de los colombianos en general? ¿O más bien prevalecen los intereses de accionistas de compañías mineras, que nunca han puesto un pie en Colombia? Existe la genuina necesidad de propiciar un debate racional y nacional, que incluya a quienes habitan estos territorios. El futuro código de minas debe decidirse en los escenarios legislativos y no a puerta cerrada en los despachos ministeriales. * Politóloga de la Universidad de Tulane y Magíster en Administración y Política Ambiental de la Universidad de Yale. Consultora en políticas públicas de recursos naturales y coordinadora del proyecto Gomiam en Colombia.
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