Ya era hora: Se definió el futuro de la reforma pensional - Razón Pública
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Ya era hora: Se definió el futuro de la reforma pensional

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Explicación de la sorpresiva decisión de la Corte Constitucional que declara subsanados los vicios de forma de la reforma de Gustavo Petro en la gran mayoría de artículos y devuelve al Congreso algunas disposiciones para ser subsanadas.

La Corte salvó la reforma pensional

Después de más de dos años de que se expidió la Ley 2381 de 2024, tenemos por fin una reforma pensional aprobada. La Corte Constitucional, en un nuevo debate llevado a cabo el día de ayer, decidió que los vicios de procedimiento en que había incurrido la Cámara de Representantes en el cuarto debate habían sido subsanados en su gran mayoría y por ende dio luz verde a la reforma pensional de Petro.

De una manera peculiar y por primera vez en la historia de nuestro país, la Corte Constitucional analizó la existencia de vicios de procedimiento artículo por artículo y no frente al debate de la totalidad de la Ley. Así, concluyó que los artículos 1 a 35, 37 a 92 y 95, con las excepciones puntuales que se indican más adelante, habían sido subsanados en sus vicios de procedimiento y por ende los declaró exequibles.

La Corte sí devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos que todavía contienen vicios de procedimiento y ordenó debatir la creación de uno nuevo, pero esta devolución al Congreso no suspende la aplicación de los artículos ya aprobados. De esta forma, con independencia de lo que ocurra con los artículos que fueron devueltos, la reforma se encuentra en firme y será aplicable.

Una reforma pensional con vigencia futura para garantizar seguridad jurídica y evitar efectos retroactivos

La Corte Constitucional decidió, ante solicitudes previas presentadas por Asofondos y los diferentes actores del sector, modular su decisión y determinar que la entrada en vigencia de la reforma será el próximo primero de abril de 2027.

Esta decisión es salomónica porque evitaba discusiones en torno a si debía aplicarse de manera retroactiva la reforma desde el primero de julio de 2025, lo que habría generado que varios afiliados no quedaran dentro del régimen de transición o, por ejemplo, que los empleadores aplicaran descuentos retroactivos para el fondo de solidaridad pensional.

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Cuáles fueron los artículos que se devolvieron para subsanación

Si bien la Corte Constitucional salvó la gran mayoría de la reforma pensional, encontró que nueve artículos no han sido subsanados y que una proposición que pedía adicionar un nuevo artículo no fue discutida, razón por la cual devolvió a la Cámara de Representantes estos artículos y la proposición para que se discutan nuevamente.

Dentro de estos artículos devueltos resaltamos el que establece que quien reciba una pensión superior a cuatro millones quinientos aproximadamente tendría que pagar renta sobre la pensión. También se devolvió un artículo sobre los fondos generacionales; otro frente a requisitos de pensión para población de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, y artículos referentes al régimen de inversiones y comisión de la administración de las ACCAI.

La Corte Constitucional otorgó nuevamente un término de treinta días hábiles a la Cámara de Representantes para subsanar los vicios frente a los nueve artículos que devolvió y para debatir la proposición del representante Salcedo que busca proteger los recursos del esquema de fondos generacionales.

Pero entonces, ¿sí está vigente la reforma?

Sí, la reforma, con independencia de lo que ocurra en la Cámara de Representantes, entrará en vigencia el primero de abril de 2027.

El trámite de subsanación nuevo ante la Cámara de Representantes deja en suspenso únicamente la vigencia de los nueve artículos devueltos y la posibilidad del nuevo artículo.

Le recomendamos: El traslado anticipado de los ahorros pensionales: una reglamentación que reescribe la ley

Acerca del autor

Samuel Gaitan Villazon
sgaitan@razonpublica.org.co |  + posts

* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Seguridad Social y Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma Universidad. Profesor de Seguridad Social de la Javeriana.

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Samuel Gaitan Villazon

* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Seguridad Social y Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma Universidad. Profesor de Seguridad Social de la Javeriana.

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