
La Corte devuelve la reforma pensional: ¿qué está en juego?
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No basta con tener la mayoría: hay que respetar los procedimientos. La devolución de la reforma pensional al Congreso pone en juego la transición hacia el nuevo sistema, la situación de miles de personas y la calidad de nuestra democracia.
¿Qué ordenó la Corte y por qué?
El Auto 841 emitido por la Corte Constitucional este 18 de junio devuelve a la Cámara de Representantes el proyecto de ley 2381 de 2024 sobre reforma del sistema de pensiones.
El Auto de la Corte establece dos órdenes y dos suspensiones. La primera orden es repetir el debate y votación de la proposición mediante la cual se acogió el texto aprobado por el Senado. Esta proposición, presentada el 14 de junio de 2024 por los representantes María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros, fue votada de modo apresurado y con aparente violación del procedimiento legislativo.
Aunque el Auto no especifica con claridad cuál fue el vicio advertido, se supone que se trata de uno o varios de los siguientes problemas: (1) la omisión del debate que requieren las proposiciones formales; (2) el uso indebido de la moción de suficiente ilustración, que cerró la discusión tras apenas una hora; y/0 (3) la falta de explicación sobre las diferencias entre el texto del Senado y el de la Cámara, lo que afecta el principio de deliberación informada.
En este contexto, la Corte no objeta que una cámara adopte el texto de otra, sino que lo haga sin debate real, sin trámite de proposiciones y sin publicidad suficiente. El Auto parece proteger un estándar mínimo de deliberación como requisito de validez constitucional.
Por eso, la orden no obliga a modificar el texto, sino a repetir el procedimiento con garantías. Si la nueva discusión no subsana el defecto advertido, la Corte podría declarar la inexequibilidad de la ley.
El impacto político y los tiempos institucionales
El Auto 841 establece dos plazos. El primero otorga treinta días hábiles a la Cámara para repetir el debate y votación, contados únicamente durante sesiones ordinarias o si el Gobierno convoca sesiones extraordinarias. El segundo plazo, más amplio, permite una legislatura completa para surtir el trámite de conciliación si hay divergencias entre los dos textos.
Esto plantea preguntas institucionales delicadas. La Ley 5 de 1992 establece que las leyes deben ser tramitadas y conciliadas en un máximo de dos legislaturas. Conceder un plazo adicional podría vulnerar ese límite. Además, si la proposición es rechazada y se reabre el debate, podría implicar una tramitación extendida más allá de lo constitucionalmente permitido.
Por otra parte, la actual legislatura termina el 20 de julio. A partir de entonces, Cambio Radical asumirá la presidencia de la Cámara, en cabeza del representante Leonardo Rico, lo que cambia la correlación de fuerzas. El Gobierno, si quiere asegurar un trámite favorable, tendría que convocar a sesiones extraordinarias antes del cierre de la legislatura. De no hacerlo, deberá enfrentar un escenario menos previsible, lo cual convierte esta subsanación en una prueba política clave.

Una reforma suspendida y un sistema en vilo
El Auto 841 suspende de inmediato la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, hasta que la Corte tome una decisión definitiva.
Se mantienen vigentes apenas el artículo 76 y el parágrafo transitorio del artículo 12, que regulan respectivamente los traslados de régimen y el registro de las decisiones sobre las ACCAI (Alternativas de Cotización para la Continuación de la Afiliación y el Ahorro Individual). Estas son formas alternativas de seguir cotizando, sin depender exclusivamente del vínculo laboral, que sirven, por ejemplo, para personas con ingresos variables, desempleados que quieren mantener activo su historial o independientes que quieran mejorar su ahorro.
La suspensión afecta aspectos esenciales de la reforma: el pilar solidario, la reducción de semanas para mujeres y la transición del artículo 75 dependen de la fecha de entrada en vigencia. Esta fecha, hoy incierta, puede afectar directamente el acceso a las pensiones para miles de personas.
Además, el Auto señala que el Congreso podría fijar una nueva fecha de entrada en vigencia. Aunque legalmente posible, esta medida podría presionar políticamente a la Corte, si por ejemplo el Congreso decide que la ley entre a regir antes de que se pronuncie el tribunal. Aunque la Corte conserva formalmente su autonomía, esa presión institucional indirecta no es menor en el actual contexto político.
Las formas que habilitan el fondo
La Corte no avaló el trámite legislativo, pero tampoco anuló la ley de plano.
Lo que hizo fue exigir al Congreso que corrija los errores de procedimiento para poder entrar a examinar el fondo del asunto. Ese fondo incluye preguntas estructurales: ¿cómo se regula la relación entre gobierno y oposición? ¿Hasta qué punto puede usarse la mayoría parlamentaria para evitar el debate? ¿Qué formas puede tomar el abuso procedimental, desde el oficialismo o desde la oposición?
El futuro jurídico de la reforma pensional sigue en suspenso. Le corresponde al Congreso garantizar un procedimiento legítimo; y a la Corte, establecer los estándares deliberativos mínimos que exige la Constitución. De ese equilibrio dependerá no solo el destino de la ley, sino la calidad del sistema democrático en Colombia.
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Acerca del autor
Kevin Hartmann
*Doctor en Ciencias Jurídicas, UCLouvain, investigador en el Instituto de Derecho Social, KULeuven
4 comentarios





Excelente publicación: Estoy atento con esta reforma porque estoy interesado en el tema de devolución de saldos .
Buena publicación estare atento porque estoy en sistema beps y vamos a pasar pilar solidario
Estaré atenta porque realmente estoy interesada en la aprobación de la reforma muchos la necesitamos
Estoy interesada en la reforma pensional porque me favorece mucho para lograr la pensión y tener así independencia economica