
El derecho como instrumento y límite del poder: el caso de la consulta popular
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Toda propuesta de una reforma constitucional o asamblea nacional constituyente tiene que seguir los cauces definidos en la propia Constitución. Si no, el derecho seguirá siendo un lugar en disputa en el que nos enredaremos los que creemos que es un instrumento y un límite al poder, mientras el debate político sigue su curso rompiendo y desestabilizando los acuerdos constitucionales de 1991.
Los estudios de derecho y sociedad contemporáneos se fundamentan en tres enfoques que Julieta Lemaitre ha señalado en su famoso libro sobre fetichismo legal: primero, el liberal tradicional, que sostiene que el derecho protege a los más vulnerables; segundo, el marxista, según el cual el derecho legitima el poder establecido y mantiene el statu quo; y tercero, el ecléctico, que reconoce que el derecho actúa tanto como un instrumento del poder como un límite a sus abusos. Desde cualquiera de estos enfoques, la consulta popular puede ser interpretada y analizada.
El derecho puede proteger a los vulnerables, pero puede mantener el poder sin cambios
Esta dualidad se ve claramente en el contexto de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, origen de la disputa política que desencadenó en la consulta popular. Desde la perspectiva del Ejecutivo, la reforma buscaba abrir una vía para proteger a los más débiles y enfrentar problemas estructurales del sistema laboral. Ante el archivo del proyecto de ley en el Congreso de la República, el Gobierno construyó en la opinión pública una narrativa según la cual se necesitaba de manera urgente un desbloqueo político que no solo dependiera de los procedimientos legislativos formales, sino que estuviera basado en la participación activa de la ciudadanía. En ese sentido, la consulta popular surgió como una vía para que la población pudiera expresar su opinión sobre la reforma propuesta y, de esta manera, ejercer presión sobre los legisladores para que cumplieran mandatos populares específicos si esta era aprobada.
Por otro lado, la negativa del Congreso a aprobar la reforma al sistema de salud fue interpretada por el Gobierno como un nuevo bloqueo que consolidaba el statu quo defendido por intereses establecidos. Frente a tal situación, el Gobierno adoptó un enfoque en el que los procedimientos legislativos no solo eran mecanismos de debate y decisión democrática, sino también herramientas para legitimar el poder del Congreso y mantener sin reforma el sistema laboral y de salud vigente. Este enfoque condujo al planteamiento de fórmulas jurídicas fuera de los cauces establecidos, como la idea de aplicar la excepción de inconstitucionalidad al concepto negativo del Congreso o incluso ignorar dicho concepto con base en supuestos defectos formales, una estrategia que, siendo profundamente controvertida y equivocada, reflejó la tensión entre la propuesta de participación popular y las estructuras institucionalizadas del poder.
Estos dos enfoques entraron en confrontación. Por un lado, se promovió el uso de mecanismos democráticos, establecidos constitucionalmente, para exigir el cumplimiento de derechos y avanzar en reformas sociales. Por otro lado, se desafiaron los procedimientos constitucionales, intentando superar barreras políticas mediante métodos que pueden poner en riesgo la legitimidad del sistema jurídico. Así, el derecho se presentó simultáneamente como una oportunidad para proteger garantías constitucionales y como un límite que establece los marcos legales y políticos dentro de los cuales se debe actuar para impedir el abuso del poder.
El derecho como instrumento y límite del poder
La convocatoria a la consulta popular puede analizarse desde un enfoque ecléctico que reconoce el derecho en una dualidad: como un instrumento que habilita y canaliza el poder para impulsar cambios sociales, y como un límite necesario para evitar abusos del poder y preservar el orden constitucional democrático. Esta visión parte del reconocimiento de que el derecho no es simplemente un conjunto de normas rígidas y procedimientos restrictivos, sino un marco dinámico que puede habilitar transformaciones dentro de ciertos límites institucionales y democráticos.
Como límite, el derecho establece las reglas de juego y procedimientos que regulan el funcionamiento del Estado y sus poderes. Dichas reglas, como la separación de poderes, el respeto por los derechos humanos y los mecanismos de participación ciudadana, delimitan el margen de acción de las autoridades para actuar legítimamente. En el contexto de las reformas legales, esto implica que cualquier intento por modificar el sistema jurídico debe ajustarse estrictamente a lo estipulado por la Constitución y a los procedimientos legales vigentes con el propósito de evitar arbitrariedades y excesos. Por ejemplo, la realización de una consulta popular debe cumplir los requisitos formales y sustantivos establecidos en la ley, y evitar actos arbitrarios o que supriman garantías constitucionales.
Sin embargo, el derecho también es un instrumento del poder, una herramienta que legitima y canaliza la voluntad política para efectuar transformaciones profundas en estructuras históricamente disfuncionales. En este sentido, el derecho puede ser el vehículo mediante el cual se desarrollen garantías y se promueva la superación de problemas estructurales en el funcionamiento del Estado, como podría ocurrir con reformas progresivas orientadas a materializar los derechos al trabajo y a la salud. Cuando se siguen los cauces definidos, el derecho puede conducir a reconfiguraciones institucionales para responder a las necesidades y demandas de la población vulnerable que exige justicia social. La consulta popular, en ese contexto, puede ser una expresión directa de la soberanía popular, un mecanismo democrático legítimo para que la ciudadanía participe en decisiones nacionales cruciales y legitime transformaciones estructurales de problemas que llevan décadas sin solución.
Esta dualidad genera una tensión intrínseca que refleja uno de los dilemas centrales de cualquier democracia moderna: ¿cómo conciliar el respeto por las formas jurídicas y los procedimientos establecidos con la necesidad de impulsar cambios sustanciales que respondan a las demandas sociales? El verdadero desafío es utilizar el derecho no solo como un mecanismo de control y contención del poder, sino también como una plataforma activa para avanzar hacia una sociedad más justa.

La consulta popular se presentó entonces como un ejemplo paradigmático de esta tensión, que muestra que el derecho puede ser a la vez instrumento para el ejercicio legítimo del poder y un límite para evitar su abuso. También permite entender el derecho como herramienta de emancipación y protección social, y como mecanismo que legitima las estructuras de poder existentes, lo que muestra la compleja relación entre la política, lo legal y la justicia social.
En definitiva, comprender el derecho desde esta doble perspectiva permite apreciar su complejidad y su relevancia en los procesos democráticos, resaltando la importancia de equilibrar su instrumentalidad frente a los deseos de cambio social. De otra parte, esa dualidad también nos enfrenta al fetichismo jurídico, a la idea de que es con normas como se producen cambios sociales, mientras la realidad se mantiene inmutable.
Qué sigue ahora
Los anuncios de las últimas horas indican que el Ejecutivo va a derogar el decreto mediante el cual se convocaba a la consulta popular. Este es un buen primer paso, aceptar el fracaso de ideas jurídicas que no superaban control judicial alguno, así como reconocer los acuerdos políticos alcanzados en el Congreso para la aprobación de la reforma laboral. No obstante, también se ha anunciado la incorporación en las elecciones de 2026 de una papeleta adicional en la que se promueva la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.
Siguiendo las ideas expuestas en este artículo toda propuesta de una reforma constitucional o asamblea nacional constituyente tiene que seguir los cauces definidos en la propia Constitución. Si eso no se hace, el derecho seguirá siendo un lugar en disputa en el que nos enredaremos los que creemos que es un instrumento y un límite al poder, mientras el debate político sigue su curso rompiendo y desestabilizando los acuerdos constitucionales de 1991.
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Juan Ospina
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