La otra cara de la extradición - Razón Pública
Eduardo Cifuentes Der

La otra cara de la extradición

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Eduardo Cifuentes DerAl extraditar a los 14 jefes paramilitares, ¿traspasó o no el Gobierno algún límite vedado?

Eduardo Cifuentes*

El Derecho regula los comportamientos mediante la imposición de límites. Buena parte de la rutina de un juez consiste en verificar si Pedro invadió el predio de Juan. Los conflictos entre personas, entre éstas y las autoridades, entre autoridades de distintas ramas y de Estados entre sí, con enorme frecuencia se reducen a una cuestión que en apariencia puede parecer prosaica pero que resulta definitiva con el fin de asegurar la convivencia pacífica y el no retorno a la barbarie: no pasar por encima de la raya trazada por el Derecho. Esa raya se denomina de distintas maneras dependiendo de la materia de que se trate (competencia, que la autoridad no puede exceder; derecho fundamental que nadie puede violar; dignidad humana, que no se debe irrespetar; derecho humanitario que no se puede afectar; frontera que no se puede traspasar, etc). Debemos entonces preguntarnos si el Gobierno al decidir extraditar a los jefes del paramilitarismo traspasó o no algún límite vedado.

El Gobierno aduce que la extradición no es solamente un instrumento de cooperación internacional, sino que es además un medio para manejar el orden público. El presidente, según esta tesis, sería amo y señor de dos esferas –o predios–, la internacional y la interna. La extradición potenciaría la esfera del poder presidencial a expensas de la judicial. Esta tesis no es aceptable. Si un sindicado, privado de la libertad, delinque –esto es si perturba el orden público interno–, su conducta debe ser investigada y sancionada por los jueces. El nuevo delito requiere de investigación y sentencia. El presidente no puede dictaminar por sí y ante sí que alguien cometió un delito. El presidente es director de las relaciones internacionales, pero no es juez interno. La extradición como mecanismo de cooperación internacional no puede interpretarse como factor de expansión del poder presidencial en el ámbito interno. Se estaría patentando una especie de estado de conmoción interior perpetuo para franquear fácilmente la órbita del poder judicial.

No hay nada más contradictorio que contribuir a que en otro país se reduzca la impunidad y propiciar que en el propio ella aumente. Si los jefes paramilitares continuaban delinquiendo, la ley de Justicia y Paz imponía la pérdida de los beneficios y, por consiguiente, resultaba obligatorio su traslado a la justicia ordinaria y la imposición de las máximas penas contempladas en el Código Penal para los delitos de lesa humanidad. Es claro que sin la presencia física de los sindicados en Colombia se debilita en grado extremo su investigación y juzgamiento por estos delitos, cuya gravedad no es comparable con aquella de los delitos asociados al narcotráfico.

La lucha contra la impunidad derivada de los delitos de lesa humanidad –imputables a los jefes paramilitares y a sus socios de la parapolítica–, corresponde a una obligación internacional que se impone al Estado Colombiano en virtud del Estatuto de Roma. De ahí que dilatar y dificultar la investigación de estos delitos en Colombia – aquí y ahora– compromete la responsabilidad internacional del Estado colombiano y de sus autoridades. En particular, las dificultades concretas de autoridades y víctimas de los delitos de lesa humanidad, para poner fin a esa impunidad, obliga a considerar como puramente formalista el planteamiento según el cual la extradición es compatible con su investigación y juzgamiento. En la realidad de los hechos –que es lo que cuenta para la intervención cada vez más próxima de la  Corte Penal Internacional–, no lo es.

Dado que la real y material — y no “simulada y fingida”– investigación y juzgamiento de los delitos de lesa humanidad y la protección de las víctimas corresponde a un deber internacional del Estado colombiano, así como a una exigencia de su derecho interno, debilitar y posponer su efectivo cumplimiento, constituye la máxima afrenta a la dignidad de las víctimas y constituye un quebrantamiento mayúsculo del orden público tanto internacional como interno.

En suma, se ha acudido a un expediente de reforzamiento del poder presidencial que en lo internacional desconoce un compromiso de mayor jerarquía y que, en lo interno, lejos de resolver un problema de orden público, crea y sigue alimentando otro que afecta en mayor grado la convivencia pacífica: la impunidad. Muchas veces el esplendor mediático y la imagen de poder invencible, que tanto nos sirve a los colombianos para mitigar nuestro justificado y radical rechazo a las FARC, nos lleva a ser indulgentes con las decisiones del gobierno, así ellas en ciertos casos pasen por encima de la justicia, del derecho internacional y del respeto mínimo a las víctimas. Ese es un error.

*Miembro fundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.

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