
Autodefensa, poder y los límites reales del derecho en la guerra contra Irán
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El sistema jurídico internacional prohíbe la guerra, pero reconoce al mismo tiempo que ningún Estado puede estar obligado a esperar pasivamente su destrucción.
El derecho internacional suele presentarse como un sistema de reglas claras que prohíbe el uso de la fuerza entre Estados. Sin embargo, cuando las crisis de seguridad se vuelven existenciales, esas reglas revelan sus zonas grises. El debate suscitado por los ataques militares de Estados Unidos e Israel contra Irán ha puesto nuevamente en evidencia una tensión estructural del orden internacional: el conflicto entre la prohibición del uso de la fuerza y el derecho de los Estados a defenderse ante amenazas extremas.
Tal como lo he venido reiterando en la prensa alemana —mediante análisis en WELT AM SONNTAG, 7 de marzo de 2026, y entrevistas a Die ZEIT, 5 de marzo de 2026, y FOCUS, 6 de marzo de 2026—, el derecho internacional no es un sistema rígido que obligue a los Estados a esperar pasivamente su destrucción o a dejar indefensa a toda una población aterrorizada frente a un régimen autoritario.
El derecho internacional y la autodefensa
La Carta de las Naciones Unidas establece un principio fundamental: la prohibición del uso de la fuerza entre Estados. Pero ese mismo instrumento también reconoce una excepción crucial. El artículo 51 permite a los Estados ejercer el derecho de autodefensa, individual o colectiva, frente a un ataque armado actual o inminente.
En teoría, el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas debería evitar que las tensiones escalen hasta el uso de la fuerza. El Consejo de Seguridad es el órgano encargado de mantener la paz internacional. En la práctica, sin embargo, ese mecanismo suele paralizarse cuando entran en conflicto los intereses vitales de las grandes potencias.
En ese contexto, los Estados, frente a la amenaza de un ataque armado, tienden a recurrir directamente al derecho de autodefensa.
El problema surge cuando se plantea la pregunta decisiva: ¿Cuándo puede considerarse suficientemente inminente una amenaza como para justificar una acción militar preventiva?
La interpretación tradicional exige que el ataque enemigo sea inminente. Pero los avances tecnológicos —especialmente las armas nucleares y los misiles de largo alcance— han profundizado en ese criterio.
La lógica de la autodefensa preventiva
El debate actual se sitúa precisamente en esa zona gris. La argumentación de Estados Unidos e Israel se basa en que Irán no solo estaría desarrollando capacidades nucleares potencialmente militares, sino que, además, ha expresado reiteradamente su hostilidad existencial hacia Israel.
La cuestión jurídica, entonces, se formula de la siguiente manera: ¿Debe el derecho internacional exigir que un Estado espere hasta que los misiles estén listos para ser lanzados?
En mi opinión, esa expectativa sería irrazonable cuando está en juego la supervivencia misma de un Estado. Una sola arma nuclear podría destruir por completo un país del tamaño de Israel. En ese escenario, exigir que la víctima espere hasta el último momento podría equivaler, en la práctica, a negarle el derecho de autodefensa.
En este sentido, existe una “ventana de autodefensa” que se abre cuando las medidas defensivas eficaces se vuelven cada vez más difíciles de aplicar. Si los sistemas de lanzamiento y los arsenales se dispersan en instalaciones subterráneas o en búnkers profundamente enterrados, neutralizar la amenaza puede resultar prácticamente imposible.
La cuestión clave, por tanto, no es únicamente la existencia de un programa militar, sino la relación entre el crecimiento de la amenaza y la capacidad restante para neutralizarla eficazmente.
Los criterios de legitimidad
Para que una acción militar preventiva pueda considerarse jurídicamente defendible, deben cumplirse umbrales extremadamente altos. En el caso de Irán, los defensores de la operación señalan varios elementos:
- Las reiteradas violaciones de compromisos internacionales sobre el enriquecimiento de uranio, señaladas por la Agencia Internacional de Energía Atómica.
- Las declaraciones hostiles del régimen iraní hacia Israel.
- El apoyo de Teherán a redes regionales de milicias y organizaciones armadas.
- El riesgo de una escalada regional.
Estos elementos, según esa interpretación, podrían configurar una amenaza lo suficientemente grave como para justificar una acción preventiva.
Sin embargo, incluso dentro del derecho internacional, esta interpretación es controvertida. Muchos juristas consideran que aceptar una noción demasiado amplia de autodefensa preventiva podría debilitar gravemente la prohibición del uso de la fuerza.
La autodefensa colectiva
Otro elemento del debate es la participación de Estados Unidos. Aunque el territorio estadounidense no se encuentra bajo amenaza directa, el derecho internacional también reconoce la autodefensa colectiva.
Esto significa que un Estado puede intervenir militarmente para ayudar a otro Estado víctima de una amenaza o de un ataque armado.
En ese sentido, la asistencia militar a un aliado podría considerarse jurídicamente legítima si se enmarca en el derecho de autodefensa de dicho aliado.
Este principio explica por qué el derecho internacional permitiría, por ejemplo, que otros Estados ayudaran militarmente a Ucrania frente a una agresión externa.

Intervención humanitaria y cambio de régimen
Otro argumento que a veces aparece en estas discusiones es el de la intervención humanitaria: el uso de la fuerza para detener violaciones masivas de los derechos humanos.
El régimen iraní —caracterizado por una represión sistemática de la oposición— podría, en teoría, encajar en ese tipo de argumento. No obstante, la doctrina jurídica sigue siendo muy prudente respecto a este punto, y los gobiernos suelen evitar presentar sus acciones militares bajo ese fundamento.
Existe, además, una distinción importante: el cambio de régimen en sí nunca puede ser una justificación legal para iniciar una guerra.
Sin embargo, históricamente, cuando una intervención militar contra un régimen autoritario tiene éxito, el cambio de gobierno suele ser una consecuencia inevitable.
El riesgo del precedente
Uno de los principales temores de los críticos es que este tipo de justificaciones pueda convertirse en un precedente peligroso. Si se acepta una interpretación amplia de la autodefensa preventiva, otros Estados podrían invocar argumentos similares para justificar agresiones.
Rusia, por ejemplo, ha intentado justificar su invasión a Ucrania con argumentos de seguridad preventiva. China podría utilizar razonamientos similares en el caso de Taiwán.
Sin embargo, ese argumento confunde situaciones profundamente distintas. Una operación militar destinada a neutralizar una amenaza existencial —aunque sea discutible— no puede equipararse a una guerra de conquista que viola abiertamente los principios básicos de la no agresión y del derecho humanitario.
El derecho internacional como equilibrio imperfecto
El debate sobre Irán revela una realidad incómoda: el derecho internacional no es un sistema de normas completamente coherente ni perfectamente aplicable. Está lleno de tensiones entre principios que, en determinadas circunstancias, pueden entrar en conflicto.
Por un lado, está el principio fundamental de la prohibición del uso de la fuerza.
Por otro lado, la necesidad de proteger a los Estados y a las poblaciones frente a amenazas extremas.
El derecho internacional no elimina esa tensión, intenta administrarla. De ahí que, en situaciones complejas, no siempre exista una respuesta jurídica clara. Las decisiones suelen implicar un delicado equilibrio entre la prohibición del uso de fuerza unilateral, por un lado, la seguridad existencial y la protección de derechos humanos, por otro. Así se salvaguardará la legitimidad del derecho internacional y la motivación de los Estados para cumplir sus reglas.
Conclusión
La discusión sobre la legalidad de los ataques contra Irán ilustra los límites estructurales del derecho internacional en un mundo de rivalidades geopolíticas y de armas de destrucción masiva.
El sistema jurídico internacional prohíbe la guerra, pero reconoce al mismo tiempo que ningún Estado puede estar obligado a esperar pasivamente su destrucción.
Entre esas dos realidades se abre un espacio de interpretación —una zona gris— en el que se toman algunas de las decisiones más graves de la política internacional.
Y es precisamente en ese espacio donde hoy se libra el debate sobre la guerra, la autodefensa y el futuro del orden internacional.
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Acerca del autor

Matthias Herdegen
*Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania).
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Buen ejemplo este artículo de la claudicación ética e intelectual de Europa ante el presigangster. Alemania único país socio de Israel en La Haya. Ya lo había dicho el exaviador Merz hace ocho meses: bombardear Irán es hacer el trabajo sucio que Europa necesita. Por lo demás, la Carta ONU no autoriza la autodefensa -que tantos beneficios dio al paramilitarismo criollo desde las épocas del abuelo de Paloma-, sino del derecho inherente a la legítima defensa. Curiosa confusión o confesión subliminal?