¿Cuándo comienza a regir la reforma pensional? | Razón Pública 2025
Foto: Reforma pensional P.C.

¿Cuándo comienza a regir la reforma pensional?

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Claridades necesarias sobre el galimatías de fechas que crearon la Cámara de Representantes y la Corte Constitucional al devolver la reforma pensional al Congreso y al subsanar en apariencia el vicio que originó esa devolución.

La Corte no tumbó la reforma

Después de casi un año de incertidumbre sobre si se “caía” la reforma pensional por la demanda presentada por la senadora Paloma Valencia, la Corte Constitucional decidió no anularla, sino devolverla al Congreso para subsanar el vicio de procedimiento ocurrido en la Cámara de Representantes el 14 de junio de 2024. 

Ese día, la Cámara aprobó sin debate el mismo texto aprobado por el Senado, violando el principio de deliberación, es decir hizo lo que se conoce como un “pupitrazo”.

El 17 de junio, la Corte anunció la devolución a la Cámara mediante un Flash Informativo, y posteriormente el 27 de junio lo confirmó a través del Comunicado No. 27 dando a conocer el Auto 841 de 2025 pero sin publicarlo oficialmente. A través de este auto, la Corte suspendió su análisis de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) hasta que la Cámara subsane el vicio.

Mientras tanto, suspendió la entrada en vigor de toda la reforma, salvo en los siguientes dos aspectos: 

  • La ventana de traslado de los Fondos de Pensión a Colpensiones para quienes cumplan los requisitos del régimen de transición, y 
  • La existencia legal de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

¿Se subsanó el error?

Tras recibir la notificación oficial el 27 de junio, la Cámara fue convocada a sesiones extraordinarias hasta el 19 de julio. 

En sesión celebrada el 28 de junio, con más de tres horas de deliberación, la plenaria aprobó nuevamente el texto del Senado, con lo cual se daría por subsanado el vicio. A partir de este momento, la Cámara debe remitir un informe a la Corte Constitucional para que esta decida de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma.

Sin embargo, durante el debate algunos representantes señalaron que la Corte, en su comunicado particularmente en su parte motiva, había instado a la Cámara a votar los artículos en bloque, no solo a votar el texto del Senado; esta parte no se cumplió, ya que la mayoría rechazó la propuesta de votar los artículos uno por uno. 

Tampoco participaron Cambio Radical ni el Centro Democrático, alegando que la citación no cumplió con los requisitos formales y que el Auto 841 aún no había sido notificado oficialmente.

¿Y ahora qué sigue?

La reforma solo entrará en vigencia cuando la Corte reciba el informe de la Cámara y se pronuncie de fondo sobre la exequibilidad de la ley. 

Por tanto, es imposible que esto ocurra antes de la fecha prevista por la Ley 2381 —1 de julio de 2025— a pesar de que el vicio se haya subsanado.

Esto generara por ejemplo que en la práctica, la planilla de pagos de agosto —que cubre el periodo de pensión de julio— seguirá operando bajo las reglas de la Ley 100 de 1993. Las cotizaciones no se distribuirán entre Colpensiones y las ACCAI, sino que se girarán a la administradora habitual de cada afiliado. 

Además, los afiliados que aún no cumplen los requisitos para el régimen de transición podrían seguir solicitando cálculos actuariales incluso después del 30 de junio, dado que el Decreto 1225 de 2024 también estaría suspendido.

Foto: Procuraduría

Una vigencia con efectos retroactivos

A pesar de que los efectos están suspendidos, la fecha de entrada en vigencia de la reforma quedó establecida como el 1 de julio de 2025, al haberse aprobado íntegramente el texto del Senado. 

La Corte no tiene facultad para modificar esta fecha. Esto significa que, si la Corte aprueba la reforma más adelante —por ejemplo, en diciembre de 2025 o enero de 2026— sus efectos podrían ser retroactivos al 1 de julio.

Esto genera una serie de impactos dentro de los cuales cabe resaltar que los empleadores tendrían que aplicar el descuento adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional desde julio retroactivamente, aunque el fallo ocurra varios meses después.

Conclusión

La reforma pensional no fue anulada, pero su entrada en vigencia depende ahora del fallo final de la Corte Constitucional. Hasta entonces, sigue suspendida. Y si es declarada exequible, comenzará a aplicarse con efectos retroactivos. Por eso, es indispensable seguir de cerca este proceso.

Le recomendamos: La Corte devuelve la reforma pensional: ¿qué está en juego?

Acerca del autor

Samuel Gaitan Villazon
sgaitan@razonpublica.org.co | + posts

* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Seguridad Social y Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma Universidad. Profesor de Seguridad Social de la Javeriana.

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Samuel Gaitan Villazon

Escrito por:

Samuel Gaitan Villazon

* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Seguridad Social y Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma Universidad. Profesor de Seguridad Social de la Javeriana.

23 comentarios de “¿Cuándo comienza a regir la reforma pensional?”

    1. Trabajo desde los 18 años cumplo los 57 años en noviembre del 2025. Lo que indica que llevo trabajando 39 años y Colpensiones me sale con que tengo 1247 semanas cotizadas.a diciembre de este año según las sábanas de aportes que me entrega Colpensiones ya tendría 1250 semanas. Si aprueban la reforma pensional tengo derecho a mi pensión?puesto que tengo 1 hijo?

      1. No pelee igual con 1250 ya entran las 50 si eres mujer q da el estado 25 de 2025 y 25 de 2026 pagan por 1300 semanas asi tenga mas..pide ya tu pension has un derecho de peticion nombrando la ley y q ya entran las 50 semana en enero

  1. Si me faltan 3 semanas para alcanzar las 750 semanas antes del 30 junio de 2025, quiere decir que mientras no entre en vigencia la reforma puedo seguir acumulando semanas en el mes de julio para lograr quedar en el régimen actual?

  2. Hola tengo 1287 semanas cotizadas, yo tambien entro en la reforma pensional de las 1000 semanas tengo 63 años

  3. Soy mujer , con 68 años, 1050 semanas en colpensiones, puedo renunciar desde ya al régimen de transición para que cuando entre la reforma me paguen el retroactivo?

  4. Cuál sería el valor piso para tener derecho a persibir la mejora de la pensión, para los jubilados por la ley 3500 y 24 años de imposiciones

  5. Seria bueno un artículo en el que se explique la diferencia entre la liquidación de pensión que realiza Colpensiones y la que realizan los fondos privados. Los rumores dicen que la liquidación de los privados es un robo al cotizante. ¿Se animará el autor a investigar e informarnos?

  6. Cuando entra en vigencia la ley una vez se subsane en la corte?, en colpensiones me dicen que cuando eso suceda, pero tu dices que el 1 de julio, es decir, es retroactivo. Podrías aclararnos eso?

  7. Petro es Antisocial es brutal su Atropeyo a la gente SI QUIERE DAR PLATA A LOS ANCIANOS ESTA IEN PERO NO EMBOLATANDO LA PLATA DE LOS QUE HAN COTIZADO. y decir Que APARTIR DE 65 AÑOS VA A DAR LIMOSNA MENSUAL. QUE COJA OFICIO ESE SR

  8. El 26 de noviembre de 2025 cumplo 57 años. pago mi pensión desde los 18 años y en el reporte de semanas cotizadas dice que semanas cotizadas 1.247,57.
    Que significa. ,57?
    Quedaría pensionada si aprueban la nueva reforma? Tengo entendido que con la edad de 57 años el gobierno nos da a las mujeres 50 semanas por cada hijo. Y tengo 1 hijo.

  9. Pero entonces el regimen de transicion aplica desde cuando? el 1 de julio? o cuando entre en vigor la ley? que podría ser mañana… no está claro en este artículo

  10. Tengo 56 años y 6 meses..deje de trabajar hace 20 años pero trabaje 10 años aproximadamente 520 semanas .. estoy en fondo privado y me dijeron qe si entra la reforma pensionar 100% no me devuelven el ahorro sino qe automáticamente ese dinero va para colpensiones y me darían una pensión ménsual insignificante
    .es cierto?

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