El decretazo de Petro: lo que pasó, lo que no pasó y lo que pasará
Foto: Fotografía oficial de la Presidencia de Colombia

El decretazo de Petro: lo que pasó, lo que no pasó y lo que pasará

Compartir:

Petro dijo que habrá consulta por decreto. La oposición gritó golpe de Estado. Pero lo que hay en realidad son demasiados abogados y una diferencia de interpretación que decidirán los jueces.

Lo que pasó

El pasado 14 de mayo, el Senado de la República votó la propuesta del presidente Petro para convocar una consulta popular sobre su reforma laboral. Según certificó el secretario de la corporación, el resultado fue 49 votos en contra y 47 a favor. El presidente del Senado, Efraín Cepeda, envió más tarde la constancia oficial de este resultado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, informando que la consulta había sido rechazada.

El presidente Petro respondió afirmando que la votación estaba viciada y anunciando una nueva propuesta de consulta que añadía cuatro preguntas sobre la salud (“consulta 2.0”); el presidente del Senado se negó tanto a repetir la votación sobre el primer texto como a tramitar esta segunda versión. 

El presidente entonces expresó su intención de convocar la consulta “2.0” mediante decreto, puesto que el pueblo es quien tiene la última palabra según la muy florida Constitución de 1991.

La alharaca

El anuncio de Petro desató una tormenta de declaraciones apocalípticas. 

El expresidente Uribe dijo que “Santos le dio un golpe de Estado al plebiscito (de 2016)  y Petro al Congreso”; el expresidente Santos respondió “lo que el país necesita es que todos los expresidentes nos unamos para defender nuestra democracia”. El expresidente Duque calificó la medida como “una ruptura del orden institucional”. El expresidente Gaviria declaró que “la arbitrariedad de Petro nos puede llevar a desconocerlo como presidente”.

En un acto de unidad sin precedentes, ocho partidos con asiento en el Congreso —Cambio Radical, Centro Democrático, Partido Conservador, MIRA, Colombia Justa Libres, Partido Liberal, Partido de la U y Partido ASI— calificaron el hecho como un golpe de Estado y ofrecieron cerrar filas en defensa de la Constitución.

Desde el Congreso, varios senadores de Cambio Radical y del Centro Democrático anunciaron demandas penales contra los ministros y alertaron sobre una “dictadura en ciernes”. Humberto de la Calle, desde la independencia, instó a la unidad de los demócratas para frenar lo que llamó “golpe de Estado por consulta popular”. Catherine Juvinao fue más directa: dijo que “hoy es un buen día para arrepentirse de haber votado por Gustavo Petro”.

Por su parte, el Consejo Gremial emitió un comunicado en tono grave, advirtiendo que el país no podía tolerar “la amenaza de sustituir el Congreso por la calle”. Editoriales en El Tiempo y El Colombiano hablaron de autogolpe, ruptura institucional y desobediencia constitucional. 28 expresidentes iberoamericanos censuraron “el desconocimiento de la democracia y del Estado constitucional”.

Ante todo lo cual, el señor presidente respondió que “nos han gobernado asesinos…una banda de hampones nacidos en Chapinero Alto lujoso y en el Poblado de Medellín”.

Lo que no pasó

Lo que no pasó fue un golpe de Estado, ni una ruptura institucional, ni un intento de eliminar la democracia.

Bajo cualquiera de los expresidentes indignados —digamos, bajo Álvaro Uribe—el desafío frontal al Senado hubiera sido genuino motivo de alarma para los demócratas, el prólogo inminente del cierre del Congreso —como lo hicieron Marano Ospina Pérez en 1949, Laureano Gómez en 1951 y Gustavo Rojas en 1953—. 

Pero sucede que el Congreso no se puede cerrar sin el apoyo de los militares y que Petro tiene todo lo contrario de ese apoyo. Tanto es así que el propio Petro se anticipó a decir que su decreto estaría condicionado al control de la Corte Constitucional, o sea que no había por qué preocuparse.

A lo mejor Petro quiere ser un dictador. Pero no puede. Este es el elefante que todo mundo sabe pero nadie menciona, esta es la diferencia verdadera entre el gobierno del cambio y los gobiernos todos que lo precedieron. 

Los argumentos

En vez de golpe de Estado hay una diferencia de criterios sobre si la votación del Senado fue válida, si el presidente podía presentar un nuevo texto y si puede expedir el decreto sin ese concepto.

Según el ministro del Interior, Armando Benedetti, la votación no puede considerarse válida porque se presentaron seis irregularidades:

  1. Que no hubo lectura previa del texto, lo cual contradice el artículo 125 del reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992);
  2. Que se registraron apenas 96 votos, cuando había 97 congresistas presentes;
  3. Que el período de votación duró apenas el 10% de lo normal; 
  4. Que no se tramitó una apelación de manera inmediata; 
  5. Que se desconoció un cambio en el sentido del voto, y 
  6. Que se coartó el derecho al voto de cinco senadores partidarios de la consulta. 

Sobre la base de estos argumentos, el Gobierno considera que el Senado no ha emitido un concepto válido sobre la consulta. En esto lo acompañan juristas como Eduardo Montealegre y Yefferson Dueñas Gómez, pero el artículo 104 de la Constitución dice que “La consulta será formulada por el Gobierno y aprobada por el Senado de la República”, lo cual en sana lógica significa que el Senado debe aprobarla expresamente. 

En la ley estatutaria sobre las consultas populares (1757 de 2015) no hay cláusula alguna que sustente la idea de que el silencio, la inacción o la omisión del Senado equivalga a aprobación. Y en la Sentencia C-180 de 1994, dijo la Corte Constitucional que “El concepto previo del Senado (…) es requisito sine qua non para que el presidente pueda convocar una consulta popular.”

Respecto de las irregularidades que señala Benedetti, no tengo yo manera de saber si hubo fraude en el conteo de los votos o hubo maniobras para alterar el quórum. Conociendo a los señores congresistas, sin embargo, esto segundo no me extrañaría, pero sería el Gobierno quien debe demostrar las irregularidades. Lo de la lectura anticipada del proyecto sería fácil de establecer, porque se trata de un hecho público; la apelación ya fue tutelada por un juez —y Petro cantó victoria sin que fuera verdadera—, pero el presidente del Senado anunció que su respuesta a la senadora tutelante sería negativa.    

En resumen, según la sana lógica jurídica que me enseñaron mis maestros, yo creo que el voto del Senado quedará en firme y que el decreto del Gobierno sería inconstitucional.

La consulta 2.0 

En cuanto a la figura de la consulta 2.0, dice el gobierno que es legítima porque se trata de una iniciativa diferente, que puede ser presentada en cualquier tiempo porque el concepto del Senado versa sobre su conveniencia, y ésta depende de las cambiantes circunstancias. Esto tal vez se ajusta a la Constitución — y aunque podría decirse que se trata de la misma cosa—, el Senado tendría que volver a pronunciarse sobre el nuevo texto. 

Aquí a su vez se presentó la anomalía de que el ministro delegatario que radicó la solicitud ante el Congreso el 19 de mayo no estaba expresamente autorizado para hacerlo; el gobierno enmendó este posible error (firma personal de Petro del 27 de mayo), de modo que el Senado tendría que votar la consulta 2.0 antes de concluir sus sesiones (el próximo 20 de junio). 

Casi que con seguridad ese voto sería negativo, más aún si para entonces ya ha sido aprobada la reforma laboral. Pero si el Senado no se pronuncia sobre el nuevo texto, el gobierno tal vez alegaría que puede expedir el respetivo decreto…y así recomenzamos el debate entre los jurisperitos.   

La sartén por el mango

La otra duda se refiere a si el control del decreto debe ejercerlo el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, como anunció el presidente Petro. 

En principio se diría que el Consejo de Estado asumiría el conocimiento del decreto ante la solicitud previsible del Registrador del Estado Civil. La Corte por su parte ejercería el control de constitucionalidad si se presenta una demanda o si el propio Ejecutivo lo remite como proyecto de consulta popular con fuerza de ley —como insinuó el presidente, aunque esta figura no está claramente establecida en la jurisprudencia.

En todo caso, la Corte decidiría sobre la constitucionalidad del decreto, y el Consejo de Estado sobre la legalidad de la votación del Senado. Ambas decisiones serían finales en sus respectivos ámbitos.

Estamos pues en manos de la justicia o, para no engañarnos, en manos de los jurisconsultos, porque en Colombia hay abogados — y hay jueces—para todo y para todo lo contrario; pregúntele si no al exfiscal y ahora ministro Montealegre; al exmagistrado auxiliar Dueñas; a Héctor Alfonso Carvajal, abogado personal del presidente Petro recién posesionado en la Corte Constitucional, e inclusive a Lina Marcela Escobar, magistrada conservadora que postuló la Corte Suprema. 

Pero tales suspicacias valen en todo tiempo, sobre cualquier asunto, para casi cualquier magistrado, y su remedio va mucho más allá de esta disputa.

Foto: Bernard Gagnon La otra duda se refiere a si el control del decreto debe ejercerlo el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, como anunció el presidente Petro.

Lo que está pasando

En el caso improbable de que el Senado apruebe la consulta 2.0, sencillamente se haría la consulta en el segundo semestre.

Mientras tanto la disputa no es sobre el derecho del presidente a consultar al pueblo, sino sobre si se cumplieron los requisitos constitucionales para hacerlo. Esta es una discusión jurídica, no política. No se resolverá con marchas ni con comunicados, sino con sentencias.

Ante la diferencia de interpretaciones, las instituciones están actuando conforme a sus competencias legales:

  • El presidente del Senado certificó oficialmente el resultado y expresó su opinión negativa sobre la nueva solicitud del gobierno (la consulta 2.0);
  • La Registraduría, al recibir versiones contradictorias del Ejecutivo y del Legislativo, ha dicho que no puede actuar y que esperará la decisión de los jueces. Y así debe hacerlo. 
  • La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra la votación del Senado, al considerar que se trata de un acto de contenido electoral.
  • El Gobierno sostiene que el decreto será revisado por la Corte Constitucional, aunque su competencia dependerá de cómo se interprete el numeral 3 del Artículo 241 de la Constitución: “La Corte Constitucional…cumplirá las siguientes funciones: 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”; ¿significa esto que —a diferencia de los plebiscitos— las consultas pueden ser revisadas por cualquier motivo? ¿O, al revés, que no pueden ser revisadas antes sino después del voto popular, y solo por razones de procedimiento? (es lo que dijo la sentencia C-180: “El control de constitucionalidad de la Corte será posterior y por vicios de procedimiento”.).  

Hay, entonces, dos rutas judiciales abiertas:

  • Una en el Consejo de Estado, para decidir si la votación del Senado fue válida.
  • Otra en la Corte Constitucional, para decidir si el decreto presidencial se ajusta o no a la Carta Política.

Mientras los jueces deciden, no hay consulta, no hay autogolpe, no hay golpe y no hay ruptura.

Lo que pasará

Si la consulta revive en el Senado, no habrá choque de trenes —ni habrá sufrido el Estado de derecho—.

Si el Consejo de Estado anula la votación del Senado, se abriría (aún más) la puerta para que el presidente insista en su decreto. Si no la anula, el decreto nacería (casi) muerto.

Si el decreto llega a expedirse, será revisado eventualmente por la Corte Constitucional, que decidirá si es legítimo convocar la consulta en estas condiciones.

Y si el Senado o en su caso la Corte dan el visto bueno, la Registraduría deberá organizar la consulta, que para ser válida debe cumplir dos requisitos:

  • Que vote al menos el 33 % del censo electoral.
  • Que gane el “sí” con mayoría simple.

Este volumen de votación es tan alto que —después de tanto sudor y alharaca— lo más probable es que Petro pierda la consulta y nos quedemos con la reforma laboral que el Senado parece estar próximo a aprobar.

Pero incluso si Petro gana la consulta, el Congreso seguiría teniendo la última palabra sobre la reforma laboral y la reforma de la salud. La Corte ha reiterado que el resultado de una consulta popular no obliga al Congreso a legislar en un sentido específico.

El fondo del asunto

El Gobierno insiste en la democracia directa—aunque esa democracia no se pueda expresar sin el procedimiento que haya señalado la Constitución—. 

La oposición grita golpe —aunque el único golpe posible sería el de la oposición—.

Y en este clima de polarización —o de histeria en la cumbre— es de temer que las cosas se les vayan de las manos. 

Pero hasta ahora esto no es más que un litigio judicial y una muestra patética del santanderismo y las leguleyadas colombianas. No hay autogolpe ni hay golpe. No hay desobediencia. No hay ruptura. Hay demasiados abogados. 

Hay un desacuerdo, y hay jueces que deben resolverlo. Y esto —que las controversias políticas se resuelvan en los tribunales— no es el fin de la democracia: es exactamente lo que la democracia exige.

Le recomendamos: La consulta popular: una batalla por el poder, no por los derechos

Acerca del autor

Hernando Gómez Buendía
hergomez@razonpublica.org.co | + posts

* Director y editor general de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.

3 comentarios

Hernando Gómez Buendía

Escrito por:

Hernando Gómez Buendía

* Director y editor general de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.

3 comentarios de “El decretazo de Petro: lo que pasó, lo que no pasó y lo que pasará”

  1. Entre todas las barbaridades e improperios que he leído en estos días sobre la dichosa consulta popular, por fin encuentro unas líneas sensatas y esclarecedoras sobre lo ha pasado, lo que está pasando y lo que puede pasar.

  2. A PETRO no le interesa la Consulta ni los derechos de los trabajadores sino apropiarse de $ 750 mil millones o más, para financiar con dineros públicos la campaña de quien diga.

  3. Si muy sensato lo expresado sobre laberinto tema Petro- consulta vs oposición…. claro la cuestión es que para Petro es su forma de reencauche populista con miras a las elecciones 2026…nada más de parte de él. Pero como dice el jurista esto es un litigio y es a los jueces quienes corresponde decidir quien tiene la razón. Lo importante es que no se desperdicie esa cantidad de dinero que debería utilizarse par comprar medicamentos u otras necesidades más apremiantes…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

últimos artículos

Política y Gobierno

Los cinco retos del centro político en las elecciones del 2022

Política y Gobierno, Voto Informado

Un Estado grande, ineficiente e insostenible, pero distribuye

Clara Rodríguez
Política y Gobierno

La reforma política: ¿diablos haciendo hostias?

Política y Gobierno, Voto Informado

Dificultades en el seguimiento a la financiación de campañas electorales colombianas

ISSN 2145-0439

Razonpublica.com se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported. Basada en una obra en razonpublica.com.

Click to listen highlighted text!