Hay indicios serios de que las grandes compañías mineras utilizaron un viejo truco de avivatos: fraccionar los títulos mineros para pagar menos canon superficiario. La simple sospecha de semejante detrimento patrimonial pone en duda la confianza depositada en unos socios peligrosos, a quienes la Nación ha entregado la conducción de la locomotora minera.
Julio Fierro *
Debate necesario
Está en curso un debate sobre la importancia y magnitud de la inversión durante la etapa de exploración minera. Empresarios y gremios del sector, expertos e investigadores comienzan a profundizar sobre el régimen de la minería en la etapa de exploración, y en particular sobre el llamado “canon superficiario”, o sea el pago que el interesado debe hacer al Estado por el derecho a explorar la respectiva área.
Algunas cifras analizadas sobre la base del área titulada sencillamente no cuadran, lo cual indicaría un posible detrimento patrimonial para la Nación. Resulta particularmente pertinente incluir en la discusión al fraccionamiento del área de los contratos de concesión, en relación directa con los ingresos del Estado, que podría esconder malas prácticas por parte de las empresas del sector.
Un gol legal frustrado
El canon superficiario debe pagarse cada año durante la etapa de exploración y su monto depende del área del título concedido. El artículo 230 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) establece que su monto anual será equivalente a un salario mínimo por día por hectárea, si el área solicitada no excede de 2.000 hectáreas, monto que se duplica si el título se encuentra entre 2.000 y 5.000 hectáreas y que se triplica entre 5.000 y 10.000 hectáreas.
Esta medida se adoptó pensando en favorecer a los pequeños mineros nacionales o extranjeros y tuvo, en todo caso, el preciso objetivo de que las empresas mineras senior como AngloGold Ashanti, BHP Billiton, AngloAmerican, Río Tinto, Xstrata, Holcim, Cemex, Vale o Votorantim — todas las cuales operan en Colombia — pagaran más por acumular grandes extensiones de concesiones mineras.
Cabe aclarar que el artículo mencionado del Código de Minas fue modificado por el artículo 16 de la Ley 1382 de 2010: en la nueva norma no se tiene en cuenta el tamaño del área (lo cual puede considerarse regresivo y lesivo para los colombianos en su conjunto). Los efectos prácticos de la nueva ley han sido diferidos por el término de dos años, al ser declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-366-11 del año pasado.
El caso de AngloGold Ashanti
Sobre la base de información del Catastro Minero Colombiano para diciembre de 2010 —pues no ha sido posible obtener datos más recientes, pese a la solicitud de información al Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS) — la mayor poseedora de títulos mineros en Colombia es AngloGold Ashanti.
La revisión del área de los títulos concedidos a dicha compañía — cuya totalidad debe encontrarse en la etapa de exploración, pues no hay registradas explotaciones a nombre de AngloGold Ashanti) — arroja los siguientes datos:
Llama la atención que tres cuartas partes de los títulos de esta compañía correspondan al rango de área que paga el canon superficiario mínimo. Un geólogo experto entendería que es posible iniciar la exploración y -tras establecer la geometría del yacimiento – solicitar los títulos sobre la totalidad del área potencial. Sin embargo, al cotejar las fechas y los tamaños de los títulos adyacentes a los que cubren menos de 2.000 hectáreas, queda claro que en buena parte de los casos se trataría de un fraccionamiento sistemático del área, que obviamente redundaría en un menor canon superficiario.
De hecho, más de la mitad de estos títulos pequeños tienen en su entorno inmediato otros títulos de menos de 2.000 hectáreas:
Dado que al expedirse la ley 1382 que modificó el Código de Minas (9 de febrero de 2010) fue eliminada la referencia al tamaño del área concedida, es pertinente anotar que los títulos arriba analizados son anteriores a esa fecha, es decir que la Ley 685 de 2001 tenía para entonces plena vigencia.
Un ejemplo concreto se encuentra en la zona del Chocó, donde existe una cuadrícula de títulos mineros adyacentes pertenecientes a AngloGold Ashanti, seis de los cuales fueron contratados el mismo día (ver Figura 1).
Figura 1
La revisión de las solicitudes presentadas por la empresa AngloGold Ashanti hasta diciembre de 2010 muestra que, por ejemplo en la zona de Tadó (Chocó), 13 solicitudes adyacentes entre sí y solicitadas el mismo día (14 de marzo de 2006), tienen todas menos de 2.000 hectáreas. Todas estas solicitudes se ubican además en zonas de resguardos o de comunidades negras (ver Figura 2).
Figura 2
En el caso de Cumaribo, Vichada, curiosamente existen 20 solicitudes adyacentes de 4.990 hectáreas (que obviamente suman cerca de 100.000 hectáreas) presentadas entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 2007, y rodeadas de otras 56 solicitudes con áreas entre 1.850 y 1.950 hectáreas, de entre el 12 y el 13 de julio de 2007 (ver Figura 3).
Figura 3
No se ha podido confirmar si las solicitudes mencionadas se han convertido en títulos durante los pasados trece meses, pero resulta evidente la necesidad de una explicación convincente por parte de la empresa minera. Cabe señalar que otras empresas también han solicitado — y en algunos casos obtenido — títulos mineros adyacentes entre sí a la misma fecha (Muriel Mining y Votorantim, entre otras).
La Nación sin dolientes
Resulta pues legítima la inquietud sobre el detrimento patrimonial que habría sufrido la Nación por parte del sector de minería legal a gran escala: fraccionar los títulos para pagar la mitad o la tercera parte de lo estipulado por el Código de Minas.
Por esa simple razón, las autoridades competentes deberían darse por aludidas y pasar a investigar las posibles irregularidades en el pago del canon superficiario. En el caso de hallarlas, tendrían que intervenir en el sentido que lo ordene la ley (o ajustar las leyes como el Código de Minas).
La mera sospecha pone sobre el tapete la confiabilidad de los “socios” de la Nación en la llamada locomotora minera y plantea dudas serias sobre la posibilidad de una minería “responsable”.
Por otra parte, llama la atención que Rafael Herz, como representante de AngloGold Ashanti manifieste que muchas de las concesiones obtenidas “se encuentran en fuerza mayor” (énfasis añadido), de lo cual podría inferirse que en el país existen zonas que no reúnen condiciones idóneas para llevar a cabo la exploración minera (a menos que se esté incurriendo en prácticas especulativas, como el llamado congelamiento de áreas).
Esta situación justifica el pedido de muchos colombianos bien informados, como el ex ministro Manuel Rodríguez, de establecer moratorias totales o parciales en el territorio nacional o de excluir o restringir de la actividad minera a zonas enteras con serios problemas de seguridad, conflicto interno o violencia, donde no exista gobernabilidad suficiente por parte del Estado.
El Código de Minas — expedido en 2001 durante el gobierno de Andrés Pastrana — califica a la minería como “de utilidad pública en interés social”, premisa que ha permitido a compañías extranjeras ser dueñas de cientos de miles de hectáreas de tierras en Colombia (acudiendo incluso a la expropiación, como en el caso de El Cerrejón en Tabaco, Guajira).
Este tema merece un debate abierto, técnico y democrático, por ser de interés general y de la mayor relevancia para el país, más todavía cuando el Plan Nacional de Desarrollo da prioridad a la minería a gran escala como la principal “locomotora” de crecimiento.
La Contraloría General de la República y la Agencia Nacional Minera deben investigar estas situaciones presuntamente irregulares: una zona gris de permisividad y de legitimidad restringida tan frecuente durante los dos gobiernos anteriores, pero que la sociedad colombiana considera superada bajo los principios del “Buen Gobierno”.
* Geólogo, M.Sc. en Geotecnia. Consultor e investigador independiente. Director del Grupo de Investigación Terrae. Fue asesor del MAVDT en políticas ambientales para minería y participó en la modificación del Código de Minas.