A un año de la muerte de Sergio Urrego - Razón Pública
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A un año de la muerte de Sergio Urrego

Escrito por Sara Ferrer
Manifestantes LGBTI frente al palacio de justicia en Bogotá.

Manifestantes LGBTI frente al palacio de justicia en Bogotá.

Sara FerrerNina ChaparroMientras la Corte Constitucional dice que en el caso de este joven se vulneraron varios derechos fundamentales, la Procuraduría no ve discriminación alguna y aprueba las actuaciones del colegio. ¿Qué dice la normatividad nacional y los estándares internacionales?  

Sara Ferrer* – Nina Chaparro*

El aniversario

El 12 de septiembre de 2014, trescientas personas llegamos en buses al colegio Gimnasio Castillo Campestre a protestar contra los actos homofóbicos que hicieron que Sergio Urrego se suicidara. El lugar estaba lleno de dolor y de pancartas con frases como: "Mi sexualidad no es mi pecado, es mi propio paraíso" y “Yo también soy Sergio Urrego”.

Hoy, un año después, mientras la Corte Constitucional reconoce que varios derechos fundamentales de Sergio fueron vulnerados y ordena medidas de reparación, la Procuraduría General de la Nación considera que no existe tal violación y que los colegios católicos tienen la libertad de enseñarles a sus estudiantes “la complementariedad entre el hombre y la mujer, censurando los actos homosexuales como intrínsecamente desordenados, e invitando a las personas que los sienten al autodominio”.

La muerte de Sergio

Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Foto: Ministerio del Interior

Recordemos la historia. Sergio, de 17 años de edad, cursaba el grado 11 en el Gimnasio Castillo Campestre y sostenía una relación sentimental con un compañero del colegio. Un día una estudiante del mismo curso les tomó una foto mientras se daban un beso. Horas después, ese celular fue decomisado por el profesor de Educación Física.

La foto causó tanto revuelo que a los dos jóvenes los señalaron de cometer una falta grave que el Manual de Convivencia describía como “manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (de forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución”.

La Procuraduría General consideró que el colegio no estaba sancionando únicamente el beso entre los dos estudianes, sino un conjunto de actitudes excesivas

Después de esto vinieron varias citaciones a los padres de ambos jóvenes, los condicionamientos de no entrar a clases y una denuncia penal contra Sergio y otra contra su madre por aparente abandono del hogar. Finalmente, Sergio se retiró del colegio y entró en un grave estado emocional del cual infortunadamente no pudo recuperarse. Sergio Urrego se suicidó el 4 de agosto de 2014.

El argumento de la Procuraduría

Este suceso llegó a la Corte Constitucional para que decidiera si la institución educativa, entre otras autoridades, había vulnerado los derechos a la intimidad y el buen nombre, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, al debido proceso, al acceso a la justicia, a obtener una adecuada reparación por los daños sufridos, así como la prevalencia de los derechos de los menores de edad.

Por su parte, la Procuraduría General emitió un concepto donde consideró que el colegio no estaba sancionando únicamente el beso entre los dos estudianes, sino un conjunto de actitudes excesivas que incluían manoseos, abrazos y besos.

El Ministerio Público afirmó que no encontró “siquiera asomo de discriminación, pues, por el contrario, advierte que allí se tipifica una falta en términos generales, no fundada en ningún criterio sospechoso, y que pretende formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato”.

Asimismo argumentó que si una institución educativa como el colegio Gimnasio Castillo Campestre “adopta el patrimonio filosófico y moral de la iglesia católica, necesariamente debe reconocer a las personas con tendencia homosexual como seres dignos, y guardarles respeto; pero a su vez tiene el deber de enseñarles la complementariedad entre el hombre y la mujer, censurando los actos homosexuales como intrínsecamente desordenados, e invitando a las personas que los sienten al autodominio”.

El pasado 3 de agosto, casi un año después de la muerte de Sergio, contrariamente o a la opinión de la Procuraduría, la Corte Constitucional se pronunció mediante la Sentencia T-478 de 2015. Dicho fallo concluye que el colegio, al adelantar un proceso disciplinario por la supuesta violación del Manual de Convivencia en donde todo empezó por un beso, había vulnerado los derechos al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad de Sergio, y al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte se alejó de la línea penalista y resolvió ordenar varias medidas de reparación, entre ellas un acto público de desagravio por parte del colegio, así como acciones tendientes a revisar los manuales de convivencia del país para que, de acuerdo con la Constitución, sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los y las estudiantes.

El derecho internacional

Sergio Urrego, víctima de matoneo homofóbico por parte de las directivas y profesores del Colegio Gimnasio Castillo.
Sergio Urrego, víctima de matoneo homofóbico por parte de las directivas y profesores del
Colegio Gimnasio Castillo.
Foto: Cultsoftheshadow 

La sentencia de la Corte Constitucional que protege los derechos de Sergio y su familia no solo cumple con las normas nacionales, sino que acoge los estándares internacionales en materia de población LGBTI y de niños, niñas y adolescentes.

Este fallo está de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos que han impuesto a los Estados la obligación de combatir toda las formas de discriminación.

Sumado a estos, existen otros instrumentos que protegen a los niños, niñas y adolescentes que sufren directamente el hostigamiento escolar. Entre estos instrumentos se cuentan:

– La Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho,

– El Marco de Acción de Dakar, Educación para Todos, adoptado por el Foro Mundial sobre la Educación Dakar (Senegal), y que establece la relación entre el derecho a una educación de calidad y el derecho a un ambiente de aprendizaje seguro y libre de violencia.

– Finalmente, están los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas, según los cuales el acoso homofóbico es una amenaza al derecho universal a la educación.

Estos instrumentos internacionales obligan al Estado colombiano a combatir – como lo hizo la Corte Constitucional- las actitudes de bullying, particularmente contra niños, niñas y adolescentes que tengan identidades sexuales y de género no normativas.

Hacer caso omiso de estas obligaciones equivale a incumplir las obligaciones internacionales en materia de garantía de derechos a la población LGBTI, respeto por los derechos fundamentales y compromisos en torno al derecho humano a la educación universal.

Lo que la Procuraduría llama recato y moderación nos regresa a los argumentos jurídicos sobre el pudor que con los últimos dos códigos penales y la jurisprudencia de la Corte ya no hacen parte del ordenamiento jurídico. La sodomía ya no es un delito, las mujeres no deben casarse con su violador y el libre desarrollo de la personalidad junto con el reconocimiento a las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas son derechos fundamentales.

La Corte resolvió ordenar un acto público de desagravio por parte del colegio

Este tipo de argumentos que llaman al “encubrimiento” de las manifestaciones afectivas de la comunidad LGBTI, como lo diría Kenji Yoshino, no solo van en contra de la legislación nacional,, sino de los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano que protegen a la comunidad LGBTI, más todavía cuando se ve afectado el derecho a la educación de un adolescente.

De esa forma, los colegios así sean católicos no pueden considerar los comportamientos afectuosos entre personas del mismo sexo como “intrínsecamente desordenados” o invitar solamente a los estudiantes con orientaciones sexuales no normativas hacia el “autodominio” de sus sentimientos y sus expresiones como los besos y abrazos, tal como sugiere la Procuraduría.

Al contrario, los colegios deben abstenerse de interferir a través de sus manuales, procedimientos y sanciones, con la libertad que tiene cada estudiante para inclinarse por la orientación sexual e identidad de género que quiera. Es una pena que una de las autoridades del ministerio público vuelva a la idea irrespetuosa de la heterosexualidad como regla absoluta.

* Investigadoras del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

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