Acoso sexual y compliance: el error estructural de seguir confundiendo atención con prevención
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Acoso sexual y compliance: el error estructural de seguir confundiendo atención con prevención

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Uno de los mayores vacíos contemporáneos de compliance laboral radica en seguir entendiendo la gestión del acoso sexual desde la reacción y no desde la prevención sistémica del riesgo conductual.

“De estas, 22.523 presuntas víctimas eran mujeres y 19.278 eran menores de 18 años. Aunque estos datos no se limitan al entorno laboral, reflejan una preocupante realidad de violencia sexual en Colombia, que también permea los espacios de trabajo” Zuleta y Restrepo (2026).

Las organizaciones han avanzado en protocolos, canales de denuncia y procedimientos internos frente al acoso sexual. Sin duda, ello era necesario. Durante años, estos asuntos permanecieron invisibilizados bajo estructuras jerárquicas, relaciones asimétricas de poder y culturas corporativas donde denunciar podía equivaler a la exposición reputacional y al fin de toda una carrera profesional. Sin embargo, en medio de ese avance, también se consolidó una distorsión particularmente peligrosa: la falsa idea de que la existencia de mecanismos de denuncia equivale a prevención.

Desde una perspectiva seria de compliance, la denuncia no representa el inicio del riesgo, representa, en muchos casos, la evidencia de que el riesgo ya se materializó.

La denuncia como síntoma de una falla organizacional

Cuando una persona denuncia acoso sexual, el sistema organizacional ya enfrentó una falla previa: una conducta lesiva de la integridad y libertad sexuales ocurrió, atravesó filtros culturales, encontró espacios de permisividad o silencio y alcanzó un punto donde la afectación se volvió suficientemente grave como para activar un mecanismo formal. 

Esto muestra que muchas organizaciones están evaluando erróneamente la efectividad de sus sistemas, vulnerando uno de los principios esenciales del compliance: monitorear los controles desde su efectividad real y no desde su mera existencia formal. Celebran la existencia de canales, reportes y protocolos, mientras omiten preguntarse por qué el entorno permitió que la conducta ocurriera, persistiera o escalara hasta llegar a una denuncia.

Ahí radica uno de los mayores vacíos contemporáneos de compliance laboral: seguir entendiendo la gestión del acoso sexual desde la reacción y no desde la prevención sistémica del riesgo conductual.

La regulación ha avanzado en obligaciones de atención, investigación y sanción. Pero todavía existe una enorme ambigüedad alrededor de cómo debe estructurarse la prevención real dentro de las organizaciones. En la práctica, muchas políticas corporativas terminan inclinando toda la carga institucional hacia la denuncia, como si el deber principal fuera únicamente habilitar mecanismos de reporte.

El problema es que un modelo excesivamente centrado en la denuncia puede terminar trasladando el peso de la prevención a la potencial víctima, y eso contradice la lógica esencial del compliance laboral y los derechos de la víctima, hoy reconocidos expresamente para este contexto en el artículo 5º y el numeral 6º del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024. 

El compliance no nace para administrar daños consumados, sino para evitar razonablemente que ocurran. Precisamente por ello, la estandarización internacional comienza a incorporar la prevención de la violencia contra la mujer al núcleo de la gestión organizacional (borrador ISO/CD 37201), como una propuesta de norma orientada al desarrollo de sistemas de gestión para prevenir y abordar la violencia contra las mujeres en las organizaciones. Esta iniciativa refleja una evolución del compliance hacia la identificación, la gestión y la mitigación de riesgos de conducta y de riesgos asociados a afectaciones de derechos humanos dentro de las organizaciones.

Las conductas no aparecen en el vacío. Emergen en entornos donde existen tolerancias informales, liderazgos permisivos, incentivos mal alineados y culturas corporativas que normalizan ciertas dinámicas bajo discursos de “confianza”, “cercanía”, “carácter fuerte” o “formas tradicionales de relacionamiento”. Por eso, la prevención no puede limitarse a capacitaciones genéricas anuales ni a Códigos de Ética escritos desde la abstracción jurídica con sus valores corporativos como máximas meramente declarativas. La prevención exige intervención organizacional sobre las dinámicas humanas reales del trabajo. Ahí adquiere relevancia el concepto de compliance comportamental.

La discusión ya no consiste únicamente en definir qué conductas están prohibidas, sino en cómo la organización construye parámetros claros sobre interacción, liderazgo, manejo del poder, límites relacionales y cultura de respeto.

El imperativo de la especialización y la protección integral

El riesgo rara vez empieza en las conductas más extremas. Generalmente se incuban primero pequeñas formas de normalización: comentarios ambiguos, bromas sostenidas, insinuaciones, dinámicas de exclusión, invasión de espacios personales o relaciones jerárquicas definidas por la asimetría de poder.

Precisamente ahí fracasan muchos sistemas corporativos: en asumir que las personas interpretan homogéneamente los límites de comportamiento. Y ahí también aparece otro problema estructural: la baja especialización con la que muchas organizaciones administran estos asuntos.

En numerosos casos, los comités encargados de prevención o investigación de acoso sexual continúan integrándose únicamente desde criterios funcionales o jerárquicos, sin comprender que estos escenarios requieren formación y capacidades técnicas altamente especializadas.

Quienes integran estos comités deberían contar con formación robusta en diversidad, género, inclusión, violencia basada en género, dinámicas de poder, victimología, trauma, sesgos inconscientes, manejo de confidencialidad y riesgos de revictimización. La especialización no puede entenderse únicamente desde conocimientos procedimentales o disciplinarios. Los comités encargados de prevención, atención e investigación deberían operar transversalmente bajo los enfoques de: género, derechos humanos, interseccional, diferencial y de curso de vida, en consistencia con lo dispuesto en la mencionada ley.

Un enfoque exclusivamente procedimental tiende a reducir el caso a un expediente. Un enfoque basado en derechos y comprensión diferencial entiende que las personas experimentan los riesgos, las relaciones de poder y las afectaciones de manera distinta según variables como género, edad, posición jerárquica, orientación sexual, condición de discapacidad, contexto socioeconómico o nivel de vulnerabilidad organizacional.

El enfoque interseccional resulta particularmente relevante porque permite comprender cómo múltiples factores de vulnerabilidad pueden converger y amplificar escenarios de exposición, silenciamiento o dependencia organizacional. Por ejemplo, una persona joven, migrante y contratista puede enfrentar mayores barreras para denunciar acoso o discriminación dentro de una organización no solo por la relación de poder de género, sino también por la precariedad de su vínculo contractual, el temor a perder ingresos o su condición migratoria. El enfoque interseccional permite identificar cómo esas condiciones se superponen y aumentan el riesgo de silenciamiento o exposición.

Del mismo modo, el enfoque de curso de vida permite analizar cómo determinadas personas, por edad, trayectoria profesional o momento vital pueden enfrentar barreras diferenciadas para denunciar o gestionar una situación de acoso.

Y esto tiene una consecuencia directa en compliance: mientras más limitada sea la comprensión técnica y humana del fenómeno por parte de quienes investigan o previenen, mayores son los riesgos de revictimización institucional, sesgos en la valoración, pérdida de confianza en los canales y deterioro de legitimidad del sistema.

No hay compliance efectivo sin comprensión humana del riesgo; una investigación mal gestionada también puede convertirse en una forma de daño. Ahí emerge uno de los fenómenos más subestimados dentro del compliance laboral contemporáneo: la doble victimización derivada del rumor organizacional.

Las compañías suelen concentrarse en el expediente formal, pero subestiman el ecosistema informal que rodea estos casos. Conversaciones paralelas, especulaciones internas, construcción colectiva de versiones, aislamiento social y estigmatización terminan generando una segunda capa de afectación profundamente lesiva, que pone de presente las fallas y fugas de la investigación y la ausencia de garantía a la confidencialidad. 

Cuando la organización no controla culturalmente el caso, el rumor reemplaza a la institucionalidad, y el rumor corporativo no es un fenómeno menor, es un riesgo organizacional de enorme impacto.

Por eso, la protección no puede limitarse a evitar una represalia formal o un despido. Las represalias modernas suelen operar de manera tácita e informal: pérdida de oportunidades, exclusión silenciosa, deterioro reputacional interno, aislamiento organizacional o afectación de redes de confianza.

Un sistema serio de compliance debe entender que la protección también implica contención cultural. Eso exige protocolos estrictos de manejo de información sensible, procesos de cadena de custodia de la evidencia, lineamientos claros sobre confidencialidad, entrenamiento especializado a líderes y medidas concretas para prevenir retaliaciones directas e indirectas.

Pero, además, exige algo todavía más complejo: construir credibilidad institucional.

En este punto, resulta especialmente relevante el enfoque que ha venido desarrollando Zuleta Martínez, D. & Restrepo Henao, E. (2026) alrededor del compliance laboral y la gestión preventiva de riesgos humanos. La conversación deja de centrarse exclusivamente en el incumplimiento individual y empieza a analizar la responsabilidad sistémica de las organizaciones como garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores. 

En conclusión, uno de los mayores desafíos del compliance laboral es entender que la madurez de un sistema no se mide únicamente por su capacidad de investigar, sino por su capacidad de prevenir razonablemente que el riesgo llegue a materializarse.

Porque en materia de acoso sexual cuando la denuncia aparece, probablemente el sistema ya llegó tarde.

Le recomendamos: Rita Segato, el feminismo y el poder. Entre la crítica al Estado y la renuncia a disputarlo

Acerca del autor

Mery Angelica Mantilla
mmantilla@razonpublica.org | + posts

*Abogada especializada en Derecho Penal y magíster en Derecho y Economía. Directora de Compliance Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

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Mery Angelica Mantilla

Escrito por:

Mery Angelica Mantilla

*Abogada especializada en Derecho Penal y magíster en Derecho y Economía. Directora de Compliance Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

2 comentarios de “Acoso sexual y compliance: el error estructural de seguir confundiendo atención con prevención”

  1. Excelente, trabajo en el area de Compliance de una compañia minera con más de 10.000 empleados y contratistas y siempre he pensando en trabajar en la prevención de que no ocurran los acosos (ya sea los laborales ordinarios ALO o los sexuales). Para esto pienso es en hacer charlas y campañas con casos o escenarios de ejemplos cotidianos.

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